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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de abril de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 
 ASUNTO : OP02-R-2015-000064
 
 Revisadas las anteriores actuaciones se observa que, en auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se fijó la oportunidad para que la parte apelante, ciudadano JESÚS AGUSTIN ROSALES ROSALES, debidamente asistido de abogado, consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencidos los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara Desistida la Apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 LA JUEZA,
 
 
 BETTYS LUNA AGUILERA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
 
 
 BLA/ljgm
 
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