REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000409

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos Alessandro D Alessio y Betsy del Valle Rodríguez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-31.177.826 y V-16.826.880 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nelvys Marcano Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.594, mediante la cual requieren Autorización para Ceder los derechos de propiedad de un bien inmueble al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NILOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; fue admitida la solicitud y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiera justificar su ausencia, pese a haberse concedido un lapso de espera de una hora. Al respecto establece el artículo 514 ejusdem: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”: En razón de ello y luego de haber trascurrido la prorroga concedida, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Alessandro D Alessio y Betsy del Valle Rodríguez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-31.177.826 y V-16.826.880 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez.

La Secretaria,

Josefina Moreno