REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000864
ASUNTO : NP01-S-2014-000864

Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 07 de Abril de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, nació Acarigua Estado Portuguesa, el día 01-11-1961, de 54 años, soltero, técnico de teléfono. Residenciado en la CALLE PRINCIPAL DE CAICARA, CASA S/Nº, CERCA DE LA LICORERIA EL MANANTIAL, CAICARA DE MATURÍN, MUNICIPIO CEDEÑO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-698-2598.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
El día jueves 23-01.2014, como a las cuatro de la tarde las adolescentes se omite su identidad, se dirigieron a la residencia de su amiga SE OMITE y allí estuvieron conversando, luego aproximadamente a las diez de la noche, se trasladaron hacia la casa del ciudadano Luís José Jiménez Martínez, este les suministro una bebida alcohólica denominada anís, aproximadamente a las dos de la mañana del día 24-01-2014, la adolescente SE OMITE, estaba muy tomada y se quedo dormida en la habitación donde reside el imputado, y este que también había ingerido alcohol se aprovecho de la joven SE OMITE, abusando sexualmente de ella ya que se encontraba demasiado ebria, situación que fue observada por las adolescentes SE OMITE, quienes no hicieron nada por evitarlo, sino que se salieron de la habitación y dejaron a su amiga con el imputado, donde luego las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD quisieron entrar nuevamente a la habitación y el señor José no les quiso abrir la puerta y se quedaron afuera mientras la adolescente era abusada por este ciudadano aprovechando que no podía defenderse de su acción porque estaba ebria y dormida, posteriormente la joven se despertó y se encontró acostada en la cama del imputado, luego aproximadamente a las siete de la mañana del día siguiente, cuando el imputado les abrió la puerta a las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD, ellas llamaron a la joven SE OMITE para irse y el imputado les consiguió un taxi y le dijo que las dejara frente al cementerio viejo de Caicara del Estado Monagas, de allí las jóvenes decidieron irse en una cola para Punta de Mata a caminar, mientras la joven SE OMITE fue informada por sus amigas SE OMITE que el imputado mantuvo relacione con ella mientras se quedo dormida en su cama y la adolescente manifestó que no se acordaba de nada de lo que paso pero sentía que le dolía la vagina.-
1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Yo me encontraba en mi escuela cuando salía a las nueve horas de la mañana del día de ayer 23-01-2014; en eso me conseguí a mis amigas de nombre (…), luego nos fuimos a eso de las diez horas de la noche a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el señor él nos dio de tomar debidas alcohólicas (anís), luego como a las dos horas de la madrugada me quedé dormida, cuando me desperté como a las diez horas de la mañana del día de hoy 24-01-2014; estaba acostada en la cama del señor José Jiménez, de allí me levanté y me fui con (…), nos fuimos y nos encontramos nuevamente con el señor José Jiménez, donde este señor paro un taxi y nos mandó a las tres para Punta de Mata, luego nos devolvimos para Caicara (…) . (Sic)
2.- Acta de entrevista inserta al folio dos (02) de las actas procesales, rendida por la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día de ayer jueves 23-01-14, como a las diez de la noche, me fui en compañía de mis dos amigas de nombres (…), hacia la casa del señor José Luís JIMÉNEZ, ya que el mismo en horas de la tarde nos había invitado, para compartir un rato, donde estuvimos tomando, jodiendo y en eso como a las 03:00 horas de la mañana, del día de hoy viernes 24-01-14, vi que el mismo se estaba aprovechando de mi amiga (…), abusando sexualmente de ella, quien se encontraba demasiado ebria (…). (Sic)
3.- Acta de entrevista inserta al folios cinco (05), rendida por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día 23-01-2014, como a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa en eso llegaron mis amigas de nombre (…), luego conversamos un rato, como a las 10:00 horas de la noche decidimos ir a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el nos dio de tomar bebidas alcohólicas, luego a las 02: 00 horas de la madrugada (…) se quedó dormida, porque estaba muy borracha, en eso el señor José Jiménez, empezó abusar sexualmente de (…) (…). (Sic)
4.- Acta de investigación penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Fernando Noriega y Machael Malave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punta de Mata, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ luego de recibir entrevista de la adolescente víctima de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y momentos en que se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a practicar la correspondiente inspección técnica.
