REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004549
ASUNTO : NP01-S-2014-004549


Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 01 de Abril de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ODAR LUIS MORENO HIDROGO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.545, nacido en fecha 14-07-1991, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana MARIA IDROGO (F) y del ciudadano LUIS MORENO (V), residenciado en el Sector Menca de Leoni, Barrio José Antonio Páez, Calle Nº 04, Casa Nº 175, a una cuadra del kinder, Parroquia Boquerón, Maturín, estado Monagas, TELEFONO: 0424-9405005, por la presunta comisión de los delitos de, y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana FLORIANA DEL VALLE GARCIA URBINA y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 encabezamiento, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado: ODAR LUIS MORENO HIDROGO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.545, nacido en fecha 14-07-1991, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana MARIA IDROGO (F) y del ciudadano LUIS MORENO (V), residenciado en el Sector Menca de Leoni, Barrio José Antonio Páez, Calle Nº 04, Casa Nº 175, a una cuadra del kinder, Parroquia Boquerón, Maturín, estado Monagas, TELEFONO: 0424-9405005.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 25/10/2014, inserta a los folios seis siendo aproximadamente la once de la, mañana, cuando la adolescente SE OMITE, se encontraba tomando con unos muchachos, en ese momento llego otro muchacho a quien conocía como ODAR LUIS MORENO IDROGO (APODADO EL GUACHARO) a bordo de un vehiculo tipo moto, y le mostró un arma de fuego, y le indico que abordara la moto, en la cual el andaba , la adolescente no le hizo caso pero el ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO, opto por apuntarla con el arma de fuego que cargaba, en eso la adolescente accede a abordar la moto, en ese momento otro muchacho que andaba con Odar Luís Moreno Idrogo le dice que como hacen para montarse el también y el hoy imputado le dijo a la adolescente que se arrimara para que el otro sujeto abordara también la moto, procediendo a irse del lugar, los tres en la moto y ODAR LUIS MORENO IDROGO dejo al muchacho por un sector antes de llegar a las casitas, siguió un poco mas adelante y me introdujo hacia un camino enmantado vía Parare, y procedió a indicarle a la adolescente que se despojara de su vestimenta y que lo hiciera por las buenas o por las malas, fue entonces cuando la adolescente accedió a despojarse de su vestimenta y el ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO procedió a abusar sexualmente de ella, así mismo el ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO utilizo su fuerza al proceder a agredir a la victima con su puño en la boca; la adolescente de manera inmediata interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín del estado Monagas, y se logra la aprehensión en flagrancia del ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO y una vez realizada la inspección corporal se logro incautar como evidencia dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo).
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.545, , por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 encabezamiento, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

1.- Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 25/10/2014 por la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD ), quien manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar que el día de ayer viernes 25-10-14, como a las 11:00 horas de la noche me encontraba tomando con unos muchachos, en ese momento llego un muchacho de nombre ODA apodado EL GUACHARO, a bordo de una moto y mostró una pistola y me dijo que me montara en la moto donde andaba, yo no le hice caso pero entonces el me apunto con el arma y me monte en la moto, en ese momento el muchacho que andaba con ODA, le dice que como hacen para montarse el también y ODA me dijo que me arrimara para que el chamo se montara, entonces nos fuimos los tres en la moto y ODA dejo al chamo por un sector por un sector antes de llegar a LAS CASITAS, siguió un poco más adelante y me metió hacia un camino enmontado, me mando a quitarme la ropa, me decía que si yo no lo hacía por la buenas él lo hacía por las malas, fue entonces cuando me baje el pantalón y la bluma y ODA abusó sexualmente de mí. Es todo.
2.- Acta de investigación penal de fecha 25/10/2014, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales en la cual los funcionarios Leiro Vielma, Yolimar Ytanare, Luís Monsalvo, César Barraez y Maikol Arrellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano ODAR LUÍS MORENO IDROGO, luego de recibir denuncia formulada por una adolescente de 16 años de edad, quien manifestó que el referido ciudadano en horas de la noche del día 24 de los corrientes había abusado sexualmente de ella bajo amenazas con una pistola de fabricación casera, por lo que se trasladaron de manera inmediata al lugar indicado por la adolescente víctima, donde avistaron a un ciudadano señalado por la misma como la persona que había abusado sexualmente de ella, haciendo efectiva su detención.
3.- Al folio ocho (08) riela Inspección Técnica N° 5699, practicada por los funcionarios Maikol Arrellano, Luís Monsalvo, Leiro Vielma, César Barraez y Yolimar Ytanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Casa S/N, Calle 04, Sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso MIXTO (…)”. (Sic).
4.- Del mismo modo riela al folio nueve (09) Inspección Técnica N° 5698, practicada por los funcionarios Maikol Arrellano, Luís Monsalvo, Leiro Vielma, César BArraez y Yolimar Ytanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Vía principal de Paradero, vía pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…) con abundante vegetación tipo maleza de mediana altura, la cual presenta signos de dobles (…)”. (Sic).
5.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-0074-75, inserta al folio quince (15), practicada en fecha 25/10/2014 por los funcionarios Rogert Ramos y Charles Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín al vehículo incautado en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ODAR MORENO, el cual presentó las siguientes características: Marca: BERA. Modelo: BR150. Año: 2012. Tipo: PASEO. Clase: MOTO. Color: AZUL. Uso: PARTICULAR. Placas: AD7R36G. Con sus respectivas improntas inserta al folio dieciséis (16).
6.- Experticia de reconocimiento N° 9700-128-B-0746-14, inserta al folio diecinueve (19), practicada en fecha 26/10/2014 por la funcionaria Carmen Villarroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: Un arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo escopetín.
7.- Registros de cadena de custodia de evidencias físicas insertas a los folios veinte (20) y veintiún (21) tanto del arma de fuego incautada como de las prendas de vestir utilizadas por la víctima al momento de ocurrir los hechos.
8.- Informe forense N° 356-1637-3882-14, de fecha 25/10/2014, inserto al folio veintidós (22), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Departamento de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE TEMPRANO UNOS AMIGOS ESTABAN TOMANDO AL LADO DE SU CASA, Y LE OFRECIERON DOS CERBEZAS Y SE SINTIO QUE NO TENIA FUERZAS Y EL VECINO ESTABA EN UNA MOTO Y SE LE ACERCO Y LA AMENAZO CON UNA PISTOLA MONTO EN LA MOTO Y SE LA LLEVO VIA PARADERO Y LE DIO CON EL PUÑO EN LA BOCA Y ABUSO DE ELLA EN UN MONTE. EXAMEN FÍSICO: HERIDA CONTUSA NO SUTURADA EN LINEA MEDIA DEL LABIO INFERIOR (…). (Sic)
9.- Acta de entrevista rendida por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante la fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, el día de hoy 27/10/2014:
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios Detectives MAIKOL ARELLANO (TYECNICO), LUIS MONSALVO, LEIRO VIELMA, CESAR BARRAEZ(DETECTIVE JEFE), YOLIMAR YTANARE.
Segundo, el Experto Médico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, Medico adscrito al servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: LA ADOLESCENTE, SE OMITE SU IDENTIDAD
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado ODAR LUIS MORENO IDROGO Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.545, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado ODAR LUIS MORENO HIDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ODAR LUIS MORENO IDROGO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.545, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 encabezamiento, de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los once (11) días del mes de Abril de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.