REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 21 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000109
Sentencia Interlocutoria. Nº PJ0122016000504.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: MARIA D LOS ANGELES GARCIA SALAZAR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.793.859, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. FELIX ORTEGA, inpreabogado N° 186.954.
Parte demandada: EMILIO ALFREDO CARPIO MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.497.701, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: (SE OMITE), de cinco (05) años de edad.

Parte Narrativa
En fecha 13 de Abril de 2016, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo.

Términos del Convenimiento
PRIMERO: El progenitor el ciudadano EMILIO ALFREDO CARPIO MARTIN, adquiere el compromiso de suministrar a su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo) quincenales, cuyo depósito se hará todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil N° de cuenta 0105-0195-4271-95031306, de la cual es titular la ciudadana MARIA D LOS ANGELES GARCIA SALAZAR.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles escolares el progenitor se compromete a suministrarle el bono otorgado por la empresa para la cual trabaja a la progenitora, dejándose constancia que esto será siempre y cuando la progenitora le haga entrega de la constancia de inscripción y lista de útiles escolares al ciudadano EMILIO ALFREDO CARPIO MARTIN. Con respecto a los uniformes escolares el progenitor se compromete a suministrar el 100% del uniforme de diario mas el calzado, y la progenitora cubrirá el 100% de los uniformes de deporte.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña del niño, su progenitor se compromete comprar la cantidad de dos (02) mudas de ropa completa incluyendo un (01) par de calzado, para los días 24 y 25 de diciembre. Adicionalmente le comprará a su menor hijo un regalo de niño Jesús. Esto se compromete hacerlo efectivo los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica del niño, el progenitor se compromete a incluir al niño de autos en el Seguro Constitución. Los gastos que este no cubra serán compartidos en un 50 % por cada progenitor.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado, adecuada al clima y edad del niño, en virtud del crecimiento y desarrollo de la misma, cuando el progenitor reciba el pago por concepto de sus vacaciones laborales.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas en un veinte por ciento 20%, una vez que perciba aumento del sueldo

Parte Motiva
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario a los intereses de sus hijos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a las Instituciones Familiares, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Narrativa
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y Archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Salas Aizpurua
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000504.-
Abg. Mileidy Salas Aizpurua
Secretaria