REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000004
ASUNTO : NP01-S-2015-000004
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Monagas abogado JOSE YTRIAGO en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano DANIEL OMAR SANCHEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.023.173 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 23-10-1977, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana ALICIA ROSA SANCHEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle Principal El Rincón, al Lado del Electro Auto El Cabo Llende, el Rincón de San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas, TELÉFONO: 0291-2064920; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte de l ARTICULO 42, y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en Primer Aparte del Articulo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DANIEL OMAR SANCHEZ, señalando la representación fiscal los hechos explanados en su acusación, solicitando el enjuiciamiento público del imputado, y que sea en su totalidad admitida la acusación fiscal, su fundamentación, la calificación jurídica al ser incorporada al proceso en forma oportuna, y admitido sus medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar la participación del imputado en los hechos atribuidos, solicitando que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad decretadas en su oportunidad legal por este Tribunal. Y de existir una sentencia condenatoria, solicito la imposición de una Multa de conformidad con el artículo 67 de la Ley Especial. Por último solicitó Dos (2) juegos de copias certificadas del acta de audiencia preliminar y de la decisión que dicte éste Tribunal, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. FELIPE ORTA SIBU: Esta defensa técnica hace valer que por cuanto el delito por el cual se le acusa a mi defendido no exceden en su límite superior, de ocho (08) años, y por ser viable su otorgamiento, le informa a este Tribunal que mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para que le sea suspendido condicionalmente el proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que después de admitida la acusación fiscal, el mismo exprese a viva voz su manifestación de voluntad de acogerse a la Formula Alternativa de la Prosecución del Proceso, y que sea para sus orientaciones, remitido ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia contra la Mujer, y que las presentaciones impuestas de conformidad con el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sean como consecuencia cesadas, por ultimo solicito copia certificada de la Audiencia Preliminar y de la decisión que a bien tenga dictar éste Tribunal, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonios del Experto Dra. Marta Elena Villamediana, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Monagas, quien practicó la evaluación médico legal a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
Testimonios de los funcionarios Detective RENNY RAMIREZ Y JOSE MONTYERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, quienes efectuaron LA INSPECCION TECNICA DESITIO DEL SUCESO Nº.- 002 Fecha 05-01-205
.- Testimonio de la Ciudadana Víctima, SE OMITE SU IDENTIDAD (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano:
DANIEL OMAR SANCHEZ.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 05-01-2015 efectuado por el DRA. RAMON MARTHA ELENA VILLAMEDIANA experta profesional III del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, quien practicó la evaluación médico legal a la ciudadana: SE OMITE y hace constar las lesiones que presentó la misma.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN Nº.- 002 de fecha 05-01-2015 practicada por los funcionarios Detectives Detective RENNY RAMIREZ Y JOSE MONTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DANIEL OMAR SANCHEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.023.173 de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 23-10-1977, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana ALICIA ROSA SANCHEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle Principal El Rincón, al Lado del Electro Auto El Cabo Llende, el Rincón de San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas, TELÉFONO: 0291-2064920; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte de l ARTICULO 42, y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en Primer Aparte del Articulo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado DANIEL OMAR SANCHEZ, de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTOY DE ACUERDO Y ÉL NO SE HA METIDO MÁS CONMIGO”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano DANIEL OMAR SANCHEZ por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2).- Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. 3) Se remite al ciudadano DANIEL OMAR SANCHEZ, para que reciba TRES CHARLAS ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO a los fines de que sea insertado a los Programas de Orientación referente a la no violencia contra la mujer, y para el conocimiento de contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Ordinal 7° del Artículo 95 de dicha ley. 4).- De conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, acordada en Audiencia de Presentación. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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