REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005191
ASUNTO : VP02-S-2014-005191
SENTENCIA Nº 012-2016
Decisión Juris : Nº 028-2016
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA DE JUICIO: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. ABG. MICHELA RATINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. GISELA PARRA FISCAL 51 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SOTO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
VICTIMA : ISNERIA ISABEL BERRUETA
CAPÍTULO I
OBSERVACIÓN DEL TRIBUNAL
Entre los días 10, 16, 18, 28, 31 de marzo y 06 de abril del año 2016, tuvo lugar la celebración de las audiencias del juicio oral y publico, en la causa seguida al ciudadano CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO, quien fuera imputado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA.
EL Tribunal dejó constancia que la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público, explanó en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 10, 16, 18, 28, 31 de marzo y 06 de abril del año 2016.
Dichas audiencias fueron realizadas, con la presencia ininterrumpida del acusado CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO ut supra identificado, la representación del Ministerio Público, la Defensa Publica y los miembros integrantes de este Tribunal Unipersonal, en ellas se escucharon los argumentos de las partes, se llevó a cabo la práctica de los distintos medios de pruebas que fueron promovidos con aplicación de los principios de concentración, inmediación, oralidad, contradicción y en general con aplicación de los derechos y garantías, sustantivas y procesales, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el juicio oral y publico en la presente causa fue concluido en fecha 06 de abril de 2016 quedando diferida la redacción del texto íntegro de la sentencia acogiéndose este Tribunal al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de su publicación pasa de seguidas a redactar la correspondiente sentencia dictada la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se declaró la culpabilidad del acusado CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación admitida por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres en tal sentido este Tribunal pasa a elaborar sentencia condenatoria, en los términos que de seguida se pasan a desarrollar:
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El presente proceso se inicia en virtud de las situaciones de hechos narrados en el escrito de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en la cual se informa que:
El dia 29 de julio de 2014, a las 11:19 de la mañana, la ciudadana ISNERIA ISABEL CASTILLO DELGADO, comparece ante el Instituto Autónomo del Policía del Municipio Maracaibo y denuncia que aproximadamente desde el año 2011 el ciudadano CIRO CASTILLO quien para ese entonces era su esposo, inicio un ciclo de maltratos hacia su persona, gritándola y humillándola en publico sin importarle la presencia de personas ajenas a su relación, recibiendo ofensas diarias de su parte, delante de sus hijos vociferando humillaciones y malas palabras en su contra, compareciendo hacia su trabajo y difamando a la victima, sosteniendo un altercado con un compañero de trabajo, motivo por el cual la directora de la empresa donde realiza su trabajo la victima de actas, tomo la decisión de prohibirle la entrada a la empresa; por lo que la misma le solicita el divorcio y retirarse del hogar conyugal, por cuanto este se negó a aceptar a esta petición, una vez residenciada la victima en casa de su madre el ciudadano continuo con su actitud, llamando a sus hijos durante todo el día iniciando desde las 6:00 de la mañana las llamadas de su hijo, no respetando sus horas de estudio, descanso, ni comida de ninguna manera, preguntando en cada una de ellas sobre el paradero de la victima, como se viste, con quien sale, a que hora llega, a que hora sale e infinidad de cosas relacionadas con su vida personal, por lo que la victima se encuentra en un estado constante de angustia, evidenciándose esta en Informe Psicológico Psiquiátrico, practicada a la misma en el curso de la presente investigación
En razón de dichos hechos, en fecha 14 de agosto del año 2014, la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público presento escrito participando la orden de inicio de investigación al ciudadano CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres, informando asimismo sobre las medidas de protección decretadas.
En fecha 24 de noviembre del año 2014 fue presentado ante el referido Tribunal de Control escrito emanado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público solicitando revocatoria de medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 3 del articulo 87 de la ley especial de genero vigente para el momento de los hechos, fijándose una audiencia oral especial ordenando el Tribunal oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se realice experticia para verificar quien reside en el inmueble
En fecha 03 de marzo de 2015 la Fiscalia participo el decreto de Archivo Fiscal y en fecha 13-03-2016 se reapertura la investigación
Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2015, es presentado escrito de acusación fiscal por la mencionada Fiscalía en contra del ciudadano CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA.
En fecha 02 de septiembre de 2015 el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, llevó a cabo la audiencia preliminar, en razón de la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO. En la referida oportunidad, el mencionado Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, los medios de prueba ofrecidos en la acusación. Se acordó el principio de la Comunidad de la Prueba a favor del imputado. Asimismo se mantuvieron las medidas de protección de seguridad dictadas a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13, ordenándose la apertura a Juicio oral.
Llegado el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de delitos contra la Mujer entre los días 10, 16, 18, 28, 31 de marzo y 06 de abril del año 2016 se llevó a cabo las audiencias del juicio oral y publico con aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración; en las referidas audiencias, se escucharon los argumentos de las partes, se llevó a cabo la práctica de los distintos medios de prueba ofertados, e igualmente se dió cumplimiento a las garantías sustantivas y adjetivas de orden constitucional y legal, a las que está sometido el proceso especial de género.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y valoración de los diferentes medios de pruebas practicados durante el juicio oral y publico según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA, es necesario determinar, en este particular lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 2004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
En sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN dejó asentado que:.
En esta fase la labor del Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal”
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta Juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la Defensa Publica, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analizan los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
La Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que
Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”
En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que
“la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
Tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones.
En la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se requiere que el sujeto activo realice dichos actos, delitos que son los llamados intramuros y clandestinos, es decir, es innegable que los delitos en materia de genero no se cometen frecuentemente en publico, lo que hace posible la actividad mínima probatoria, por esto hay que aceptar en muchos casos que la mujer victima usualmente sea la única observadora del delito y la ponen en el estado de necesidad de superar lo que significa mantener por razones sociales la reserva del caso y preservar su integridad física.
En lo que se refiere al delito de violencia psicológica, esta referido a toda manipulación, amenazas, chantaje, humillación, menosprecio, control, celos en contra de la mujer, la violencia psicológica incluye un conjunto heterogéneo de comportamientos que el agresor ejerce a través del tiempo, logrando el dominio sobre la mujer y la relación.
El legislador en el artículo 15 describe la Violencia Psicológica como formas de violencia de género contra las mujeres las siguientes:
1.- Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal trato humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celopatia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio
Asimismo el articulo 39 de la Ley especial de genero establece
Violencia Psicológica.
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.
La violencia psicológica es un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. Se puede definir también, que la violencia psicológica es una forma de maltrato, que la diferencia del maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar, se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos, comparaciones destructivas.
Los malos tratos emocionales son los mas difíciles de detectar, porque la víctima muchas veces no llega a tomar conciencia de que lo es, otras veces toma conciencia, pero no se atreve o no puede defenderse y no llega a comunicar su situación o a pedir ayuda.
Debemos pues señalar que los hombres violentos tienden a imponer el aislamiento en sus parejas relegándolas al hogar, recortando sus contactos externos y limitando sus actividades. Si le permite ciertos contactos sociales, él los controla y monitorea. Por consiguiente, la mujer no tiene a nadie que la apoye, ni contacto con personas que puedan ayudarla como una fuente de retroalimentación.
Ahora bien, la violencia psicológica, actúa en el tiempo, es un delito de naturaleza permanente, es decir se necesita reiteración en el tiempo para que se puede hablar de violencia psicológica, es un daño que se va acentuando y consolidando en e! tiempo, y en cuanto más tiempo transcurra, mayor y más sólido será e! daño,
En relación al delito de acoso u hostigamiento, se refiere a un conjunto de comportamientos humillantes, intimidatorios o abusivos lo característico que a una persona le disminuye la autoestima. Se podría señalar que el Acoso u Hostigamiento, es una Violencia psicológica agravada, pues aun cuando la forma de ejercerlo varían, la finalidad es la misma, alterar la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
El acoso, atenta contra la dignidad e integridad moral de la mujer, conculca los Derechos de persona, que ampara, conlleva abuso emocional, de allí pues, que el acoso u hostigamiento abarca una amplia gama de comportamientos ofensivos, llámese mensajes de textos, llamadas, persecuciones dirigidos a intimidar, chantajear , apremiar, importunar y vigilar a una mujer. Normalmente se entiende como una conducta destinada a perturbar o alterar la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, son actos ejecutados en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, es el comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador.
El legislador en el artículo 15 describe el Acoso u Hostigamiento entre las formas de violencia de género contra las mujeres en su numeral segundo:
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar vigilar a una mujer que pueda a tentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
De igual forma el articulo 40 de la Ley especial de genero establece
Acoso u Hostigamiento.
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Por consiguiente, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios que ponen en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, lo relevante del tipo de violencia es la ejecución de actos o expresiones intencionados a alterar la tranquilidad de la víctima, e incluso que pongan en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él, son actos que ocasionan alteración a la tranquilidad de la víctima. Requiere reiteración en el tiempo, al igual que la violencia psicológica, origina un estado de alerta constante en la víctima, lo cual la hacen vulnerable a cualquier diagnostico psicológico que afecte su estabilidad emocional entre otras
Para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la Mujer se debe verificar que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer. Dentro de este tipo penal se puede observar que la intención del sujeto activo es alterar o desestabilizar la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, es decir el bien jurídico tutelado es la tranquilidad de la víctima, la garantía a la paz a la no perturbación de su desenvolvimiento es todas esas áreas descritas en el tipo penal.
Es un delito doloso, en razón que la conducta de acoso u hostigamiento requiere una acción positiva o de "hacer", requiere igual que el tipo penal anterior reiteración en el tiempo, es de carácter sistemático, en tal sentido no puede ser acreditado con la ejecución de una sola conducta.
