REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 25 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000197
Sentencia Interlocutoria N° PJ0122016000508.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: WILDER JOSE TORRES AGUILAR y YEMELY JOSEFINA ESCALANT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.974.398 y 15.023.250 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARYELIN SANGRONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.960.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos WILDER JOSE TORRES AGUILAR y YEMELY JOSEFINA ESCALANT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.974.398 y 15.023.250 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARYELIN SANGRONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.960, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra comunidad de gananciales y que serán objeto de la partición son los siguientes: 1) Un inmueble formado por una casa y la parcela de terreno donde esta construida, situada n a Urbanización Punto Fijo, signada N° 115, picada en el lote o manzana “B” del parcelamiento denominado “Desarrollo habitacional Punto Fijo”, situada en el Sector Punto Fijo, Av. 43, a 77 metros de la carretera “J” en la jurisdicción de la parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuya forma y cabida consta en el Plano de Mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro bajo el N° 08-26-B-115. Con una superficie aproximadamente de ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112,50 mts2), y la vivienda tiene un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2); consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria y lavadero en la parte posterior y tiene paredes de bloque de concreto y refuerzo metálico formando muros portantes y losa de concreto armado con nervios prefabricados y bloques de arcilla y alivien; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: La parcela N° 10; SUR: La calle interna que divide el lote B del lote C; ESTE: La parcela N° 193; OESTE: La parcela Nº 114. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje del 0,4606%, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2011, Bajo el N° 43, Protocolo 1°, tomo 15°, segundo Trimestre del 2011. Todo lo cual hemos acordado en liquidarlo y partirlo de la manera siguiente: PRIMERO: El inmueble antes descrito, será cedido a nuestros menores hijos WILKER DANIEL y SANTIAGO ALEJANDRO TORRES ESCALANTE, de común acuerdo, y el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano WILDER JOSE TORRES AGUILAR y el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana YEMELY JOSEFINA ESCALANTE ARAUJO, que le pertenece a cada uno. Ambos conyugues convienen ceder los derechos a sus menores hijos antes descritos.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos WILDER JOSE TORRES AGUILAR y YEMELY JOSEFINA ESCALANT ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.974.398 y 15.023.250 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (125) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122016000508.-.


LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA




OJA/MS/alp.