REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000034
SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.367.
MOTIVO: CESION DE BIENES (Desistido)
En el día de hoy, 25-04-2016, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de AUTORIZACION para Ceder Bien inmueble presentada por el Defensor Publico Quinto Erick Florez Quiroz, a requerimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.367; en beneficio de los “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, no acudiendo al llamado NINGUNA DE LAS PARTES evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.367 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Arantxa Centeno
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Arantxa Centeno