REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000534
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MACANAO, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Milagros del Valle Marin Serrano y Jesús Alexander Leandro Serrano, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-24.719.940 y V-20.324.688 respectivamente, a favor su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) Quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la defensoria del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales.” Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, y el padre se compromete a visitarla, los días que considere conveniente, siempre que no interrumpa sus siestas ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con el de paseo o a casa de los abuelos paternos. Segundo: tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ella mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarla a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes.”…En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Yelitza Guaramaco
Yvette Moy Pavan
AA
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