Maturín, 11 de Abril de 2016.
205º y 157º
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 05/04/2016, por el abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- Nº 8.375.981, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 36.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA PACHUCHO C.A, tal como se evidencia del poder apud-acta cursante al los folios 91 al 93 y sus vtos, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/05/2004, bajo el Nº 04, Tomo A-5, contra la decisión dictada por esta Instancia Superior Agraria en fecha 29/03/2016 (Folio 119 al 125), este Juzgado Superior Agrario pasa a considerar lo siguiente:
En cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante; en relación al fallo se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: I) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; II) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y; III) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. Señalado lo anterior, este Juzgado Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado, cumple con los requisitos de procedencia de la Casación Agraria como sigue:
I
TEMPESTIVIDAD
La sentencia objeto del recurso de casación fue proferida el 29/03/2016, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, y cuyo lapso para anunciar el Recurso empezó a transcurrir de la siguiente manera: Miércoles treinta (30) y Jueves treinta y uno (31) de marzo del 2016, Lunes cuatro (04) , Martes cinco (05) y Miércoles seis (06) de Abril del 2016, para un total de cinco (05) día de despacho. Expuesto lo anterior, en relación al lapso señalado, conviene destacar el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario que establece:
“ (…) El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado)
En atención a la normativa que antecede siendo el caso que el anuncio del recurso extraordinario se verifica en fecha cinco (05) de abril de 2016, correspondiendo esta fecha al cuarto (4to) dia, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario lo declara tempestivo. Así se decide.
II
DE LA CUANTIA
Respecto a la cuantía observa esta Juzgadora que la parte actora estimó la presente acción al momento de la interposición, tal y como lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por la cantidad de doscientos mil Bolívares (200.000.00) (Folio 10), razón por la cual, considera esta Instancia Agraria, que se cumple con el presente presupuesto legal del recurso de Casación anunciado. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En cuanto al tercer requisito de admisibilidad del Recurso propuesto, es necesario que la decisión pueda subsumirse en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
” (…) El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil de bolívares (Bs. 5.000, °°).De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión, que declare sin lugar el recurso de hecho (…)” (Negrillas y Cursivas de Este Juzgado Superior Agrario)
Ahora bien, estima pertinente quien suscribe, traer a colación el la sentencia Nº 0365 de la Sala Especial Agraria Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo del año (2012), que contiene la interpretación del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
“(…) A tal efecto, el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone como presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitiva, o en su defecto, interlocutorias que extingan el proceso.(…)” (Cursiva de este Juzgado Superior)
De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial ut supras, se colige que puede ejercerse el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, por una parte y por la otra, que las sentencias definitivas tienen acceso inmediato a casación, y al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando las mismas tengan el carácter de definitiva, con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy recurrente en casación, ejerció recurso apelación contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2013 por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declara sin lugar la acción reivindicatoria, dicho recurso fue negado, y en razón de esto la parte, interpone por ante este Juzgado Superior Agrario Recurso de Hecho, que a su vez es declarado sin lugar en fecha 29/03/2016 (Folio 119 al 125), pudiendo concluir quien aquí suscribe que la decisión es recurrible de inmediato a través del recurso de casación, pues la misma es una sentencia definitiva que le pone fin al fondo del litigio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación, anunciado en fecha 05/04/2016, por el abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- Nº 8.375.981, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 36.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA PACHUCHO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25/05/2004, bajo el Nº 04, Tomo A-5. Así se decide.
Se fija seis (06) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el articulo 239 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, certificándose por secretaría el computo de días de despacho transcurridos desde el 29/03/2016, fecha en que se dictó la sentencia, hasta la presente fecha, ambas inclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
Scro
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Asimismo, el ciudadano JHON WILMER MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.882.411, hace constar que desde el 29/03/2016 hasta el 11/04/2016 ambos inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho, a saber: Martes veintinueve (29), Miércoles treinta (30) y Jueves treinta y uno (31) de Marzo del 2016, Lunes cuatro (04) , Martes cinco (05), Miércoles seis (06) y Lunes once (11) de Abril del 2016.
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Exp. 0418-2016
JWS/jwm/fernando
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