REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000248
Revisada la solicitud presentada por los ciudadanos Reinaldo José Jiménez Malave y Maricarmen Sánchez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-5.690.171 y V-8.646.272 respectivamente, asistidos por la Abogada Geraldine Díaz Cova, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 121.420, mediante la cual solicitan la Homologación del Acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal; Visto igualmente que mediante diligencia suscrita en fecha 16-03-2016, fue consigna ad efectum videndi la documentación solicitada, referente al divorcio y los bienes que integran la comunidad de gananciales. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, PRIMERO: Homologa en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Reinaldo José Jiménez Malave y Maricarmen Sánchez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-5.690.171 y V-8.646.272 respectivamente, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declara Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Así de establece. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
Josefina Moreno Salazar