REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001780
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIBYS ISABEL BOLIVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 18.549.032, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida de las abogadas IVANA DEL VALLE TORCAT MARCANO y ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANES, inpreabogados números 209.119 y 103.695, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hija, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus ciudadano ALEXI JOSE CARDONA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.232.696, fallecido en fecha 06.11.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ELLUS MARGARITA MARCANO PEREZ y IRILUZ MARGARITA TORCAT MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.396.729 y 18.940.038 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ZULEIBYS ISABEL BOLIVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 18.549.032, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesasistida de las abogadas IVANA DEL VALLE TORCAT MARCANO y ADRIANA PATRICIA GONZALEZ ANES, inpreabogados números 209.119 y 103.695, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALEXI JOSE CARDONA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.232.696, fallecido en fecha 06.11.2016 a su viuda, ciudadana ZULEIBYS ISABEL BOLIVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 18.549.032, y a la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días de diciembre de 2016 (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Maria Fernanda Escobar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Maria Ferna
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