Para tener la convicción procesal de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor, si la hubiere, para ello se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
En Audiencia de fecha 10-03-2016 fue escuchada la declaración de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA, en su condición de victima, quien explano lo siguiente:
“Yo estoy en este tribunal porque desde el año 2011 he venido sufriendo una serie de maltratos de quien era mi esposo, una serie del maltratos, humillaciones, irrespeto delante de mi trabajo, familiares e inclusive en mi trabajo lo hacia frente a mi empleados y frente a mis hijos y me sentía acosada teníamos dos vehículos y usábamos solo uno y el me llevaba y me traía y yo solo trabajaba, me trataba como una mujerzuela y a el le prohibieron la entrada en la empresa porque el armo un secándola por un puesto de estacionamiento y tuve que huir de mi casa con mis hijos y tuve que solicitar el divorcio por eso de hecho la causa del divorcio es por maltrato psicológico y el pretendía que aun con el divorcio controlarme y que le prestara mi carro. El le pregunta a mis hijos que a que hora salgo, a que hora vuelvo, y como me visto y tengo que desconectar el teléfono de mi casa para tener un poco de paz, el acoso no tiene nombre, llama a mi hija, quien trabaja y estudia y el pasa todo el día. Hace poco tiempo me llamo una representante del colegio que tenia años sin verla logro contactarme para decirme que se había conseguido a mi ex esposo y que el le dijo cosas terribles y que me cuidara. Estando yo hospitalizada hace unos meses el se me fue a meter en la habitación en la clínica y mi cuñada lo tuvo que sacar a la fuerza y el me dijo que me iba a destruir mi vida. Y el es un señor mayor y en vez de ayudarme es peor y mas porque aun tenemos un niño de 10 años, el niño tenia un maestro hombre y el le decía que el único hombre de la casa era el, que no podía tener ningún maestro y tuvo problemas por primera vez en el colegio. Allí donde lo ve, las amenazas son fuertes, me inventa maridos, donde no hay, el niño siempre me pregunta cuando hablo con un hombre que si ese es mi novio porque el interfiere en mi hijo. El me amenazo y no fue en vano y además de humillarme, en mi lugar de trabajo yo soy la jefe de personal y gracias a Dios cuento con el apoyo de los directores porque eso para que me despidieran y tengo muchos testigos. Yo llegue a un punto en mi vida en donde no puedo hacer nada porque tengo miedo. Sabe que hizo se fue a Estados Unidos y saqueo una cuenta que teníamos y le dijo a una persona, porque le dijo que ahora si tenia dinero y que podía hacer todo lo posible para destruirme. Yo tengo miedo de que el me haga algo cumpla sus amenazas. Yo no quiero que me quiten las medidas de protección que agradezco que me las hayan dado, porque es lo único que medianamente me protege. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, formulo las siguientes preguntas: 1.- Cuando hace su declaración manifestó que ha sido victima de un maltrato que ha ido agudizando continuamente ¿cuando inicio? Respondió: Mas o menos a finales de 2011, donde no solo eran amenazas psicológica y acoso, donde me seguía a todas partes y hasta a visitar a mi familia, quería estar en mi oficina, y hasta a maltratarme físicamente, y empezar a ver maridos donde no habían. Incluso mi mama fue testigo de que el en una oportunidad trato de golpearme y el me aíslo del mundo yo no se cuales eran sus pretensiones y dentro de esas mi mama alcanzo a verlo. 2.- ¿Cuales era los motivos? Respondió: Cualquier cosas, si yo hacia algún comentario de la empresa, el enseguida armaba un escándalo de eso y decía que yo no tomaba acciones porque empleado era un hombre y estaba enamorada de el y habían momentos en que no me podía quedar callada y el llego a ofender a mi mama y yo no se lo iba a permitir y me decía que me fuera a mi cuarto. 3.- ¿Usted era controlada por el en el hogar? Respondió: Si, pero yo muchas veces gritaba porque ya no aguantaba porque me sentía ahogada el me ponía una barrera con el mundo, yo nunca he sido descontroladas si manejaba personal era por algo, porque era aplomaba. 4.- ¿Las ordenes que usted daba siempre se cumplían en el hogar? Respondió: Yo algunas veces cedía y algunas veces cuando me negaba a las de el, el empezaba a gritar y hasta tuve que habilitar otro cuarto en la casa, para poder descansar. 5.- ¿Que pasaba cuando no aceptabas su órdenes? Respondió: El se molestaba y empezaba a agredirme y a amenazarme y esa casa era de los dos porque yo le pague a su ex esposa con dinero de mi propiedad y el 100% de la casa es mía de hecho puedo consignar el documento de propiedad. 6.- Cuando dejaba su rol de profesional y llegaba a la casa ¿como se sentía? Respondió: Era una tortura porque yo tenia que llegar a atender a mis hijos, yo tenia que ayudarlos a hacer tareas, cocinar, lavar, porque yo no tenia quien me ayudara, porque el no quería extraños en la casa, y de paso el era acumulador y el pasaba todo el día en mi casa y no era capaz de lavar un baño. 7.- ¿Como era cada vez que tenia contacto con el? Respondió: Ya no teníamos contacto porque no le podía contar nada de mi trabajo, de mi familia, y de alguien, porque según el yo era la causante de todas las situaciones incomodas que tenía. 8.- ¿Usted sentía que el? Respondió: El dejo de trabajar hace años y yo fui afortunada, fui ascendiendo la empresa y la cual ha ido creciendo gracias a dios y yo llegue a ser parte de la directiva de la empresa y la empresa tuvo expansión en el extranjero y creo que eso fue lo que hizo peor las cosas que el viera que yo estaba asesorando la empresa en el extranjero y eso nos afecta y que esas personas me estaba asesorando para que rompiera con mi matrimonio y yo siempre mantuve al margen mi vida personal del trabajo. 9.- ¿Como cónyuge cree que sus celos estaban fuera del limite normal? Respondió: Si, yo cumplía con mi trabajo e iba de la casa, al trabajo, y hasta mi vida social la compartía con el, no era normal que una persona como el a la que yo le costeaba su salud e inclusive sus gustos y el no me apoyaba y hasta le di la oportunidad de montarle un negocio y el no quiso, solo quería mal ponerme en la empresa. 10.- En el ámbito laboral ¿cual era la propuesta de el hacia usted? Respondió: El llegaba a querer dar ordenes y decía que las ordenes las daba el porque el era el hombre. 11.- ¿Como la hacia sentir? Respondió: Imagínese, muchas veces quería salir corriendo, me quede porque ellos siempre me apoyaron. 12.- ¿Se siente vigilada en su hogar y en el ámbito laboral? Respondió: Si. 13.- ¿Como se sentía usted cuanto teniendo vehiculo la llevaban y la traía del trabajo como una niña? Respondió: Horrible. 14.- ¿Le llego a pedir a su esposo un espacio? Respondió: Si, el no me dejaba siempre me buscaba puntual en el trabajo y si el llegaba y yo me tenia que quedar unos minutos mas el se quedaba esperándome hasta que saliera. 15.- ¿Como era su reacción hacia eso? Respondió: El se molestaba porque yo me quedaba si allí. 16.- ¿El le impidio el crecimiento personal? Respondió: Si. 17.- ¿Como pudo usted con eso porque el no la apoyaba? Respondió: Yo no podía abandonar mi trabajo porque yo era el sustento del hogar y además porque yo no amaba mi trabajo y además el apoyo de los directivos y yo me sentía hasta dueña y nunca lo fui eso me motivaba. 18.- ¿Llego a compartir dentro de la empresa algún evento con el? Respondió: Si siempre los compartió con nosotros en los aniversarios de la empresa, en todos los eventos de la empresa y mas porque es a una empresa muy familiar, inclusive se hacen fiestas para los niños. 19.- ¿Cual fue el motivo porque la empresa le dio un comunicado con respecto a el? Respondió: Dice que por motivos de no lo recuerdo textualmente pero lo puedo consignar. Nosotros teníamos solo 2 puesto en el estacionamiento, cerrado y vigilado, los demás eran afuera y ese puesto me lo cedieron porque una de las directiva se había ido y una de las empleadas dejo su carro un día allí porque se le había quedado el carro y para que quedara seguro pero ella al día siguiente se tuvo que ir a caracas y el carro seguía allí y el al llegar armo un escándalo por eso y me dijeron que por eso el no podía volver a entrar, además porque de paso era prima de la dueña de la empresa. Y que por eso el no podía entrar a la empresa y por eso el dejo de ir. 20.- Tuvieron dos hijos, ¿como fue el ambiente desde el 2011 para sus hijos? Respondió: José Gabriel, tenia como 7 6 años asumo e Isabela si estaba mas grande y se daba cuenta de todo y muchas veces trataba de resguardar a su hermanito, lo buscaba lo encerraba en su cuarto y lo entretenía y siempre llegaba a la casa se encerraba en su cuarto y se volvió menos comunicativa y empezó a manifestar su malestar porque no era justo que sus amigos no podían solo 2 amiguitas, su papa criticaba a sus amiguitos y cada vez que estaba en su cuarto el la criticaba, ella también vivió en parte lo que yo viví, no a la escala que yo lo viví, el niño a veces se me acercaba y me preguntaba que porque lloraba y yo bueno trataba de evitar esas cosas. 21.- ¿Limitaba las visitas en el hogar de las personas para ti? Respondió: No, es que me tenia un limite pero cada vez que me visitaban el era desagradable digamos que los agredía, mi hermano menor que era el nos visitaba y el siempre le salía con un desaire nos llevaba algo y como el trabaja vendiendo pescado y el llevaba pescado y le decía que eso lo comían los pobres y mi cuñada es gordita el decía que no se sentara en equis silla y los vecinos inclusive se alejaron, se ha empezado a acercar ahora. 22.- ¿Cuando estuvo hospitalizada, que sucedió? Respondió: Eso fue el 2013 finales de julio agosto y estuve varios días hospitalizada por un calculo estuve como 4 5 días y mas o menos, un día antes de la operación yo de buena fe le dije que si podía entrar y estábamos en el dilema con el seguro y mi cuñada que me estaba apoyando y el como estaba allí y el trabajo hace años con seguros quiso ayudar imponiéndose y allí yo le pedí que se fuera y mi cuñada lo acompaño y le dijo a ella que eso era parte de lo que yo tenia que vivir y que el se iba a encargar de destruirme la vida. 23.- ¿Cuando se refiere a que tipo de agresiones se refiere? Respondió: me aquí tu te las crees saber todas y no sabes nada y tu eres una profesional y cualquier cantidad de cosas en un tono fuerte y porque yo tengo que aguantar estas cosas. 24.- ¿A usted la afecto eso emocionalmente? Respondió: Eso produce mucho dolor y además el insultándome, hacia todo peor que culpa tenia yo de que la clínica y el seguro no se pusieran de acuerdo nuevamente vuelve a humillarme llamándome bruta. 25.- En su declaración hablo de un episodio que ocurrió en una visita de su mama ¿en que año y mes? Respondió: No recuerdo, porque ella iba mucho a veces pasaba unos días 15 días y no recuerdo exactamente la discusión y empezamos a discutir por cualquier cosa y empezó a insultarme y le dijo a mi mama que se callara que se fuera de allí y esa es mi casa y mi mama se puso mal porque ella es hipertensa al ver que estaban agrediendo a su hija y mi mama se le enfrento y el se puso con ella siendo una mujer mayor y le dijo que si yo no me retiraba el me iba a golpear. 26.- ¿Manifestó que el contacto que tiene con el con su hijo es para saber de usted? Respondió: El con las medidas le bajo un poco, pero el niño manifestaba reacciones que no eran de un niño de edad y me decía que, que iba a hacer en la oficina que si había gente nueva en la oficina y que como se llamaban los hombres de la oficina y me preguntaba por la ropa que iba a usar y mas porque el es un niño muy distraído. Una vez me encontré con un señor un que era representante del colegio que había sido cliente de nosotros y el me dijo frente a el y este quien es, y yo le dije que porque se comportaba así y me dijo que su papa le decía que el era el hombre de la casa y un día mi hermano estaba en la casa y el habla muy alto y os estábamos riendo y el le dijo que se callara porque era su papa y si pensaba que habia un hombre en la casa iba a empezar a preguntar. 27.- ¿Usted dijo que el llamaba a Isabela todo el día? Respondió: Si. 28.- ¿Como es eso? Respondió: Ella muchas veces ella le trancaba las llamadas no le contestaba y ella esta estudiando, y el la llama y ella me dice que el no tiene nada importante que decirle y muchas veces se pelotean el teléfono y a ver quien le contesta porque ya no quieren hablar con el y cando estamos comiendo en la cena, que es el poco tiempo que tenemos para compartir, el llama y a mi no me gusta el que conteste mientras comemos. 29.- ¿Los dos tienen teléfono? Respondió: Ella tiene un potecito para ir a la universidad y el se queda con el celular que tiene que es mejor durante el día para que atienda las llamadas de su papa y así no la este molestando a ella. 30.- ¿El la sigue acosando? Respondió: Si, porque en diciembre me llamo esta representante, el le dijo que yo me había quedado con todo, que yo tengo a los niños en contra de el, que el esta proceso conmigo pero que el me iba a meter presa y que el tenia un juicio en estados unidos, un poco de disparates sino son amenazas. 31.- ¿Como se sintió con eso? Respondió: Me siento deprimida porque es fuerte que te llamen personas que ni te conocen y volví a llamar a la psicóloga porque necesito volver a verme con ella, porque no es fácil todos hoy en día salimos a la calle a trabajar, y tengo que ir a veces a llevar a mi hija a clases en la noche y que te llamen y te digan todo eso y luego tenerle que vender un proyecto a un cliente, es difícil no tiene ningún sentido me hace sentir que no lo he superando no es justo que yo este en esta situación. 32.- ¿Se sintió o se siente humillada de que le hicieran comparaciones destructivas por parte de quien era su cónyuge? Respondió: Muchas veces hasta sentía que hasta razón tendría porque después de tanto decirlo y me afecta mi vida personal, laboral e incluso tuve que volver a retomar las citas con la psicóloga. Es todo”.
