REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000077
PARTES: ANGELICA MARIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.846; en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE MORGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.921.483.

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. (desistido)

En el día de hoy, 26-04-2016, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Defensor Publico Segundo, a requerimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.846; en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE MORGADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.921.483, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
Seguidamente se hace el llamado por parte de alguacilazgo, no acudiendo solo la parte demandada, y los defensores Maria Celeste De Castro y DAVID HIDALGO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy de la parte actora. En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANGELICA MARIA DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.551.846 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López
La Secretaría

Abg. Arantxa Centeno