REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000676
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: EURI GLENNYS MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15442267 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12328599, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas manifestando de la comparecencia por ante su Despacho de la ciudadana EURI GLENNYS MARTINEZ LEON, antes identificada, quien expuso en su oportunidad su deseo de revisar la obligación de manutención en beneficio de los niños y adolescentes, según sentencia dictada en fecha cinco (05) de junio de 2014, debidamente homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial contra el ciudadano FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, antes identificado.
En fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios veinte (20) y veintidós (22) del presente asunto.
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el catorce (14) de marzo del presente año, siendo las diez y treinta minutos de la mañana así mismo se fijo para ese mismo día oír la opinión de los niños y adolescentes de autos.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia del demandado, por lo que la demandante insistió en su demanda incoada, iniciando la fase de sustanciación. Se dejó constancia igualmente de la comparecencia de los niños de autos, quienes emitieron su opinión en este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 LOPNNA.
En fecha catorce (14) de marzo del presente año, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Ambas partes presentaron sus escritos correspondientes de contestación y pruebas.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y adolescentes de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos los niños y/o adolescentes GENESIS FABIOLA, FABIAN ISAAC y MIA VICTORIA MEDINA MARTINEZ, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0109-03-0196099780 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana EURI GLENNYS MARTINEZ LEÓN, y a favor de sus hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados que requieran sus hijos en esa época, así como el juguete respectivo de dicha época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles, uniformes escolares y matricula escolar), ambos progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos de salud, medicinas y asistencia médica, ambos progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Acto seguido las partes ciudadanos EURI GLENNYS MARTINEZ LEÓN y FRANKLIN ARMANDO MEDINA GARCIA, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciseis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000451.-
EL SECRETARIO,

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