REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000485
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yolimar C. Peñaloza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.417, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Lorenzo González Calzadillo y Griselys Margarita Fernández Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.683.743 y V-19.807.471, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) quincenales, lo que es igual a Siete Mil Bolívares (BS. 7.000,00) mensuales. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En relación al bono de fin de año, los padres por no tener trabajo estable no pueden colocar montos especifico, por lo que, llegandos los meses de fin de año compartirían los gastos de ropa y juguetes de sus hijos de manera equitativa. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos en uno de sus días libres, los cuales no puede especificar por cuanto tiene un horario rotativo, de mutuo acuerdo. Los padres acordaron que en el día libre del padre podrá ir a buscar a sus hijos en la mañana y si no es día de clase se quedara con ellos y lo regresará el día siguiente; también podrá buscarlo en la mañana de su día libre y regresarlo en la tarde si no puede quedarse con ello, esto será previamente acordado con la madre para que los tenga preparado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno Salazar.
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