REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2016-000001
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04/04/2016, de la cual se desprende que los Ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MARIALBA DEL VALLE GUERRA ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.706 y V-13.980.788 respectivamente a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), establecieron acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija un sábado o un domingo cada quince días desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 de la tarde, y de existir algún cambio será previa comunicación con la madre, vacaciones de Semana Santa, Carnavales, serán en partes iguales y se existir algún cambio será previo acuerdo de ambos padres, en relación a las vacaciones Decembrinas, el padre podrá compartir con su hija 24 y 31 de diciembre o 25 de diciembre y 01 de enero, previo acuerdo con la madre. Asimismo, la niña podrá viajar con su padre desde el día 15/04/2016 al 19/04/2016 a Cumana, junto con otros familiares. Finalmente el padre podra compartir con su hija cualquier otro día que así lo requiera, previa comunicación y acuerdo con la madre y que no interfiera con las horas de estudios y descanso de la niña. Es todo. Pedimos se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MARIALBA DEL VALLE GUERRA ANDARCIA, antes identificados, de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal
Abg. Evelyn Martínez Pérez La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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