REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005163
ASUNTO : VP02-S-2014-005163

DECISION N° 034 -2016

Vista la solicitud presentada por los abogados ALBA NAVAS y RICARDO MORALES actuando con el carácter de defensores privados del acusado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, mediante la cual solicitan a este Tribunal el traslado de su defendido con urgencia desde el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare, estado Portuguesa, este Juzgado de Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en materia de delitos contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para decidir hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de octubre del año 2015 se recibió por ante el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial de Genero, escrito de acusación emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL CARMEN LOPEZ MOLERO.

En fecha 02 de diciembre de 2015 se llevo a efecto audiencia preliminar donde el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas dicto la siguiente decisión:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en los términos ut supra señalados, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL CARMEN LOPEZ MOLERO, TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: QUINTO: SE DECLARA el principio de la comunidad de la prueba. SEXTO: Se admite el testimonio de los ciudadanos LEIDIMAR DEL CARMEN SILVA LEAL, y GABRIELA DEL CARMEN BRAVO, solicitado por la DEFENSA. SÉPTIMO: NO SE ADMITE EL TESTIMONIO de la ciudadana Yajaira Troconiz, por cuanto no indica la identificación y donde puede ser ubicada. NO SE ADMITE LA PRUEBA DE CAREO, toda vez que la misma debe ser solicitada ante el Juez de Juicio una vez sean escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSE LEAN GONZALEZ, YULEXIS DEL CARMEN MOLERO, YAJAIRA MOLERO y el presunto agresor RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS. OCTAVO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictada a favor de la victima contenida en el articulo 90 numeral 6° Y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia NOVENO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio, en contra del acusado

En fecha 24 de febrero de de 2016 se recibió y se le dio entrada a la presente causa seguida en contra del acusado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULEXIS DEL CARMEN LOPEZ MOLERO y se fijo juicio oral y publico para el día 07 de marzo de 2016 a la 1:00 de la tarde emitiéndose los correspondientes boletas y oficio de traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 07 de marzo de 2016 se difiere la apertura de juicio oral y publico vista la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la defensa privada y el acusado quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se fijo nuevamente para el día 21-03-2016

En fecha 21-03-2016 se difiere la apertura de juicio oral y público visto el decreto Presidencial que declaró como no laborables los días 21, 22 y 23 de marzo del año en curso, se fijo nuevamente para el día 11-04-2016

En fecha 11-04-2016 se difiere la apertura de juicio oral y publico visto la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico y el acusado quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, manifestando la defensa privada que en virtud el desalojo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, su defendido había sido trasladado al Internado Judicial de Trujillo, por lo que se fijo nuevamente para el día 28-04-2016, ordenando su traslado desde el indicado centro de reclusión en Trujillo.

CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
La honorable defensa privada, mediante escrito solicito a este Juzgado:
“… En virtud del traslado de nuestro defendido al internado Judicial de Trujillo y una vez sostenida conversaciones con el mismo y sus familiares, nos han manifestado que su vida corre peligro, por cuanto a este se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razon por la cual los lideres negativos mal llamados Pranes, que liderizan en ese Internado Judicial de Trujillo, ya enjuiciaron a mi defendido, condenando al mismo a pena de muerte, la cual no existe en nuestra legislación nacional, pero no es secreto para todos que en nuestros centros de reclusión de manera interna aplican tal pena (sic), por lo que nuestro patrocinado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIZ, se encuentra recluido en la Iglesia de ese internado judicial, no pudiendo salir de esta en ningún momento por la amenaza que tiene sobre su vida, aunque él, a no salir de la iglesia no garantiza su vida, por lo cual el mismo vive en constante zozobra y temor perene (sic), manifestando a la defensa y familiares que en cualquier momento lo mataran….(..omissis)

En tal sentido, se observa que ha sido una situación notoria que el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, una vez llevada a efecto su intervención pasó a manos del Ministerio de Asuntos Penitenciarios a cargo de la Ministra Iris Varela, por lo que según lo dicho por la referida Ministra, procederá a su reestructuración y mientras esto ocurre fueron trasladados todos las personas allí recluidas a diferentes centros de reclusión del país, siendo este un traslado transitorio hasta tanto se resuelva la situación; traslados estos ordenados por la Ministra de Asuntos Penitenciarios, por lo que este tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales del acusado, es negar la solicitud de cambio de sitio de reclusión a favor del referido acusado, pero se acuerda instar al Director del Internado Judicial de Trujillo, a los fines de prestar la protección necesaria al referido acusado, durante su internamiento en dicho Centro, por considerar que es el Centro que en representación del Estado garantiza a través de las políticas que convergen atinentes a este los Derechos Penitenciarios a los Privados y Privadas de Libertad que entran bajo su Dirección y se le encomendará para que en representación del Estado Venezolano proteja y garantice la vida de este privado de libertad, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION, solicitado por la Defensa Privada del acusado RAFAEL ANGEL BRAVO TROCONIS, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Librar oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Trujillo, informándole que deberá resguardar la integridad física del acusado.
Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 34-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA