REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 5 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-K-2014-000001
SENTENCIA N°: PJ0122016000434
CAUSA PRINCIPAL: DAÑOS Y PERJUICIOS
PARTE DEMANDANTE: ELIANA CHIQUITO VIUDA DE CASTELLANO Y ARIAANY CAROLAY CASTELLANO CHIQUITO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-14.181.243 y V.-25.817.698, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE LIZARDO SANDREA Y ELENA NAVA, en su carácter de Coordinador General de Cooperativa de Buzos y Gerente de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, respectivamente.
NIÑO (A) Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite de conformidad al art 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 13 de Junio de 2014, mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) ELIANA CHIQUITO VIUDA DE CASTELLANO Y ARIAANY CAROLAY CASTELLANO CHIQUITO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-14.181.243 y V.-25.817.698, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del (la) ciudadano(a) DAVID JOSE LIZARDO SANDREA Y ELENA NAVA, en su carácter de Coordinador General de Cooperativa de Buzos y Gerente de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, respectivamente, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2014, ordenando librar la notificaciones respectivas.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2016, se fijó para el día Miércoles Treinta (30) de Marzo de 2016, a las Diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante antes identificada, ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano(a) ELIANA CHIQUITO VIUDA DE CASTELLANO Y ARIANNY CAROLAY CASTELLANO CHIQUITO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-14.181.243 y V.-25.817.698, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos DAVID JOSE LIZARDO SANDREA Y ELENA NAVA, en su carácter de Coordinador General de Cooperativa de Buzos y Gerente de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016000434, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABOG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA
OJA/MSA/agn.-
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