REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2016, suscrita por el abogado JESÚS ENRIQUE LAREZ FERMÍN, en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicita la suspensión de la medida decretada; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que decidida como ha sido la presente causa en fecha 31-10-2011, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el 24-9-2008, que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N° 4, y la casa construida sobre la misma, ubicada en la vía Conejero-Porlamar, en el sector Conejeros de la ciudad de Porlamar Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie aproximada de doscientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (233,82 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 mts), con la parcela N° 5. SUROESTE: En veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 mts), con la parcela N° 3. SURESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con la Avenida Principal de la Urbanización y NOROESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts), con el muro lindero de la Urbanización. Dicha medida fue participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, mediante Oficio N° 0970-10.434, de fecha 24-9-2008. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-