REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001059
Nº PJ0122016000417. Sentencia interlocutoria
Causa Principal: Desconocimiento de Paternidad.
Parte demandante: Edwin Benito Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12906699.
Parte demandada: Carmen Milagro Lucena Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18507177.
Adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) meses de nacido.
Parte Narrativa
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y así se decide.
Treinta y nueve (39)
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano Edwin Benito Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12906699, contra la ciudadana Carmen Milagro Lucena Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18507177.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000417 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria.
OJA/MCSA/lg
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