REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000523
PARTES: ELOY RAMON GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.103, contra la ciudadana HEILLY CAROLINA MARTIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.113.145.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)

En el día de hoy, 11-04-2016 siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ELOY RAMON GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.103, contra la ciudadana HEILLY CAROLINA MARTIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.113.145. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO HABIENDOSE CONSTATADO LA PRESENCIA DE NINGUNA DE LAS PARTES, En virtud de la incomparecencia del demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ELOY RAMON GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.103, contra la ciudadana HEILLY CAROLINA MARTIN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.113.145 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,







en la Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán