REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000597
Consta de autos ofrecimiento realizado por el ciudadano RONNY JESUS SALAZAR IZARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.386.976, en fecha 15.12.2015 respecto de la revisión de obligación de manutención de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), lo cual fue aceptado por la madre, ciudadana PAULA TERESA DIAZ MORA, titular de la cédula de identidad número E-82.053.410, según se evidencia de la diligencia consignada en fecha 16.03.2016, por la abogada Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en la cual indica que ante ese despacho compareció la referida ciudadana informando que recibió la boleta de notificación emanada de este Tribunal, indicando que acepta el ofrecimiento que hizo del padre de su hija, y que el mismo ha dado cumplimiento a dicho ofrecimiento, por lo que solicita se homologue (F 24), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscritos entre los ciudadanos RONNY JESUS SALAZAR IZARRA y PAULA TERESA DIAZ MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.386.976 y E-82.053.410 respectivamente, respecto de la revisión de la obligación de manutención de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
A).- Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) y compartir la mitad de otros gastos, inclusive compartir la lista y uniformes escolares, y gastos de médicos, ropa y calzado, así como la mensualidad, inscripción y matricula escolar, es decir que todo sea compartido.
Ahora bien, de la revisión de las catas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 18/11/2015, se dicto medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se definiera la cantidad que debía aportar el obligado alimentario y visto el acuerdo suscrito por ambas partes, esta Juzgadora acuerda revocar la medida dictada en la fecha antes señalada en razón de del acuerdo suscrito, para lo cual se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Digitel participándole sobre la revocatoria de dicha medida. Líbrese oficio.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de abril de 2016. Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Yelitza Guaramaco
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan.
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