REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000511
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, por requerimiento de los ciudadanos Jesús Alexander Millan Marcano y Nerelys del Valle Marín Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 19.115.430 y 19.116.171 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, cancelando MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono Septiembre: El Padre manifiesta que se encargará de los uniformes. La madre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. Bono Fin de Año: El padre manifiesta que se encargará de la ropa para las fechas 31 de diciembre y 01 de enero, más juguete. La madre manifiesta que se encargará de la ropa para las fechas 24 y 25 de diciembre, más juguete. Dichas cantidades será depositada quincenalmente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Nerelys del Valle Marín Lugo. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se compromete con el otro 50% de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre manifiesta que compartirá con su hijo martes y jueves de 05:00 p.m., a 06:00 p.m., y los domingos de 08:00 a.m., a 02:00 p.m., mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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