El Defensor Publico ABG. RAFAEL SOTO, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Aproximadamente en que fecha se casaron? Respondió: el día 12-02-1994. 2.- A que se dedicaba? Respondió: era estudiante y asistente administrativa del colegio de contadores. 3.- ¿En que año empieza a trabajar en One Way? Respondió: En el 97. 4.- ¿Cuanto era su sueldo? Respondió: Era como 125.000 de los viejos no me acuerdo. 5.- ¿Que cargo ocupa si sigue en la misma? Respondió: No sigo en la misma, pero llegue a ser la gerente administrativa y de recursos humanos. 6.- ¿En que año finaliza? Respondió: 2007. 7.- ¿Desde el 94 interpuso alguna denuncia en contra del ciudadano Ciro? Respondió: No. 8.- ¿Cuando se separan de hecho? Respondió: En septiembre del 2012. 9.- ¿Cuando usted contrae matrimonio con mi defendido que bienes tenia? Respondió: La casa de mis papa que después fue vendida y la cuenta nomina yo tenia 21 años cuando me case con el. 10.- ¿Cuando se separa de que bienes disponía el matrimonio? Respondió: La casa y tenemos la cuenta mancomunada que aun tenemos del matrimonio. 11.- ¿Ustedes tenían cuentas en el extranjero? Respondió: Si. 12.- ¿Quien la apertura? Respondió: Ambos. 13.- ¿De quien era el dinero? Respondió: Mió porque quien producía era yo. 14.- ¿A que monto alcanza la cuenta? Respondió: Cuando nos divorciamos habían 25mil dólares que era lo que había y el sustrajo. 15.- ¿Quien manejaba la cuenta? Respondió: Ambos. 16.- ¿En que fecha ocurrió? Respondió: No lo recuerdo. 17.- ¿Que bienes disponen actualmente? Respondió: La casa el mismo vehiculo y un apartamento que me cedió mi mama. 18.- ¿Cuando lo adquirió? Respondió: Ella lo adquirió después que nos separamos en vista de la situación en la que yo estaba y ella había vendido su casa y ella compro el apartamento para que nos mudáramos para allá y ella los compro a mediados del 2012 y yo accedí a que ella lo comprara y accedí a mudarme con ella. 19.- ¿Cuado regreso a la casa? Respondió: 2014. 20.- ¿Actualmente donde vive? Respondió: En la casa. 21.- ¿Con sus hijos? Respondió: Si y dos primos. 22.- ¿Cuando se fue a vivir con su mama en el apartamento? Respondió: Desde que nos separamos y nos divorciamos y yo volví a la casa cuando me la entregaron después de la denuncia. 23.- ¿Con usted vive su familia estrictamente? Respondió: Si, yo por miedo y necesidad de ello les dije que vivieran en la casa conmigo porque me da miedo. 24.- ¿Tiene algún contrato con ellos? Respondió: No, yo no recibo nada, solo ayuda, porque ellos necesitaban un lugar donde vivir y yo no quería vivir sola. 25.- ¿Que tipo de vehiculo poseen? Respondió: El otro vehiculo se vendió estando casados y la eco sport. 26.- ¿Y a quien se le vendió? Respondió: A mi primo. 27.- ¿Por que vía se divorcio? Respondió: Por una demanda. 28.- ¿Cuanto tiempo duro el proceso? Respondió: Un año y medio. 29.- ¿Quien fue su abogado? Respondió: Fernando Atencio. 30.- ¿Quien asistió a mi defendido? No tuvo abogado. 31.- ¿A cuantas audiencias asistió? Respondió: Solo a una. 32.- ¿Cómo fue la Audiencia? El caso lo tenia el juez Peñaranda y no llegamos a un acuerdo sobre la manutención aun cuando yo le dije que la fijara según sus posibilidades y como el no llego al acuerdo el juez decidió que fuera un salario mínimo. 33.- ¿Y la división conyugal? Respondió: Se esta haciendo. 34.- ¿Usted maneja? Respondió: Si. 35.- ¿Que paso con la empresa extranjera? Respondió: Esa surge como una expansión pero las accionistas no llegaron a un buen acuerdo y cuando se separaron no pude seguir trabajado con la empresa de Estados Unidos. 36.- ¿Cuando interpuso la denuncia? Respondió: En mayo del 2014, Polimaracaibo porque las amenazas eran muy fuertes. 37.- ¿Cuando la remiten al experto? Respondió: Cuando llego a fiscalia, como dos meses después. 38.- ¿Y quien la remitió? La policía remitió la causa a la fiscalia. 39.- ¿Porque vía se comunica con sus hijo? Respondió: Al teléfono fijo y celular. 40.- ¿El se comunica con usted? Respondió: No, desde que tenemos las medidas de alejamiento. 41.- ¿Le envía mensajes? Respondió: No. Es todo”.
El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Que hacia el Señor Ciro en la empresa? La pregunta obedece a que usted ha manifestado que tuvo problemas allá por un puesto de estacionamiento Respondió: No, el iba porque yo tenia un cargo gerencial en la empresa. Y empezamos desde 0 donde éramos 4 o 5 personas y cuado el me iba a buscar se bajaba, si yo no había terminado y después el tiempo se fue prolongando y muchas veces el llegaba desde las 10 de la mañana, se iba a caminar y llegaba en shorts y se metía todo el tiempo en mi oficina y yo le decía que no lo hiciera, que al menos fuera mejor vestido, y el decía que el tenia demasiado prestigió para ir como quisiera. 2.- Iba todos los días? Respondió: Si. 3.- ¿Sus hijos le han participado si se sienten acosados por su papa? Respondió: Nunca me lo han dicho, muchas veces yo le digo al niño que conteste porque el teléfono suena todo el día y ni podemos descansar y me dice que porque tiene que contestar si ya ha hablado 2 o 3 veces con el yo entiendo que lo llame para darle la bendición en la mañana y ver que mis hijos pelean por una llamada telefónica es terrible, porque ellos son muy unidos. 4.- ¿Hay un régimen de visita para el niño? Respondió: No lo hay yo lo deje abierto, pero el año pasado el se fue a un tribunal de protección porque y que yo no le permitía verlo y cuando me llamo el tribunal yo les enseñe la sentencia de divorcio, pero ellos tienen sus actividades y no quieren faltar por verse con el y solo cuando me dice que si tienen que estudiar y no quieren salir con el. 5.- ¿Su mama con quien vivía si pasaba tantos días en su casa? Respondió: Con una tía. 6.- ¿En Maracaibo? Respondió: Si.
