REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000098
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102016000469.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: Los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.302.956 y V-16.048.052, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTE: SEKIRIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.105.
HIJO(A)S: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.302.956 y V-16.048.052, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio SEKIRIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.105, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016), este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha diez (10) de marzo de 2.016, fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Seguidamente, se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día veinte (20) de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) SEKIRIS SALAZAR, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.302.956 y V-16.048.052, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve (15/02/1999), por ante el Jefe Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: campo Pichincha, calle Manaure, casa N° 1199, parroquia Venezuela, municipio Lagunillas del estado Zulia. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de diciembre del 2004, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos antes identificados, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El adolescente JOSE MANUEL PIRELA CHAVEZ, quedara bajo la custodia de la progenitora ciudadana YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA; y la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora, podrá ser en dinero efectivo o en especies; en cuanto a los gastos de vacaciones, serán cubiertos en forma compartida entre ambos progenitores; en cuanto a los gastos de época de navidad y año nuevo, los gastos médicos y de medicinas, recreación, educación, útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, tendrá un régimen de convivencia de lunes a viernes de 4:00 p.m., a 8:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los días sábados y domingos de 9:00 a.m., a 6:00 p.m., semana santa, vacaciones escolares serán en forma alternada por ambos progenitores; el día del padre lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, los días 24 de diciembre y 31 de diciembre lo pasará con su progenitora y el 25 de diciembre y 1° de enero del siguiente año con su progenitor y así sucesivamente.
Igualmente, consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 05, correspondiente a los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 672, correspondiente al adolescente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia. Tales documentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, aunado al hecho que de los mismos se evidencia en primer lugar, el vínculo matrimonial que se pretende disolver, y en segundo, la relación filial entre los solicitantes y el adolescente de autos.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.302.956 y V-16.048.052, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve (15/02/1999), y por ante el Jefe Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ ESPITIA y VICTOR MANUEL PIRELA SANCHEZ.
Se HOMOLOGAN los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos..
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102016000469 y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2016-000098-
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