REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000620
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102016000448
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA y MARIANELA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.467.375 y 13.841.504 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA CASTELLANOS NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.309.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA y MARIANELA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.467.375 y 13.841.504 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARLA CASTELLANOS NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.309, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vinculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana MARIANELA JOSEFINA SALAZAR, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA, sobre un inmueble compuesto sobre una parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 mts2), y la vivienda familiar en ella edificada, distinguida con la letra y número C19, ubicada en el Conjunto Residencial La Teresera, etapa I, distinguido como lote 10, en la plantación Viboral Santa Elena Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín de Municipio Matutina. EL inmueble antes descrito, pertenece al ciudadano SERGIO GUZMAN, segundo debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario Segundo del Municipio Maturín, Estado Monagas, de fecha 21 de febrero de 2007, registrado bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo 11, tal y como consta en copia certificada que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “B”, quedando el ciudadano SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido inmueble.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos SERGIO LUIS GUZMAN ESTANGA y MARIANELA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.467.375 y 13.841.504 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000448.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