Respecto al testimonio rendido por la ciudadana victima ISNERIA BERRUETA, el Tribunal considera que se trata de una testigo veraz, fidedigna ya que es la persona directamente afectada en el hecho y la que refiere claramente que desde el año 2011 ha venido sufriendo una serie de maltratos de quien era su esposo, que recibió humillaciones, irrespeto en su trabajo frente a sus empleados donde se instalaba todos los días en su oficina, con sus familiares cuando les hablaba mal de ella y la apenaba delante de ellos y frente a sus hijos donde la desmeritaba, peleaba frente a ellos y en general que se sentía acosada, que la trataba como una mujerzuela, que le tenia una persecución a través de sus hijos porque les preguntaba a ellos que a que hora salía, a que hora volvía, y como se vestía y el le dijo que le iba a destruir su vida, que cuando estuvo hospitalizada por un problema que tuvo con su riñón el se fue hasta allá y tuvieron que sacarlo a la fuerza, que llegó a un punto en su vida en donde no puedo hacer nada porque tenía miedo de el de las cosas que le decía de sus maltratos y su acoso en el trabajo; se valora por cuanto de su deposición y del interrogatorio efectuado por las partes revela que la victima ciudadana ISNERIA BERRUETA y el acusado CIRO CASTILLO, mantuvieron una relación de esposos, que desde el año 2011 la ciudadana victima estuvo sufriendo maltratos y humillaciones por parte de su esposo, sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA
En audiencia de fecha 15-03-2016 se escucho la declaración de la testigo MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien acreditó lo siguiente:
“Cada vez que yo iba a visitar a mi cuñada el siempre se ponía con groserías y si uno le llevaba un pescado el decía, pero me lo tienes que traer compuesto yo no voy a componer pescado y siempre con groserías y ya. Siempre le decía que era el mejor que ella era una insulsa siempre con grosería con todo, nos decía ustedes no saben hacer nada que lo mejor era de el. Una vez ella estaba hospitalizada y me dijo le voy a quitar lo cobres que tiene en Estados Unidos, y allí a los días se dio cuenta que no los tenia y los vecinos cuentan que se la pasa rondando la casa y ella solo duerme tranquila cuando nos quedamos con ella y por eso un primo de nosotros vive con ella. Allá hasta los muchachos le tenían miedo porque el vivía como los energúmenos ofendiendo y peleando ya ella no compartía con la familia. Es todo. ”
La Fiscal 51 del Ministerio Publico ABG GISELA PARRA quien formulo las siguientes preguntas: “1.- ¿con que frecuencia visitaba el hogar de la familia Castillo Berruela? Respondió: Prácticamente todos los fines de semana. 2.- ¿Que observaba usted como era su vida cotidiana? Respondió: Mucho mal humor uno le llevaba un pescado siempre se ponía que con grosería yo no me voy a comer eso y le decía vos no servís hace esto y no quería ya ni compartir con la familia, cuando decíamos para ir el decía para allá no vamos y si vamos nos tenemos que venir a la dos de la tarde. De hecho el le vendió un carro un primo y nunca le quiso hacer el traspaso, sino que cuando se lo dio al hermano fue que le hizo el traspaso. 3.- ¿Con que cosas se ponía? Respondió: Con tantas grosería, le decía no servís para nada ni para la cama y yo le decía sino te sirve en la cama, por que vivía con ella sino le servia. 4.- ¿Eso lo decía delante de usted? Respondió: Si. El tuvo problema con su hija mayor por lo gritos. 5.- ¿Escucho alguna vez que la el Sr. Ciro se dirigió a la ciudadana Isneria, con palabras ofensivas? Respondió: Si y uno llegaba era 5 minutos, porque cuando uno ve caras es mejor irse. 6.- ¿Que ocurrió cuando estuvo hospitalizada la Sra. Isneria? Respondió: Yo, me quede con ella y cuando el fue me lo lleve al pasillo y me decía ella me robo y yo le digo que te robo, unos dólares me dijo y yo a ella la voy a robar los dólares a ella y ella me comento el no tiene ese alcance y me dijo que tenia razón y yo no sabia que ellos tenían eso, me entere por el y le dije que quédate quieto, por los hijos tuyos y me dijo si el a los primeros los había dejado botados, no le importaba dejar botados a los demas.7.- ¿Como era su tono a dirigirse con la Sra. Isneria? Respondió: Siempre gritado. 8.- ¿Estando dentro del cuarto de la clínica el llego a entrar y como se comportó? Respondió: El llego agresivo y yo soy agresiva y le dije a mi esposo y que si se alzaba le iba a dar uno solo y me lo lleve a la terraza y le dije que la dejara tranquila. 9.- ¿En que consistía la conducta del Sr. Ciro? Respondió: Aja y ahora que tenia así como si ella tuviera fingiendo y ya ellos estaban separados, no te morís deberías morirte y yo con ganitas como de y fue cuando, lo lleve a la terraza. 10.- ¿Aun en la terraza siguió? Respondió: Si y me dijo lo de los dolares. 11.- ¿Que es para usted una insulsa? Respondió: Yo entiendo que no sabe hacer nada que no sirve. 12.- ¿Cual era de la Sra. Isneria ante ese comportamiento del Sr. Ciro con ella? Respondió: Yo le decía despierta, si te grita, grítale, si te ofende, oféndelo tu también, y nunca contaba sus problemas siempre callada y cuando tuvo al niños varón fue lo mismo con la misma grosería cuando fue a dar a luz, le dijo ni para parir servís. 13.- ¿Y así se expresó? Respondió: Y tantas cosas mas. 14.- ¿Recuerda algún momento donde hubiese armonía y paz como una familia normal? Respondió: Contadas las veces yo diría llega a 3 veces. 15.- ¿Cuando llevaban el pescado que era lo que el refería? Respondió: Que tenia que ser escamado, picado, listo para hacer y decía que si le íbamos a llevar algo que fuera compuesto y se lo traíamos del mojan y se lo llevábamos a la curva para que se lo arreglaran y luego se lo llevábamos a su casa. Los camarones, se los llevábamos limpios y ya listos para cocinar. 16.- ¿Y todavía así se lo traían? Respondió: Si, porque a ella le gustaba mucho. 17.- ¿Dice que ella mantiene un temor un miedo de estar sola por que? Respondió: Yo le pregunto que si la ha amenazado y siempre me dicen los vecinos y que lo han visto merodeando por allí y yo no lo he visto, porque si lo veo le doy con un bate. 18.- ¿La ha visto sufrir por el comportamiento de su esposo? Respondió: Si y mucho y el no la dejaba ni salir en la camioneta porque tenia que ir el. 19.- ¿y el no la dejaba salir? Respondió: No. Yo me llevaba a la niña de los mangos a la curva y yo me la llevaba porque ella lloraba por mi y luego me la llevaba antes de la hora, porque sino después no me la dejaban traer mas. 20.- ¿La controlaba? Respondió: En todo. 21.- ¿Como era eso? Respondió: por ejemplo si íbamos a hacer una parrillada no podía hacer medio kilo de chorizo y el decía eso es mucho dinero y no iba por eso y yo le decía al primo porque ella tan tonta y ella nunca hizo nada. Yo muchas veces le decía que fuera aunque no pusiera nada. 22.- ¿Que hacia el Sr. Ciro? Respondió: El trabajaba en seguros, pero trabajaba que si 2 o 3 meses y los demás no y el tiene otros hijos en Estados Unidos.
La Defensa Pública ABG. RAFAEL SOTO, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿tiene usted algún tipo de relación de enemistad cuando esta con mi defendido? Respondió: No, nosotros nos encontramos en la muerte de una tía de el y nada. 2.- ¿Que vinculo tiene con la victima? Respondió: Cuñada. 3.- ¿Desde hace cuanto conoce a mi defendido? Respondió: 18 años. 4.- ¿Cuantas veces visitaba la vivienda de mi defendido? Respondió: Todos los fines de semana. 5.- ¿Usted dice que presencio varia situaciones incomodas y cuando? Respondió: Día de la madres, navidades y siempre iba por la niña y me iba a que mi suegra por las malas caras de el. 6.- ¿Y usted donde vive? Respondió: En el mojan. 7.- ¿Con quien vive actualmente la Sra. Isneria? Respondió: Con su mama, los primos y los fines de semana, que yo me vengo. 7.- ¿Donde vive la Sra. Isneria? Respondió: En los mangos. 8.- ¿Sabe que ella tiene un apartamento? Respondió: A donde, nosotros nos quedamos en los mango, es mas dormimos con Isabela en su cuatro, mi hija duerme en la cama con ella y yo en la camita de abajo. 9.- ¿Cual era la actitud de los hijos con el? Respondió: Siempre atemorizado, sobre todo la hembra, el varón no tanto se parece a su padre. 10.- ¿Como se comportaba el niño? Respondió: Ha mejorado un poco, porque era un amargado y ahora deja dar un beso, pero Isabela siempre ha sido muy cariñosa. 11.- ¿Usted ha visto que mi defendido la haya acosado? Respondió: Por teléfono si, cuando el veía que contestaba otra persona trancaba, y al niño le preguntaba que quien estaba allí. 12.- ¿Me puede decirle número de teléfono? Respondió: A los celulares al de la niña y el de ella, no me los se si quiere se los doy, que los tengo en mi celular. 13.- ¿Ha recibido llamadas al CANTV? Respondió: Si, cuando llama al niño. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas
En relación con esta prueba practicada en el juicio oral consistente en la deposición que antecede se valora por cuanto de su deposición y del interrogatorio efectuado por las partes se evidencio que ciertamente en varias oportunidades el acusado ha tratado a la victima con palabras ofensivas, despreciándola, intimidándola, acosándola y menospreciándola delante de sus familiares en este caso cuando declara la testigo que visitaba a su cuñada, esta pudo notar como era maltratada por su esposo, por lo que quedo probado en actas que la victima ciudadana ISNERIA BERRUETA sufrió humillaciones y malos tratos por parte de su esposo, sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA
En audiencia de fecha 15-03-2016 se escucho la testimonial de la ciudadana IDENIA DE LA CHIQUINQUIRA BERRUETA FUENMAYOR quien expreso:
“En primer lugar para ella la vida fue un suplicio. Ella sufrió mucho, el la amenazaba, no la dejaba tranquila en ningún momento porque donde fuera estaba cuando salía, en la casa, el se le hizo la vida imposible, de hecho ella no salio, huyo de la casa. La amenazaba, a mi misma me amenazaba y me ofendía. La hija se la pasaba llorando y uno le preguntaba que porque era, porque su papa le decía que su mama era una ladrona, y en verdad ella todo el tiempo trabajaba y que si salía decía que estaba buscando a otra persona y que ella no andaba sola en verdad miles de cosas, que bueno. Otra cosa al hijo lo llama demasiado, donde yo vivo hay momento que no quiere contestarle la llamada y porque el le pregunta cosas que no debe preguntarle lo llama 5 a 6 veces al día desde las de 6 a.m. no es una cosas, el no le da nada al niño ella tiene que trabajar para darles todo, estudios, mantenerlos, para todo. Es todo”
La Fiscal 51 del Ministerio Público ABG GISELA PARRA, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Con que frecuencia los visitaba? Respondió: Cada 15 días, a veces pasaba un mes sin ir. 2.- ¿Como era el día cuando usted estaba allí? Respondió: Habían días que estaban bien, como habían días que me insultaban que el me decía que no podía estar y un día yo le dije que no podía ponerle la mano a ella y se molesto mucho. 3.- ¿Que paso ese día? Respondió: El le ofreció que la iba a golpear y yo le dije que si tu le pegaba yo te voy a mandar preso y el me dijo que me fuera que de donde era yo que era de una barriada. 4.- ¿Y que le dijo? Respondió: Si, yo vengo de una barriada pero tu tienes mucho que agradecernos y aja yo me quede tranquila porque yo estoy enferma. 5.- ¿En otra oportunidad llego a ver otras escenas de agresividad? Respondió: El todo el tiempo la ofendía si salía, si estaba en la casa. 6.- ¿A que se refiere con esas ofensas? Respondió: le decía tu no vas a trabajar, vas a otra parte a verte con otro tipo. 7.- ¿Tenia libertad de visitar a su hija? Respondió: Si. 8.- ¿Y cuando llegaba era recibida en ese hogar? Respondió: A veces si y otra no, a el no le gustaba que yo estuviera allá y lo mismo hacia con la familia. 9.- ¿En que sentido con la familia? Respondió: Con sus hermanos, porque el no estaba de acuerdo con la que la visitaran. 10.- ¿Quien manifestaba que no estaba de acuerdo con que la visitara? Respondió: El mismo. 11.- ¿Actualmente como es la vida de la Sra. Isneria y sus hijos? Respondió: Esta bien. En la misma condición que cuando vivía con el Sr. Ciro. 12.- ¿Usted veía a que el no era bueno con ella? Respondió: todo el tiempo estaba en desacuerdo con ella”.
