Maturín, 11 de Abril de 2016.
205º y 157º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, todo con ocasión al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que interpusiera la Defensora Publica Primera Agraria del estado Guarico, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, con domicilio procesal en la Unidad de la Defensa Pública, Edificio sede del Circuito Judicial Penal, vía el Castero, San Juan de los Morros, Estado Guarico, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante reunión ORD 601-14 de fecha 21 de noviembre de 2014, donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 a favor de la ciudadano Zoraima Jacqueline Diaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704.
I
ANTECEDENTES
El 23/11/2015, fue recibido por ante la Secretaría del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito de demanda contentiva de Nulidad de Acto Administrativo con sus respectivos anexos. (Folios 1 al 53).
El 26/11/2015, mediante decisión el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico se declara incompetente para conocer la presente causa, ordenando remitir el expediente a esta Instancia Superior Agraria mediante oficio Nº JSAG- 487/2015. (Folio 54 al 61)
El 11/01/2016, se recibió el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dándosele entrada y curso de Ley el 14/01/2016. (Folio 62 al 63)
El 19/01/2016, este Juzgado Superior Agrario mediante sentencia interlocutoria ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con el fin de que se deje transcurrir el lapso de cinco (05) días previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio Nº 0028-16. (Folios 64 al 68).
El 01/02/2016, recibe el presente expediente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a la remisión que le hiciere este Juzgado Superior Agrario. (Folio 69).
El 19/02/2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remite la causa a este Juzgado Superior en virtud del vencimiento del lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento civil (Folio 96).
El 04/04/2016, se le da reingreso a la presente causa en esta Instancia Superior Agraria. (Folios 97 y 98).
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la representación del accionante, que acude ante el Juzgado Superior muy respetuosamente en la oportunidad de interponer formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 601-14 de fecha 21 de noviembre de 2014, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 a favor de la ciudadano Zoraima Jacqueline Diaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704.
Que el derecho de adjudicación recae sobre un lote de terreno denominado “La Travesía”, ubicado, en el sector Arrecife, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, cuya superficie es de Doscientos Cuarenta y Un Hectáreas con Dos mil Novecientos Diez Metros Cuadrados (241 has con 2910), alegando que conforme a los resultados técnicos de varias inspecciones que acompañan al presente escrito, la adjudicación afecta directamente (sic) el lote de terreno conocido como Fundo “La Patilla”, en virtud de los puntos de Coordenadas que se especifican en el instrumento (sic) recaen sobre un área aproximada de Doscientas hectáreas (200 has), que conforman el potrero principal (sic) del fundo “La Patilla”, cuya posesión ha sido ejercida (sic) por sus representados por espacio dieciocho años (18) de forma ininterrumpida, pacifica, pública y con ánimos de dueños (sic) y las bienhechurias allí existentes les pertenecen (sic).
Que en dicho lote de terreno sus representados han desarrollado y fomentado bienhechurias propias al desarrollo de actividades agropecuarias (sic), lagunas, potreros, cercas perimetrales, una vivienda tipo rancho, quesera, cochinera, un aljibe o pozo totalmente operativo (sic) y mantienen una producción animal de 450 reses doble propósito, de distinto sexo y raza (sic) distinguidos con los hierros particulares de Rodrigo Ponce, Luís Alberto Ponce y Marisela Seijas Padrino.
Alega la representación del accionante, que el otorgamiento de la Adjudicación cuya Nulidad se requiere, generó una serie de hechos muy graves (sic) que van desde la remoción de los cercados del fundo “La Patilla”, el saque del ganado (sic) el despojo de aproximadamente 200 hectáreas que conforman una de los potreros principales del predio donde se ubica la laguna de la finca, única fuente de agua para el ganado y para el riego de los cultivos (sic) el enfrentamiento verbal entre las partes hasta el lamentable suceso que generó el homicidio (sic) del señor Pedro Ramón González Padrino, quien fuere esposo de su representada (sic) Marisela Seijas.
