REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008483
ASUNTO : VP02-S-2015-008483
RESOLUCION N° 030-16


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día de 21-04-2016 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2015-008483, seguido contra el ciudadano PABLO MARTINEZ CARRASCAL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante Genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña YULIANNY CAROLINA MUÑOZ RAMIREZ (de seis años de edad); y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral en fecha 07 de Marzo del año 2016, pautándose audiencia de continuación para los días 10, 16 y 28 de marzo de 2016 y 01, 07, 11 de abril de 2016 y el 20 de abril de 2016, oportunidad en la que no continuó el debate oral en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de Guanare donde fue trasladado desde el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, por orden de la Ministra de Asuntos Penitenciario, hecho este que es publico y notorio, habiendo realizado el Tribunal todas las gestiones posibles para llevar a efecto el Juicio oral, por lo cual se pautó nueva oportunidad para la continuación del debate para el día 21-04-16, fecha en la que no continuó la audiencia oral de juicio, en razón de la ausencia de traslado del acusado desde el Internado Judicial de Guanare, habiendo realizado este Tribunal las gestiones para materializar el Traslado del acusado, siendo que al día de hoy han transcurrido seis días hábiles, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , que establece:
“Articulo 109: (omissis…) Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco dias solo en los casos siguientes…”

En concordancia con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que establece
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron cinco días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2016, A LAS DOCE MERIDIEM, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Guanare. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO ESPECIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 07 de Marzo de 2016, contra el acusado PABLO MARTINEZ CARRASCAL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VAGINAL previsto y sancionado en el artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante Genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña YULIANNY CAROLINA MUÑOZ RAMIREZ (de seis años de edad) SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2016, A LAS DOCE MERIDIEM, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Guanare. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 30-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELA RATINO TRONCONE