La Defensa Publica ABG. RAFAEL SOTO, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Donde vive? Respondió: Yo vivo en un apartamento sola. 2.- ¿Que edad tiene? Respondió: 71 años. 3.- ¿Desde cuando vive en el apartamento? Respondió: Hace 3 años. 4.- ¿Quien lo compro? Respondió: Yo tenía mi plata y cuando vi los problemas pensé en comprarlo por eso y ella me lleva al niño cuando dale del colegio y yo lo tengo en la tarde. 5.- ¿Cuándo ella se divorcio donde vivía? Respondió: Unos meses vivió conmigo y luego se fue a su casa. 6.- ¿Desde cuando esta en su casa? Respondió: Como 2 años y medio, no vivió tanto conmigo. 7.- ¿Aparte de sus nietos y su hija quienes más viven con ella? Respondió: Unos primos que viven con ella porque le da miedo vivir sola. 8.- ¿Aproximadamente al año cuantas veces iba a casa del matrimonio Castillo Berruela? Respondió: Entre 5 6 veces no lo se. 9.- ¿Presencio usted algún hecho violento? Respondió: No, todo el tiempo el la ofendía con palabras y trataba y muchas veces lo quiso hacer, pero no lo hizo. 10.- ¿Como era la relación de sus nietos con mi defendido? Respondió: El varón era muy pequeño, a veces la niña cuando yo llegaba y ella lloraba y me decía que no podía contar con su papa porque el la ofendía. 11.- ¿Y que le dice su nieto de su papa? Respondió: No dice nada pero le dice que no lo llame tanto que esta estudiando.
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas
De la declaración precedente se valora por cuanto de su deposición y del interrogatorio efectuado por las partes revela que en efecto se ha dejado sentado por la testigo Idenia Berrueta que el acusado ha acosado a la victima haciéndola sufrir, manteniéndola intranquila, haciéndola sentir ofendida, amenazada, lo cual como lo ha manifestado la testigo citada se encontraba en un estado de miedo, de minusvalía, de deshonra delante de sus familiares y sus hijos. De esta declaración el Tribunal aprecia que al ser coherente y fidedigna respecto de la conducta del acusado en cuanto a su proceder contra la victima las cuales se consideran ofensivas en contra de la dignidad de la misma en su condición de mujer circunstancias que se estima por la coincidencia respecto del hecho por el que se procede sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA
En fecha 18-03-2016 fue escuchada la declaración de la ciudadana ISABELLA CHIQUINQUIRÁ CASTILLO BERRUETA, expuso:
“Los últimos años la convivencia era difícil pues mi papa era una persona muy autoritaria y critica, allí no teníamos, ni voz, ni voto, varias veces cuando agredía verbalmente a mi mama, también lo hacia conmigo, y una vez la amenazo estando allí mi abuela y hermanito y yo me lo lleve al cuarto, para distraerlo, pero básicamente era una persona autoritaria y critica y no hay mas que decir. Es todo
La Fiscal 51 del Ministerio Publico ABG GISELA PARRA formulo las siguientes preguntas: “1.- Usted lo define como una persona de carácter autoritario ¿como era esa autoridad? Respondió: El nos iba a llevar y a buscar y nos controlaba con quien estábamos y hasta la formar de vestir, sino le gustaba como estábamos vestidas nos mandaba a cambiar de ropa. 2.- ¿La conducta de autoridad era para ambas? Respondió: Si. 3.- ¿En los últimos tiempos de convivencia con tus progenitores como era la situación? Respondió: Había mucha violencia no se ponían de acuerdo, y la criticaba por todo. 4.- ¿Esas críticas y ofensas era de manera continua? Respondió: Si. 5.- Tú te has referido que hubo un hecho de violencia que recuerdas donde estaba tu abuela ¿Como fue? Respondió: No me acuerdo exactamente y ni siquiera se como comenzó la discusión solo se que la amenazo y nos fuimos al cuarto. 6.- ¿Cuando sacaste a tu hermano y eso lograste ver el tipo de amenaza de tu papa a tu mama? Respondió: Si, de golpearla. 7.- Fuera del ámbito del hogar ¿tu papa trataba mal a tu mama en el ámbito social? Respondió: Si. 8.- ¿Como era ese comportamiento, no en el hogar fuera de el? Respondió: Le quitaba autoridad, si ella decía algo y a el no le parecía se lo decía y todos quedaban como que mi alma que paso. 9.- ¿Cual era la reacción de tu mama ante el comportamiento violento de tu papa? Respondió: Se quedaba callada y lo ignoraba y ya. 10.- ¿Tiene conocimiento de porque tu mama siendo tan callada decidía no aguantarse? Respondió: Porque la situación era insoportable, pero era mejor callarse porque no iba a llegar a ningún lugar y ya. 11.- ¿Hasta ahora después de la separación has presenciado que tu papa siga haciendo actos de acoso a tu mama? Respondió: No se si de de acoso, pero si se de comentarios que ha hecho inclusive a mis amigas que las ve en la calle y les hace comentario. 12.- ¿Que les dice? Respondió: Que le robo todo, que lo dejo en la calle. 13.- Como hija de ambos ¿como te siente cuando tus amigas te dicen eso? Respondió: Mal, porque no me gusta a escuchar eso de ninguna parte ni de él, ni de ella. 14.- ¿Y tu se lo dices a tu mama? Respondió: Si, pero la ultima vez no se lo dije sino al tiempo. 15.- ¿Como reacciona ella? Respondió: Ella como que vertale otra vez lo mismo esto es un cuento de nunca acabar. 16.- ¿Como se sienten ustedes actualmente cuando ya no hay la presencia de esa persona autoritaria? Respondió: Mas tranquilas.
La Defensa Pública ABG. RAFAEL SOTO, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Como era su vida antes de que su mama denunciara la necesidad del divorcio? Respondió: Era como que yo vivía en bunker, yo vivía encerrada en mi cuarto, ni hablaba con el, porque era lo que el decía y ya, mis amigas No iban a mi casa, aparte de que era un desorden, todo sucio y me daba pena. 2.- ¿Usted presencio acto de violencia física? Respondió: Física no, pero si verbal. 3.- ¿Normalmente quien iniciaba esas discusiones? Respondió: El. 4.- ¿Y su madre alguna vez las inicio? Respondió: Si, pero era cuando ya no aguanta. 5.- ¿Después del divorcio ha visto alguna discusión? Respondió: No. 6.- ¿Por que vía se comunica con usted su papa? Respondió: Por teléfono. 7.- ¿Celular? Respondió: Y al de la casa. 8.- ¿Cuantas veces al día la llama su papa? Respondió: Entre 4 5 veces. 9.- ¿Donde vive actualmente? Respondió: En los mangos. 10.- ¿Y antes donde vivía? Respondió: Bueno siempre he vivido allá. 11.- ¿Puede decirnos la dirección del apartamento? Respondió: Calle 69ª entre la 14 y la 15 Edif. Royal Park. 12.- ¿Cuánto tiempo vivió allí? Respondió: 2 años. 13.- ¿Hace cuanto volvió a los mango? Respondió: Unos meses. 14.- ¿Con quien? Respondió: Mi mama, mi hermanito y unos primos. 15.- ¿Y ellos tienen vivienda propia? Respondió: No. 16.- ¿Su papa cumple con la obligación alimentaría? Respondió: Conmigo no tanto con mi hermanito cada cierto tiempo le deposita algo. 17.- En la actualidad ha presenciado algún tipo de acoso en contra de su Sra. madre por parte de su papa? Respondió: No se si llamarlo acoso pero como había dicho ha comentado con amistades cosas negativas de ella.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Respecto de esta testigo se valora por cuanto de su deposición y del interrogatorio efectuado por las partes revela que el acusado era autoritario, que no le daba ni voz y voto a la victima, que no la consideraba, que lo que el decía se hacia y era lo mejor y que la victima sentía miedo por el proceder del acusado, de modo tal que queda evidenciado de esta declaración cuyo carácter presencial permite concluir que en efecto conoce de la descalificación, ofensas del acusado contra la ciudadana Isneria Berrueta, De esta declaración el Tribunal aprecia que al ser coherente y fidedigna respecto de la conducta del acusado en cuanto a su proceder contra la victima las cuales se consideran ofensivas en contra de la dignidad de la misma en su condición de mujer circunstancias que se estima por la coincidencia respecto del hecho por el que se procede sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA
En audiencia de fecha 06-04-2016, lograda la comparecencia de la experta TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. y al Servicio Nacional de Medicina, promovida por el Ministerio Público, quien previamente juramentada se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal referidos al falso testimonio y delito en audiencia y se identificó como queda escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.708.799. A continuación se le puso de manifiesto el Informe de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de fecha 03 de febrero de 2015, quien reconoció el contenido como cierto y suya la firmas al pie del referido documento quien expuso lo siguiente:
“Esta evaluación fue realizada el día 30/01/2015 en el Servicio de Psiquiátrico de la Medicatura Forense, donde acudió la ciudadana Isneria Isabel Berruela, asistió porque su esposo había cometido violencia psicológica y patrimonial contra ella, manifestó que se sentía en situación de riesgo de su seguridad y la de sus hijos, como dato de importancia refiere que había estado en tratamiento psicológico por episodios depresivos desde el 2014, se le practico evaluación, el cual arrojo un trastorno depresivo recurrente de episodio moderado. Es todo. ”
