REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000518
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Silvio Fredy Carano Rojas y Euquin del Valle Marcano Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.423.891, y Nº V-14.054.240, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, y cuentan con cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales, para lo cual solicita la apertura de una cuenta bancaria. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre comprara la ropa, calzado y juguetes, que considere. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realicen conjuntamente con el inicio del año escolar, previa presentación de la factura. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, previa presentación de la factura. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Los niños residieran con la madre. SEGUNDO: El padre buscara a los niños al colegio y los retornara al hogar materno a las 05:00pm, cuando el padre tenga libre los fines de semana buscara a los niños al colegio los días viernes y los retornara al hogar materno el día domingo a las 06:00pm. TERCERO: Vacaciones, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus padres, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz.
La Secretaria.
Marli Luna Luna.
EMD.*lca.
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