REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000487
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Gómez, Maigualida Meneses, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Génesis Del Valle Córdova Rojas y José Gregorio Chacón González, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.999.157 y V-24.597.197 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: “El ciudadano le dará a su hijo la cantidad de tres mil (3.000.B.s) Bolívares quincenales, lo que es igual a Seis Mil (6.000 B.s) Bolívares Mensuales, así como también asumirá el 50% de los gastos médicos y educativos cuando los requiera, y el bono de fin de año el cual fijaron de manera voluntaria por la cantidad de 40.000 Bolívares lo que es igual a Seis Mil (6.000 B.s) Bolívares Mensuales.”Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “El padre del Niño Compartirá con su hijo los días martes y miércoles de cada semana en un horario comprendido desde las 10:00 AM hasta las 02:00 PM. DEBIENDO BUSCARLO Y REGRESARLO AL HOGAR DONDE HABITA CON SU MADRE. DE LAS VACACIONES Y DIAS ESPECIALES AMBOS PADRES LO ACORDARANENTRE ELLOS DE MANERA VOLUNTARIA PARA LA EPOCA”…. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Evelyn Martínez Pérez

Joana Rodríguez López