REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 4 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016000415
MOTIVO: DELEGACION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA Y YORBEILA DEL CARMEN CAMPOS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.479.697 y V.-23.757.428, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑOS: cuyo nombre se omite de conformidad al articulo 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de DELEGACION DE CUSTODIA, suscrita en fecha Quince (15) de Marzo de 2015 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos:
SOLICITANTES: SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA Y YORBEILA DEL CARMEN CAMPOS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-10.479.697 y V.-23.757.428, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, las niñas antes identificadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA Y YORBEILA DEL CARMEN CAMPOS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-10.479.697 y V.-23.757.428, convienen lo siguiente en relación a la Delegación de Custodia en beneficio de la niña de autos: “El ciudadano SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA, manifestó su decisión y disposición de que le sea delegada formalmente y en lo adelante la Custodia de su hijo, por considerar que en los actuales momentos cuenta con las condiciones económicas y sociales que permiten otorgarle una mejor calidad de vida a su hijo, señalando que el mismo cuenta con tres (03) meses, por tal motivo requiere que ello sea formalmente establecido, manifestando el mismo que en este acto se compromete a cumplir con todos y cada uno de los deberes y obligaciones que entraña dicha cualidad, no estableciendo la progenitora obstáculo alguno al respecto, requiriéndole si al progenitor el compromiso de darle fiel cumplimiento a las responsabilidades que acarrea dicha decisión, es decir el brindarle por parte del ciudadano SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA, buen trato, alimentación y corrección adecuada a su hijo, parámetros con los cuales estuvo en total acuerdo tal cual lo indico previamente el ciudadano en referencia, manifestando que de su parte estaba en toda la disposición de seguir ejerciendo la Custodia de su hijo, ya que de hecho la venia ejerciendo desde hace algunos meses y que cuenta con las condiciones idóneas para ello…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Delegación de Custodia, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Quince (15) de Marzo 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la DELEGACION DE CUSTODIA, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Delegación de Custodia, en beneficio de la niña de autos, suscrito por los ciudadanos: SERGIO GONZALO CRESPO OLIVERA Y YORBEILA DEL CARMEN CAMPOS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-10.479.697 y V.-23.757.428, domiciliados en Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores del niño antes mencionado, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) dias del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122016000415.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

OJA/MSA/agn.-