REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2015-002281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000410.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.839.917, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta Auxiliar del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
NIÑO Y/O ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de autos, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2015, mediante solicitud presentada por la ciudadana LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.839.917, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha 16 de Julio del 2015, falleció el ciudadano MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -2.822.142, quien en vida fuera su conyuge y progenitor de sus hijos de autos y de las ciudadana YASMIN ELENA, BRIGITTE ALEJANDRA, HERMINIA MILAGRO y GRECIA ROCIO ROMERO ORTIZ respectivamente, es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2015, se admite la presente solicitud, en fecha 17 de febrero del 2016, se fijó audiencia unica en el presente asunto, para el día 18 de marzo del 2016, a las 11:00 AM, en la cual se evacuaran los testigos promovidos, ciudadanos GUZMAN ANTONIO RODRÍGUEZ BUENO y JORGE LUIS MOLINA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.847.298 y V-15.240.505 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 31, correspondiente al causante ciudadano MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 302, correspondiente al adolescente JOSE ALFONSO ROMERO BARBOZA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 39, correspondiente a los ciudadanos LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO y MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, 2) el vínculo materno filial de la causante con los hijos de autos y 3) El vinculo matrimonial entre el causante y la solicitante.
Igualmente, fue evacuada la testimonial ciudadanos GUZMAN ANTONIO RODRÍGUEZ BUENO y JORGE LUIS MOLINA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.847.298 y V-15.240.505 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO y si de igual manera conocieron al causante ciudadano MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.822.142. 2) Que si sabe y le consta los ciudadanos MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO y LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, procrearon de su relación matrimonial dos (02) hijos de nombre se omite; 3) Que si saben y le consta que el ciudadano MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, procreó de su relación anterior cuatro (04) hijas de nombre YASMIN ELENA, BRIGITTE ALEJANDRA, HERMINIA MILAGRO y GRECIA ROCIO ROMERO ORTIZ. 4) Que si saben y les consta que el de cujus MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, falleció en fecha 16 de Julio del 2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO y a su hijos YASMIN ELENA, BRIGITTE ALEJANDRA, HERMINIA MILAGRO y GRECIA ROCIO ROMERO ORTIZ y a ADRIANA JOSE y se omite el nombre
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su cónyuge ciudadana LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, y a las hijas YASMIN ELENA, BRIGITTE ALEJANDRA, HERMINIA MILAGRO y GRECIA ROCIO ROMERO ORTIZ, en especial a los hijos ADRIANA JOSE y se omite el nombre, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LISETH DEL CARMEN BARBOZA DE ROMERO, y a las hijas YASMIN ELENA, BRIGITTE ALEJANDRA, HERMINIA MILAGRO, GRECIA ROCIO ROMERO ORTIZ y ADRIANA JOSE ROMERO BARBOZA, en especial al adolescente de autos, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante MODESTO ALFONSO ROMERO LENDO, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 31, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, cuatro (04) del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000410.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
OJA/MCSA.
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