La Fiscal 51 del Ministerio Publico ABG GISELA PARRA formuló las siguientes preguntas: “1.- ¿reconoce como suyo el tuyo el contenido del informe que suscribe? Respondió: Si. 2.- Refirió un hecho en un primer encuentro entre la victima y experto. Respondió: Cito textualmente, mi ex esposo además de cometer violencia psicológica y patrimonial, contra mi desde hace mucho tiempo, ha cometido violencia patrimonial, teníamos una cuenta mancomunada en USA y esta debía ser congelada al salir la sentencia de divorcio pero el retiro todo el dinero, me amenaza, me envía mensajes con otras personas manipula a nuestro hijo para que se ponga en mi contra. 3.- Hay puntos clave, ella refiere que es victima desde hace mucho tiempo, produce una inestabilidad emocional. Respondió: Si, produce una serie de cambios emocional. 4.- ¿Usted observo ese cambio? Respondió: Eso es un reflejó pero ella tiene un antecedente de ese cuadro depresivo y al observar al victima se evidencio. 5.- ¿Esa situación crónica eso se debe al daño ocasionado por su pareja? Respondió: Según lo que ella refiere, si. 6.- ¿Cualquier tipo de amenaza puede afectar a una persona, generando una crisis emocional? Respondió: Claro, porque hay una serie de mecanismos que se activan cuando se ha estado sometida a eso, y todos los mecanismos de alarma se desencadenan. 7.- ¿Ella refirió quien era la persona que le causaba ese trastorno? Respondió: Ella menciona a su ex esposo en su primer encuentro, ella refiere que el le enviaba mensajes con otras personas. 8.- ¿Cuando se hace por otras personas puede generar ese miedo? Respondió: Si, genera inclusive mas miedo, porque se da cuenta que no solo puede llegar por el sino por otras personas y puede ser mas aterrorizante. 9.- Va a referirnos cuando indica la evaluación psiquiatrita temor a su pareja ¿Por qué se produce? Respondió: Por conducta de la pareja, si ha habido motivos genera ese temor, porque hay un estimulo. 10.- ¿Ella dice que fue hace mucho tiempo? Respondió: Si. 11.- ¿Ella se prepara a que va a hacer maltratada? Respondió: Si, y todo lo que venga de esa persona lo va a recibir como un maltrato. 12.- ¿La victima llego a pensar que su bienestar y su vida estaba en peligro? Respondió: Sin duda. 13.- ¿Y arropa a los hijos? Si. 14.- En el área afectiva, es una entrevistada triste y llorosa, ¿es una conducta habitual de una persona sometida a un maltrato? Respondió: Eso depende de la persona, ella estaba bajo una depresión y eso produce llanto. 15.- ¿Ella cuando recuerda los momentos vividos puede deprimirse? Respondió: Si cuado la persona recuerda tiende a tener esta reacción. 16.- Ella refiere insomnio y apetito variable ¿es por la depresión? Respondió: Si. 17.- ¿Pudieran estar presentes mas en el hogar que fuera del ámbito domestico? Respondió: Depende de la intensidad, cuando se hablar de un síndrome variado, pero esos síntomas serán mas evidentes en el torno donde se produce. 18.- No solo es una victima que es ama de casa sino que tiene una profesión y que la ejerce, ¿la depresión la afecta en el ambito laboral? Respondió: Si, y mas sino esta recibiendo la atención medica especializada, inclusive la vida social. 19.- ¿La puede llevar a aislarse? Respondió: Si. 20.- ¿Ella recibió atención en aliadas en cadena? Respondió: Si, psicológica. 21.- ¿Ella necesito esto porque su emocionalidad estaba comprometida? Respondió: Si. 22.- ¿Que son los trastornos depresivos? Respondió: Es una enfermedad mental que se desarrolla en una persona por un cuadro de tratos crónicos, donde los síntomas son llanto, aislamiento, insomnio, los roles empiezan a verse afectados, porque la conducta esta condicionada por la tristeza si estos cuadros no se tratan pueden ir a un estadio peor. 23.- Luego de su conclusión da el diagnostico F33.1 ¿que es? Respondió: Esa es la nomenclatura del tratado de trastornos mentales por el cual nosotros trabajamos. 24.- ¿Entonces es una enfermedad mental? Respondió: si. 25.- ¿En conclusión podemos decir que la victima en su derecho a la indemnidad psicológica fue conculcado? Respondió: Si. 26.- ¿Y quien fue el ocasionante? Respondió: El ex esposo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. RAFAEL SOTO, quien formulo las siguientes preguntas: 1.- Explique nuevamente ¿en que consiste el trastorno depresivo? Respondió: Es un cuadro donde el examinado refiere, sentimiento de minusvalía, llanto, presente dificultad para disfrutar de lo que antes disfrutada, ocasionado como manifiesta la ciudadana. 2.- ¿Que da origen en general? Respondió: Generalmente se desencadena por algún hecho que genera en la persona un estado de situaciones de stress de adaptarse a un citación, la muerte de un familiar. 3.- Existen entre 7 u 8 causales, ¿cuantas prueba se requieren para llegar a esta conclusión? Respondió: La prueba psiquiatrica, que lleva una serie de ítems que permite llegar a la conclusión. 4.- ¿Un solo examen? Respondió: Uno solo. 5.- ¿Falto alguno? Respondió: No. 6.- ¿Si la paciente al hacer la relación de hecho sus conclusiones serian en relación laboral? Respondió: Si, puede ser pero la ciudadana hablo de entrada de su ex esposo. 7.- ¿Eso no influye en la conclusión? Respondió: No eso viene de un examen clínico, entrevista, observación, como medico forense mi trabajo es determinar el origen. 8.- ¿El examen se practica en fecha 30/01/2015 y luego se elabora el informe el 04/02/2015? Respondió: Si, porque en esa fecha sale el informe. 9.- ¿Que dice usted con respecto a su experiencia lo que dice la victima? Respondió: Me refleja las causas por las cuales fue a medicatura forense donde refleja que ha sufrido violencia psicológica, patrimonial y se siente amenazada. 10.- Del 1 al 10 se puede decir que ustedes puedan indicar si es un mentiroso. Respondió: Si, estamos entrenados para eso. 11.- ¿O sea que podría haber pasado aquí? Respondió: No, porque sino estuviera reflejado en el informe. 12.- ¿La paciente refiere que hace 6 años tiene esos trastornos, ¿Eso es valido?. Respondió: Si es valido, porque los antecedentes son validos. 13.- ¿No se debería entrevistar con los familiares? Respondió: Solo se hace cuando es menor de edad, cuando por una discapacidad, no pueden aportar los datos, pero ella es una adulta de 42 años que los podía aportar. 14.- Aliadas en cadenas, dice que recibió allí tratamiento, ¿ese episodio depresivo recurrente, puede aparecer en determinadas ocasionadas y desparecer durante un tiempo? Respondió: Se llama recurrente, porque puede hacer crisis y desaparecer. 15.- ¿Por qué manifiesta que era moderado? Respondió: Porque para el momento de la evaluación era moderado, no se encontraba en crisis. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional, formulo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuanto dura el examen? Respondió: Se estima que no debe durar menos de 30 o 40 minutos. 2.- Ella dijo que su problema era por su esposo, ¿usted pudo determinar que pudiera existir otra causa que no fuera por su esposo? Respondió: Generalmente hay un parámetro que es la contradicción sino la hay eso es un indicador, en los relatos si hay contradicción en el relato de los hechos, en la entrevista puede ser que le quite importancia a algo que dijo al principio y después no lo dice. 3.- ¿Se podría determinar si existe otro motivo que no es el indicado por la persona a evaluar, se podría determinar eso? Respondió: Generalmente se lleva a la persona que pueda decirlo, pero si es por una suposición no la puedo llevar a eso, porque yo no puedo trabajar en base a una suposición.
Este Tribunal valora la declaración de la experta TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, conjuntamente con el informe medico psiquiátrico Nº 356-2454-2451, de fecha 03 de febrero de 2015, practicado a la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA toda vez que reconoció el informe psiquiátrico forense en su contenido y firma dejando establecido con su declaración y del interrogatorio efectuado por las partes que la ciudadana ISNERIA BERRUETA presentó al examen psiquiátrico forense:
(…omissis…),
Resultado de la evaluación psiquiatrita: Evalúo fémina de cuarenta y dos años de edad, quien acude con adecuados hábitos higiénicos, consciente, viril, orientada, atención, concentración y memoria conservada, pensamiento en curso normal con ideas de temor hacia su expareja, preocupación por su bienestar y su seguridad y la de sus hijos, en el área afectiva se encuentra triste, llora durante la entrevista, niega fenómenos sensopercetivos, juicio conservado con conciencia de su situación actual vivida, insomnio conciliatorio y apetito variable.
Conclusión: En base a las evaluaciones realizadas a la ciudadana antes mencionada se concluye que existen indicadores significativos para trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado.
Diagnostico: F33.1 Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
Esta experta manifestó entre otras cosas a preguntas de las partes y el Tribunal, que la victima le reflejaba las causas por las cuales fue a medicatura forense donde refleja que ha sufrido violencia psicológica, patrimonial y se siente amenazada por parte de su esposo; que ellos como funcionarios forenses están entrenados para verificar si la paciente miente y en este caso ella no lo verifico; que generalmente hay un parámetro que es la contradicción sino la hay eso es un indicador, en los relatos de los hechos, si hay contradicción, en la entrevista puede ser que le quite importancia a algo que dijo al principio y después no lo dice. Aprecia el Tribunal que la misma quedo demostrado que el acusado CIRO CASTILLO acosaba, hostigaba a su esposa y la degradaba, haciéndola sentir en minusvalía, creando en ella un trastorno depresivo como quedo demostrado con la evaluación psiquiatrica Nº 356-2454-2451, de fecha 03 de febrero de 2015, practicado a la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA, suscrita por la experta TRIANA ASIAN, sin embargo la presente prueba testimonial debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA
En fecha 06-04-2016, fue evacuada la prueba documental promovida por el Ministerio Público e incorporadas por su lectura, constituidas por :
Informe Psicológico y Psiquiátrico, signado con el nro. 356-2454-2451, de fecha 03/02/2015, suscrito por la psiquiatra TRIANA ASIAN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual consta de dos (02) folios y riela en folio ciento tres (103) y ciento cuatro (104) de la investigación fiscal. La secretaria procedió a dar lectura a la presente acta la cual es incorporada de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal le otorga valor probatorio al referido documento ya que determina que la victima fue expuesta a una serie de circunstancias y que se verifico que la misma tenia pensamiento en curso normal con ideas de temor hacia su expareja, preocupación por su bienestar y su seguridad y la de sus hijos, en el área afectiva se encuentra triste, llora durante la entrevista, niega fenómenos sensopercetivos, juicio conservado con conciencia de su situación actual vivida, insomnio conciliatorio y apetito variable, dando como conclusión que existen indicadores significativos para trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado .Diagnostico: F33.1 Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, sin embargo la presente prueba documental debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. Asi se aprecia .