Que ha sido una lamentable situación que ha podido ser evitada (sic) si el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Sectorial del Valle de la Pascua, tan solo hubiere dado cumplimiento al Procedimiento Administrativo que debe preceder la Adjudicación, inserto en el Capitulo V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual no se cumplió (sic), que no existe un expediente administrativo que demuestre que hubo una inspección previa a la Adjudicación donde se dejara constancia de la existencia del fundo “La Patilla”, y que de haber sido así, los técnicos del campo hubieren podido apreciar (sic) que el terreno que se estaba adjudicando ya estaba ocupado por sus representados , hubieren observado un predio 100 % productivo (sic) existiendo sobre el predio la tramitación (sic) de una Declaración de Derecho de Permanencia que ignoraron absolutamente (sic).
Alega la representación de la parte actora, que pasó el tiempo sin que la perturbación fuera a mayor escala, pero que luego de la muerte del señor Cirilo Diaz, su hija Zioraima Jacqueline Díaz Ceballos, le da continuidad al conflicto (sic), logrando la adjudicación del lote en fecha 21 de noviembre de 2014, pero sin embargo no es sino hasta el día 01 de octubre de 2015, cuando sus representados tienen conocimiento de la existencia real del titulo (sic) y consignan la copia del instrumento, por lo que aun permanece vigente el lapso de caducidad de 60 (sic).
Finalmente solicitan que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sea declarado con lugar en la definitiva y ordene la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo recurrido.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
• Original de memorando emanado de la Defensa Pública Coordinación Regional del estado Guarico, mediante el cual se le designa la causa agraria seguida por el ciudadano Rodrigo Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.920.901, a la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Pública Primera Agraria. Marcado con la letra “A” (Folio 13)
• Original de Acta de Requerimiento de asistencia ante la Defensoría Pública Primera del Estado Guarico, por parte de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, en su orden,, de fecha 17/06/2015. marcado con la letra “A” (Folio 14 y 15)
• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Zoraima Jacqueline Diaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704, emanada del Instituto Nacional de Tierras. Marcado con la letra “B” (Folio 16 al 18)
• Copia simple de documento compra-venta debidamente autenticado ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguany San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Calabozo. Marcado con la letra “C” (Folio 19 al 28)
• Copia simple de Certificación de Tramitación de Declaración de Permanencia, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, en su orden, emanado Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras, en fecha 26/10/2006. Marcado con la letra “D” (Folio 29)
• Copia simple de Constancia de Residencia, a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE y RODRIGO PONCE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091, emanado de la Prefectura de la parroquia Cabruta, Municipio Autónomo del Llano, Estado Guarico, en fecha 25/10/2006. Marcado con la letra “E” (Folio 30 y 31)
• Copia simple de Constancia de Residencia, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Ocupación de Tierra, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Residencia, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.920.091, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015. Copia simple de Constancia de Ocupación de Tierra, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.920.091, emanada del Consejo comunal “CHE GUEVARA” en fecha 19/02/2015, Copia simple de Constancia de Residencia, a favor de la ciudadana, ANA MARISELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.292.996. marcado con la letra “F” (Folio 32 al 36)
• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.920.093, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “G” (Folio 37)
• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor del ciudadano RODRIGO PONCE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-9.920.091, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “H” (Folio 38)
• Copia simple de Certificado Nacional de Vacunación, a favor de la ciudadana, ANA MARISELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.292.996, emanado de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela. Marcado con la letra “I” (Folio 39)
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Pedro Ramón González Padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 5.331.647. (Folio 40)
• Copia simple de Registro de Defunción, del ciudadano Pedro Ramón González Padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.331.647, emanada del Consejo Nacional Electoral, Oficina de de Registro Civil Municipio Leonardo Infante Estado Guarico, Folio 193, acta Nº 443, de fecha 11/05/2015. Marcado con la letra “J” (Folio 41 al 43)
• Copia simple de Oficio Nº 131-07, emanado de la Procuraduría Agraria Regional Zona Norte Llanero Cedeño Extensión Cabruta, en fecha 30/07/2007, dirigido al Coordinador de la ORT Guarico. Marcado con la letra “K” (Folio 44)
• Copia simple de Acta levantada, en fecha 27/07/2007, por funcionarios de la Procuraduría Agraria Regional Zona Norte Llanero Cedeño Extensión Cabruta en el Fundo La Travesía. Marcado con la letra “L” (Folio 45)
• Copia simple de escrito dirigido al Coordinador de la Oficina Sectorial de Tierras, suscrito por la Defensoria Pública Primera Agraria del Estado Guarico, de fecha 01/10/2015. Marcado con la letra “M” (Folio 46)
