REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Abril de 2016
Años 205° y 157°

Por recibido, Oficio Nº 092-16, de fecha 05 de Abril de 2016, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remiten, el Expediente signado con el Nº 720-16 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por cuarenta y cinco (45) folios útiles, contentivo de Demanda de Nulidad de Documento de Compra Venta, interpuesta por los Abogados MÀXIMO ANTONIO MARCANO y LORENA THAIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.665, V-11.670.252 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 155.262 y 149.279, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ISABEL MARÍA MACADÀN DE VELÁSQUEZ, TITO JOSÉ VELÁSQUEZ MACADÀN, YUDERSY MARÍA VELÁSQUEZ MACADÀN y DOUGLAS ALBERTO VELÁSQUEZ MACADÀN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.176.513, V-8.330.777, V-8.330.781 y V-11.416.813 respectivamente, contra los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, DEYSSI MARÍA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, WILMER RAFAEL VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y HENRY JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.300.085, V-3.487.012, V-4.051.412, V-5.480.796 y V-8.397.960 respectivamente, en virtud de la decisión proferida en fecha 28 de Marzo de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, en consecuencia, declinó la competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Expediente Nº A-0041-16. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0041-16
JHP/Wmg/ag.-
En esta misma fecha (13/04/2016) se le dio entrada al presente Expediente asignándosele el Nº A-0041-16. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0041-16
WMG.