REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 14 de Abril de 2016
206º y 157º
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordena la notificación de las ciudadanas MIRIAM ORELLANA Y LEVIS MARILYN FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.810.639 y V-10.789.162, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero de matricula Nº 69.425 y 52.068, procediendo en este acto apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil REGADIOS Y PRESAS, S.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/10/1954, quedando registrado bajo el Nº 594, Tomo 3-1, con domicilio procesal en la Calle Guaraguao, Residencias Colibrí, Mezzaninna, Oficina Nº 01, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (parte demandante), al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.TI) (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de sus apoderados, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS en la presente causa mediante cartel de notificación informándoles que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 ejusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficios, boletas de notificación, despachos de comisión y cartel de notificación, el cual será publicado en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria en dimensiones que permitan su fácil lectura.-.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0215-2013.
JWSP/JWMC/Daniel *J