REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000489
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz María Castro Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.451, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Alexis Rafael Aranguren Villafranca y Brigitte Verbel Galvis, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.368.872 y V-20.491.537, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, lo cuales cancelara Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) quincenal, La madre manifiesta que se encargaría de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre, Bono de Fin de año: Ambos padre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos, Bono de Fin de año: Ambos padre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos los cuales cancelarán de la siguiente manera, cuenta ahorro Nº 0105-0225-080225-15684-9 del banco Mercantil a nombre de Brigitte Verbel Galvis, por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario: Ambos padre manifiesta que se encargará de la mitad de estos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López.
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EMP.*Rca.
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