REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de abril de 2016
205º y 157º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado LUIS SILVA ESQUIVEL, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se suspenda la medida preventiva decretada; este Tribunal observa que la referida medida fue decretada en el expediente N° 23.808, motivo por el cual, aún cuando las partes acordaron la suspensión de dicha medida en la transacción celebrada y homologada por este Juzgado en el presente expediente, la misma debe ser tramitada en el expediente ya mencionado. Sin embargo se le aclara al referido abogado que dicha medida ya fue proveída en dicho expediente N° 23.808, motivo por el cual, que este Tribunal Niega lo solicitado. Cúmplase.-