REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 06 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-000441.-
SENTENCIA N°: PJ0122016000443.-

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO

Parte demandante: Gilberto Antonio Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.609, con domicilio ubicado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Johanna Flores, Inpreabogado Nº 164.993.
Parte demandada: Nerva Josefina Colina de Marrufo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.336, con domicilio ubicado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por el ciudadano Gilberto Antonio Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.609, en contra de la ciudadana Nerva Josefina Colina de Marrufo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.336, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, en beneficio de la adolescente de autos. En fecha diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos y al fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 09 de Diciembre de 2015, en virtud del permiso concedido al Juez de este Despacho en ocasión al disfrute del periodo vacacional 2013-2014, para el cual fue acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó a la Abogada YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, como Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dos (02) de diciembre de 2015, se recibió Resulta de Notificación proveniente del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día martes ocho (08) de marzo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha ocho (08) de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Gilberto Antonio Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.609, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, asistido por la Abg. Johanna Flores, Inpreabogado Nº 164.993, así mismo se deja constancia de la NO comparecencia de la ciudadana Nerva Josefina Colina de Marrufo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.336, ni por si, ni por sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 36 del Ministerio Público, Abg. Maria Eugenia Medina. Es por lo que se procede en este acto por auto expreso fijar la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la cual quedo establecida para el día viernes Primero (01) de Abril de 2016, a las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano Gilberto Antonio Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.609, en contra de la ciudadana Nerva Josefina Colina de Marrufo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.336.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122016000443.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.


LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA


OJA/MS/aalp.-