El Ministerio Publico prescindió de la testimonial del niño JOSE GABRIEL DEL CIRO CASTILLO BERRUETA , de 09 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-2005, en aras de garantizar el Derecho de Igualdad entre las partes, el Debido Proceso la Tutela judicial efectiva y la celeridad procesal; este tribunal prescindió de las mencionada deposición.
Al inicio del juicio en fecha 10-03-2016 se escucho la deposición del acusado CIRO ANGEL CASTILLO DELGADO quien previamente impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Si, deseo declarar en este momento. La acusación de la fiscal es muy infundada y temeraria, no se a lo mejor ella dentro de su cargo tendrá condiciones para hacerlo aquí la victima soy yo, le puedo garantiza ya voy para 67 años le puedo garantizar que jamás en la calle con nadie que me conoce, yo he tenido disputa y menos con mi esposa, la madre de mis hijos, nosotros tuvimos al momento del divorcio 18 años de casado y por la diferencia de edad y tuvimos 14 años chévere. A los 15 años de casados fuimos a un crucero y proveía dinero y trabaja en una aseguradora de Miami y lo celebramos en un crucero los 15. En la oficina yo era un colaborar si se quiere ad honores, no me pagaban legalmente bajo cuerda me daban unos dólares y los fuimos a depositar en una cuenta en Estados Unidos, eran 72 mil dólares y 30mil posteriormente y buscábamos comprar una casa allá y porque mis hijos del matrimonio anterior viven allá. Y ella la empresa en la que estaba decayó y ella es accionista y es así como ella y yo también, porque por estar casados la mitad es mía, y después me dijo que iba para Estados Unidos y cuando viajo para comprar unas maquinarias de la empresa, saco 40mil dólares y compro una apartamento y le puedo enseñar la prueba de que ella compro ese apartamento a nombre de su mama, el 10 de agosto y ella se fue el 29 de agosto de la casa y eso lo fue comprando con los dólares que ella se trajo, y el apartamento le costo 10 mil dólares y no se que hizo con el resto y viene su mama que es una señora enferma y una señora que nunca había tenido cuenta en ninguna banco y ella introduce el divorcio y yo le entregue mi anillo de compromiso y ella me dijo que nos divorciáramos y la casa donde vivimos estaba a nombre mio, con mi anterior esposa y a ultima hora se le dio una parte para que me la cediera y la tuvimos que trampear para aceptara, y aja fue un error ponerlo a nombre de ella una parte y ella no se fue de la casa y en el amor se acaba de un momento a otro si se acabo ok, pero no inventar, yo mismo reconozco que ella jamás peleo conmigo, ella empezó a llevar a su mama una persona enferma y buscaba pelear y le decía no lo hagas con tu mama y eso fue algo planificado para irse con su mama al apartamento y actualmente tiene dos bienes el apartamento y a los 6 meses del divorcio puso a su nombre el apartamento y la casa, yo jamás he entrado a ese apartamento y ella de la casa se llevo unos muebles televisores y yo soy un hombre de 67 años no tengo porque mentir, mi hijo menor, es muy apegado a mi y no me lo dejan ver solo una vez al mes y casi no me lo dejan llamar y todavía es apegado a mi y ella invento lo de la pelea para separarse de mi y yo con ella no tengo comunicación con ella, solo con José Gabriel e Isabella. Con respecto a la psicóloga seria bueno hacer un careo a ver quien esta mintiendo con un cicpc, con un detector de mentiras, aunque no se si en Venezuela hay eso. Y cuando se fue de la casa y en fiscalia no he podido ver el expediente y jamás me han dado copia y siempre dan copias y en el tribunal fue que pude leer el expediente. Cuando ella hace la denuncia yo hable con el Dr. Héctor Peñaranda, el papa del joven fue muy amigo mío, porque yo trabajaba en las aseguradoras venezolanas y fui a hablar con el hijo y no estaba y yo solo fui porque no conseguía abogados, porque ninguno me quería ayudar a lo que les decía que no tenia dinero, porque ella me dejo sin plata y a lo que le decía eso a los abogados me dejaban solo. Y el Dr. Estrada, cuado fuimos la ley existe a ver si se da simultáneamente y yo no volví a ir y la sentencia salio en el 2013 y en el tribunal me dijeron, que si ella no me había hecho llegar la copia de la sentencia donde me obligaban a la manutención, me toco buscarla para pasar la manutención, y ella le hace ver a todos que yo no le doy nada al niño y ella no ha abierto una cuenta para poderle depositar legalmente, por lo que le deposito a la cuenta de mi hija. Yo lo único que gano es la pensión del seguro social y me clavaron la manutención en ese monto y en el año 2014, y como en su familia, hay unos familiares que me apoyan a mi y han tenido roces con ella por eso y yo desde el 2012 no he tenido nada de contacto con ella y ella usa a los de la empresa para comunicarse conmigo y ahora en fiscalia y meter a su mama, a mi hija, que esta vuelta trizas y mi hijo, quien esta menos afectado y el lo que puede decir es que yo trato de hablar con el todos lo días y en estos días le decía a la Dra. Sthefany y ella me decía que yo no tengo pruebas y ella tiene testigos Isneria es experta en telecomunicaciones y no tomo una fotito un video y la prefectura, queda a una cuadra y ella nunca hizo una denuncia nada y el relato de hecho, también es una prueba, pero aquí a bien o a mal el acusado soy yo, no me han dejado, yo en el exterior tengo una propuesta donde puedo ganar 100.000 dólares anuales y no me he podido ir porque le pregunte a la Dra. Yula, que pasaba si me iba y me dijo que si volvía a Venezuela me meterían preso y yo no quiero eso, por eso es que aun no me he ido. Yo tenia en mi casa 35 años en mi casa y se lo demostré a la Dra. Liz, que me dijo que se lo demostrara y le lleve dos vecinos y sus declaraciones no se que las hicieron y yo no tengo donde vivir y me han echado carros y me han llamado hombres que la deje en paz y yo como que esta bien, pero a mi me han amenazado y he pasado la de Caín. Yo cobre mis aguinaldo y el seguro de vida, tengo que pagarlo me pude operar y hay gente que me ayuda y antes todos los años viajamos y no era que viajábamos en Venezuela, viajábamos para el exterior. Cuando nosotros nos casamos ella tenia 20 años y el trabajo se lo ayude a conseguir yo, pero no se que le paso de la noche a la mañana, y yo se que el desamor existe y eso lo respeto, pero lo que no respeto es el daño que se le están haciendo a los hijos, el niño esta sufriendo mucho. Eso es otra cosa yo lo primero que hice en el tribunal de control yo pedí una experticia en la casa, ella no vive en la casa sino en el apartamento repito ella tiene dos bienes y yo nada. Y con las camionetas ha hecho lo que quiere y el mismo doctor Trujillo ha manejado la camioneta y ella en la casa de Los Mangos tiene personas para que la acompañen porque ella tiene miedo y yo viví allá 35 años y nunca me paso nada y ella tiene la casa prestada. Y con respecto a la depresión aunque no soy psicólogo, tengo mis estudios y ella cuando empezó a trabajar cuando estábamos recién casados ella todas las tarde llegaba con un boliche en la frente y yo siempre le decía para ir al medico, un amigo mio el Dr. Pedro Álvarez, y ella nunca quiso ir y ella hizo todo esto aconsejada por alguien, yo ahora por viejo y como he sido ejecutivo y me dice que haga algo, que puedo hacer yo y me aparecen en la cuenta menos 20.000 Bs. y resulta que tengo una audiencia para la partición y ella no ha querido hacer la partición y por que ella en ese momento no la hizo y no fue de una vez a la fiscalia y yo a la edad que tengo jamás he regañado a mis hijos e Isabela supuestamente declaro en mi contra en la fiscalia y yo a ella no le he dicho nada por eso, al contrario yo la llamo para preguntarle como esta, como se siente, se que hay gente que se lo ha dicho pero yo no. Se que la Dra. Gisela, debe estar sintiéndose en el máximo pensando en su inocencia y mi culpabilidad y por eso yo no se si aquí habra un detector de mentiras y lo único que yo se, es que me voy a comprar una casa en Miami porque se que lo lograre. Ahorita ando en carrito y bus, y siempre estuve en carro nuevo, por mi trabajo porque mi familia era de escasos recursos y ella si tiene plata, ha tenido como 6 o 7 abogados y en los civiles siempre me decían en el abogado de ella es la Dra. Maira, yo he tenido que empeñar prendas, donde vivo no tengo ni un radiecito, y me ha tocado sufrir pero al menos se que todo me lo he ganado por el trabajo, porque siempre he sido humilde y cuando venga su mama va a ver y ojala que cuando venga no le de un yeyo, a mi me da que venga esa señora. Y la Dra. Sthefany, me decía que yo no tengo prueba y ella que testigos tiene y ellas hablan de un cuchillo siendo ella y mi hija expertas en tecnología y nunca me tomaron una foto. Yo viaje a Miami hace un año y medio, una persona muy buena, me dio el pasaje para que fuera a ver que había hecho allá y yo me he aprendido a manejar la ley para saber porque aja. Y después del viaje ella no me enseñaba nada y ella es introvertida y callada pero ahora… y mucha gente me dice que cual es el afán de ella de desprestigiarme y ella porque no ha querido hacer la repartición de bienes y hay un familiar mío que quiere comprar la casa y ella como que quiere que le quede todo. Dra. me va a disculpar yo se que su función es acusarme pero yo confió en la ley. La Dra. Mora es una buena juez y el Dr. Labrador no, el me dijo que si quería hablar que hablara y sino que admitiera y yo bueno decidí hablar así que imagínese no se a donde vamos a llegar con todo esto y si voy preso bueno será y bueno no es así como lo estamos planteando. A mi me preocupa es Isabela, porque ella es mas introvertida mas que su mama y la obligue a que hiciera un curso de locución para que elevara el tono de voz porque ni siquiera se escuchaba cuando hablaba, yo se que la amenazaba y me preocupa que le pase algo me da miedo. Bueno es todo”.