5.- Al folio cinco (05) riela Inspección Técnica N° 117, practicada por los funcionarios Michael Malave y Fernando Canovas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub., Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa S/N, frente a la Licorería El Manantial, Caicara Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS” (…)”. (Sic)
6.- Informe forense S/N, de fecha 25/01/2014, inserto al folio nueve (09), suscrito por la Dra. Bárbara González, Experta Profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
Interrogatorio: Refiere que un hombre conocido de sus amigas le dio licor, cigarrillo, no recuerda más nada, sólo lo que refieren las amigas (...). Conclusión: - Desfloración antigua. – Bulbo vaginitis por candida (…). Ano Rectal: - Trauma antiguo (…). (Sic)
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, correspondiente a las prendas de vestir íntima que utilizaba la adolescente de 12 años de edad al momento de suceder los hechos.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Decimoctava en apoyo a la fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano LUIS JOSE JIMENEZ MARTINEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en perjuicio de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Yo me encontraba en mi escuela cuando salía a las nueve horas de la mañana del día de ayer 23-01-2014; en eso me conseguí a mis amigas de nombre (…), luego nos fuimos a eso de las diez horas de la noche a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el señor él nos dio de tomar debidas alcohólicas (anís), luego como a las dos horas de la madrugada me quedé dormida, cuando me desperté como a las diez horas de la mañana del día de hoy 24-01-2014; estaba acostada en la cama del señor José Jiménez, de allí me levanté y me fui con (…), nos fuimos y nos encontramos nuevamente con el señor José Jiménez, donde este señor paro un taxi y nos mandó a las tres para Punta de Mata, luego nos devolvimos para Caicara (…) . (Sic)
2.- Acta de entrevista inserta al folio dos (02) de las actas procesales, rendida por la adolescente de 14 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día de ayer jueves 23-01-14, como a las diez de la noche, me fui en compañía de mis dos amigas de nombres (…), hacia la casa del señor JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ, ya que el mismo en horas de la tarde nos había invitado, para compartir un rato, donde estuvimos tomando, jodiendo y en eso como a las 03:00 horas de la mañana, del día de hoy viernes 24-01-14, vi que el mismo se estaba aprovechando de mi amiga (…), abusando sexualmente de ella, quien se encontraba demasiado ebria (…). (Sic)
3.- Acta de entrevista inserta al folios cinco (05), rendida por la adolescente de 15 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 24/01/2014, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
Bueno resulta que el día 23-01-2014, como a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa en eso llegaron mis amigas de nombre (…), luego conversamos un rato, como a las 10:00 horas de la noche decidimos ir a la casa del señor José Jiménez, cuando llegamos a su casa el nos dio de tomar bebidas alcohólicas, luego a las 02: 00 horas de la madrugada (…) se quedó dormida, porque estaba muy borracha, en eso el señor José Jiménez, empezó abusar sexualmente de (…) (…). (Sic)
4.- Acta de investigación penal inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Fernando Noriega y Machael Malavé, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MARTÍNEZ luego de recibir entrevista de la adolescente víctima de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y momentos en que se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, a practicar la correspondiente inspección técnica.
5.- Al folio cinco (05) riela Inspección Técnica N° 117, practicada por los funcionarios Michael Malave y Fernando Canova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Sucre, casa S/N, frente a la Licorería El Manantial, Caicara Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS” (…)”. (Sic)
6.- Informe forense S/N, de fecha 25/01/2014, inserto al folio nueve (09), suscrito por la Dra. Bárbara González, Experta Profesional I adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
Interrogatorio: Refiere que un hombre conocido de sus amigas le dio licor, cigarrillo, no recuerda más nada, sólo lo que refieren las amigas (...). Conclusión: - Desfloración antigua. – Bulbo vaginitis por candida (…). Ano Rectal: - Trauma antiguo (…). (Sic)
7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, correspondiente a las prendas de vestir íntima que utilizaba la adolescente de 12 años de edad al momento de suceder los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios del Dra. Bárbara González, medica forense adscrita al departamento de Medicina y Ciencias Forenses, quien le practico el examen medico-legal físico, ginecológico y no rectal a la victima ..
Se admite la declaración de los funcionarios (detectives) MICHAEL MALÑAVE Y FERNANDO CANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes practicaron Inspección Técnica N° 117, de fecha 24-01-2014, realizada en la Calle Sucre Casa S/N frente a la Licoreria el Manantial de la población de Caicara estado Monagas.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite el testimonio de la ciudadana victima SE OMITEN SUS IDENTIDADES.
Declaraciones de los funcionarios Fernando Noriega y Michael Malave, detectives adscritos al área de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Punta de Mata Estado Monagas
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.599.224, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el Delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecida en el artículo 263, la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de de unas ADOLESCENTES (Se omite su identidad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