• Copia simple de Acta Nº 335-295, de fecha 15/10/2015, suscrita por la Defensoria Pública Primera Agraria del Estado Guarico. Marcado con la letra “N” (Folio 47 al 49)
• Copia simple de Oficio Nº GU-SA-AG-DPA-01-2015-066, dirigido al Dr Eleazar Lima, Coordinador de la Oficina de Jefatura Territorial de Valle de la Pascua, Estado Guarico, suscrito por la Defensora Publica Primera Agraria del estado Guarico, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.961, en fecha 21/10/2015. marcado con la letra “Ñ” (Folio 50 al 52)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 26/11/2015 Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por el Territorio, en los siguientes términos:
“(…) Artículo 7: Se crea el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, con competencia en todo el Territorio del Estado Guárico, con excepción de la Parroquia Cabruta del Municipio las Mercedes (…) Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara incompetente por el territorio para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia debe declinar su competencia. Así se decide (…) III DISPOSITIVA En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Ponce, Rodrigo Ponce y Ana Marisela Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.920.093, V-9.920.091 y V-7.292.996, representados por la defensora pública agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.796, inscrita en el inpreabogado Nº 30.961, en contra Instituto Nacional de Tierras (INTi) (…) SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre Anzoátegui y Bolivar (…) TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. (…) CUARTO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente judicial al Tribunal competente (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declina a esta Instancia Superior el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que interpusiere la Defensora Publica Primera Agraria del estado Guarico, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, con domicilio procesal en la Unidad de la Defensa Pública, Edificio sede del Circuito Judicial Penal, vía el Castero, San Juan de los Morros, Estado Guarico, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante reunión ORD 601-14 de fecha 21 de noviembre de 2014, donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 a favor de la ciudadana Zoraima Jacqueline Diaz Ceballo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704, fundamentando su decisión, en que corresponde a esta Instancia Superior Agraria en razón de la excepción que tiene el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de conocer causas pertenecientes a la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes, en consecuencia, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)
Así mismo establece el artículo 156 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 156. “son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera instancia la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
De igual forma, quien aquí suscribe considera necesario verificar lo contenido en la resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de agosto de 2008:
“(…) Artículo 7: Se crea el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, con competencia en todo el territorio del Estado Guárico, con excepción de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes.(…) 4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al tribunal competente de acuerdo a la competencia territorial indicada en la presente Resolución, y los que correspondan a la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes serán remitidos al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez que haya iniciado sus actividades judiciales (…)”
Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se infiere claramente, que toda acción incoada en contra de un Ente del estado, con ocasión de la materia agraria, corresponderá su conocimiento al Juzgado Superior Regional Agrario, competente por la ubicación del inmueble, actuando como Juzgado de Primera Instancia, y por cuanto, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente, que la pretensión de la parte demandante esta dirigida en contra del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, que el inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra ubicado en el sector arrecifes, parroquia Las Mercedes Municipio Las Mercedes, y vista la resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de agosto de 2008, en la cual se establece que las causas correspondientes a la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes deben ser remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en virtud, de que este Juzgado Superior Agrario fue creado según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar y, creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del estado Bolívar; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui, y Bolívar, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto de Nulidad de Acto Administrativo que interpusiere la Defensora Publica Primera Agraria del estado Guarico, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO PONCE, RODRIGO PONCE Y ANA MARISELA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.920.093, V-9.920.091 y V- 7.292.996, con domicilio procesal en la Unidad de la Defensa Pública, Edificio sede del Circuito Judicial Penal, vía el Castero, San Juan de los Morros, Estado Guarico, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante reunión ORD 601-14 de fecha 21 de noviembre de 2014, donde se otorgo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214672215RAT000071 a favor de la ciudadano Zoraima Jacqueline Díaz Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.768.704.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.
La Jueza suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario
JHON WILMER MENDEZ
Exp. Nº 0408-2016.
JWS/jwm/fernando
|