REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000009
ACTA


En el día de hoy, 2-04-2016, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Defensor Publico Segundo, a requerimiento de la ciudadana IRICELIS YENEIRIS RENGEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.575; en contra del ciudadano CARLOS JOSE MILLAN VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.116.118, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” . Seguidamente se hace el llamado por parte de alguacilazgo, no acudiendo al llamado NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la defensora Maria Celeste De Castro presente, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana IRICELIS YENEIRIS RENGEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.575 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza

Liz Verónica López

La defensora

La Secretaría

Abg. Arantxza Centeno