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, formulo las siguientes preguntas: 1.- Después de haber escuchado su exposición en base a su declaración, usted refirió que tuvieron 18 años casados cierto? Respondió: Si, hasta que salio la sentencia. 2.- ¿Y fueron felices los 18 años? Respondió: Si, yo tengo la última tarjeta que ella me dio. 3.- ¿Que paso después del año 14? Respondió: Para mi se desamoro de mi. 4.- Al sentir que su cónyuge no tenía amor hacia usted. ¿ Hubo hostilidad en la relación? Respondió: Yo diría que por parte de ella y diría que fue premeditado y están su mama en la casa me amenazo con un cuchillo y yo no nunca dije nada y yo estaba viendo televisión con mi hijo, cuando ella llego peleando. 5.- ¿Como esposo y esposa durante en la convivencia habían diferencias que se pudieran tornar violentas? Respondió: En la empresa donde trabajaba yo normalmente la llevaba y me bajaba un ratico y hablaba con la dueña y servia de ayuda a la empresa y me ganaba mi platica aparte y como yo consideraba que no me pagaba y yo invente una empresa para ganarnos nuestro dinero y ella no quiso. 6.- ¿Como se llama la empresa a la que llevaba a su esposa? Respondió: One Way, así como una sola dirección. 7.- ¿como era su trato? Respondió: allá había una señora muy religiosa y nos pidió que fuéramos a dar una charla porque parecíamos el matrimonio perfecto, en una iglesia por la Paragua. 8.- ¿cuando dejo de ir a la empresa? Respondió: cuando quebró, yo la dejaba en el malibu y luego con la eco sport y la buscaba a las 12 y la volvía a llevar a las 2 y yo en la tarde me quedaba en la casa con Isabella, porque yo como trabajaba por mi cuenta podía escoger mi horario. 9.- usted manifestó que le duele mucho la situación con su hijo. Explique usted al tribual porque considera que cuando el niño cumplió 7 años cambio la situación. Respondió: porque ella se mudo al apartamento y todo cambio aun mas el niño que me visitaba los fines de semana y como ella para ir a casa de su familia pasaba por mi casa y el lloraba al pasar y nos poníamos a jugar en fútbol, voleibol de todo y hasta domino y después yo lo llevaba en bus, con Isabella no puedo hacer eso tiene que ser en libre o en una cola y en estos días la llamaron del colegio porque el tenia un dolor y ella no lo llevo al medico y eso me lo dijo el y yo no le he dicho a Isabela y le pregunte que estaba comiendo y me dijo que cheez wiz y eso, no es que yo sea medico pero si hice mis estudios de paramédico en Suiza y le dije que dejara de comer eso y ahora se siente mejor pero yo no le lleve al medico por que sino me forman el rollo. 1.- Usted dijo que llamaba a su hijo de 3 a 4 veces al día ¿usted le pregunta a sus hijos por la Sra. Isneria? Respondió: No solo lo normal, al principio le preguntaba y tu mama en la oficina y eso me duro unos días y después para evitar problemas deje de hacerlo. 11.- ¿Cuando fue la separación de hecho, no de derecho? Respondió: Después de 15 años. 12.- ¿Como en el 2011? Respondió: Si, mas o menos. 12.- ¿Y como fue? Respondió: Yo siempre he dicho, mas que el amor debe haber respeto si ella se iba a mover en la oficina ella me llamaba y a veces la iba a buscar y me decían que ya se había ido pero yo cuando empecé a ver me eso me aleje. 13.- ¿Como fue la relación después termino el vinculo matrimonial? Respondió: No hay contacto, no hay relaciones porque ella mismo lo impuso y yo también por el juicio de violencia y todo. Y el hermano a veces iba y nunca se metía en nada. 14.- ¿Desde el 2011 ha ejercido algún acto persecución, acoso. Hostigamiento? Respondió: No, solo contra ella, contra nadie. 15.- ¿Dónde vivían cuando se casaron? Respondió: Cuando ella se caso conmigo ella vino a vivir conmigo en mi casa con mi primera esposa y todo era de cuando esa relación no se si afecto aunque ella nunca me dijo nada su papa era mi tío porque el murió. Es todo”.
El Defensor Público ABG. RAFAEL SOTO, formulo las siguientes preguntas: 1.-¿En que fecha contrajo matrimonio con la Sra. Isneria? Respondió: No recuerdo la fecha exacta. 2.- ¿A que se dedicaba ella cuando se casaron? Respondió: Estudiaba. 3.- Desde la fecha del matrimonio hasta el divorcio ¿ella presento alguna denuncia en contra de usted civil, penal, ante alguna intendencia? Respondió: No. 4.- Durante la vida en común quisiera que me enumere cuantos bienes adquirieron. Respondió: Pocos, porque la casa estaba amueblada, yo tenia mi carro. 5.- Se especifico por favor. Respondió: Una nevera, la cual se llevo porque era la mejor, un microondas, no muchos. 6.- ¿La vivienda en común le pertenecía a usted? Respondió: Si, con mi anterior esposa y ella si que no le paro a nada. 7.- En pocas palabras, ¿la vivienda le pertenecía a usted antes de contraer matrimonio? Respondió: Si, yo estaba viviendo allí porque mi ex esposa se fue a vivir a Estado Unidos. 8.- ¿Cuado se entero que había una denuncia penal en su contra? Respondió: Cuando llego la policía municipal y me dieron copia del expediente y fui a fiscalia y me atendió la Dra. Gisela. 9.- ¿Cuando fue la primera vez sus abogados le recomendaron promover alguna prueba? Respondió: Si, ellos me dijeron que llevara los testigos que lleve. 10.- ¿Esos testigos fueron a la fiscalia? Respondió: Si. 11.- ¿Se les tomo declaración? Respondió: Si. 12.- ¿Cuantos eran? Respondió: 3. 13.- ¿Solicitaron alguna otra prueba? Respondió: Cuando salí de la casa se llevo para que hicieran un inventario de la casa. 14.- ¿Usted le dio documentos a sus abogados para que los llevaran a la fiscalia? Respondió: Si, hay como 3 escritos y si quiere se los puedo mostrar uno sobre el inventario, otro sobre los testigos. 15.- ¿Cuando lo notificaron que debía asistir al tribunal de menores? Respondió: A los meses, no recuerdo. 16.- ¿El divorcio fue voluntario o contenciosos? Respondió: Ella denuncio que era por la violencia. 17.- ¿Cuando finalizó? Respondió: En el 2013 y no recuerdo cuando comenzó. 18.- ¿Y tenia sus abogados para que lo ayudaran en ese juicio? Respondió: No, porque yo no tenía dinero y nunca supe nada. 19.- ¿Como se entero de la sentencia? Respondió: cuando fui para el Tribunal me dijeron que preguntaron que si ella no me la había entregado y allí fue cuando me entere. 20.- ¿De cuantos bienes a dispuesto su ex esposa hasta la fecha? Respondió: No se, la camioneta la usa ella el apartamento lo usa ella y la casa también la usa ella. 21.- ¿Quien habita la vivienda? Respondió: Según una foto que vi en el archivo, una pareja. 22.- ¿Tiene conocimiento si ella habita en la vivienda? Respondió: Cuando tuve la audiencia con la Dra. Mora ella decidió hacer una experticia y en la actividad aseguradora se usa mucho eso y yo estuve aquí con una Dra. e hice como 20 viajes para que se hiciera y nunca se hizo y la Dra. Supuestamente solo se entrevisto con una persona que no vive en la urbanización. 23.- ¿Donde viven sus hijos? Respondió: En el apartamento. 24.- ¿Desde cuando? Respondió: Desde 2011. 25.- ¿Tiene cuentas bancarias en el extranjero? Respondió: Si. 26.- ¿Y ella tiene firma autorizada? Respondió: Si, pero allá es diferente, porque se puede abrir hasta entre parejas tipo dos hombres y ella allá saco el dinero y yo allá tengo el juicio ganado, porque yo hable con un abogado de allá. 27.- ¿Cual era el cargo de ella en la empresa On Way? Respondió: Administradora. 28.- ¿Cual es su sueldo? Respondió: Actualmente no se pero antes no era gran cosa. 29.- ¿Ella tiene mas cuentas en el extranjero? Respondió: No. 30.- ¿Cuanto disponía en el momento de dinero en dólares? Respondió: 72 mil dólares. 31.- ¿Cuanto queda? Respondió: Ya no debe haber nada. 32.- Luego del divorcio, ¿fue notificado de algún acto de partición de la comunidad conyugal? Respondió: No, yo pensaba que eso era poniéndonos de acuerdo sin necesidad de abogados. 33.- ¿Usted ha manifestado que llama a su hijo varias veces, a donde lo llama? Respondió: Solo al CANTV del apartamento. 34.- ¿Como se comunica con su hija? Respondió: Al celular. 35.- Diga el número de teléfono. Respondió: 7970009. 36.- ¿Se sabe el número del celular de su hijo? Respondió: No me lo se, lo tengo en el celular. El Tribunal no formulo preguntas.
Posteriormente el acusado declaro, impuesto del Precepto Constitucional, en todas las continuaciones del Juicio:
En fecha 15-03-2016 expuso lo siguiente:
“Primero pido disculpas porque la vez anterior estaba hablando con el, porque estaba recién llegado y como la Señora estaba hablando yo agarre como 20 puntos y la dra. Gisela se molesto, yo tengo del caso anterior y quisiera exponer unas cosas porque yo se y quiero hablar sobre los que dijo la Sra. Idenia a pesar de tener casi su edad no me considero de sus edad. Yo le entregue al Dr. Labrador, un escrito porque yo no estuve de acuerdo con la inspección de la Trabajadora Social, donde ella hizo la inspección y presente el escrito y nunca me han contestado. La señora no vive en la casa de Los Mangos, ella vive en el apartamento con su mama, en la casa viven unos primos y si ella viviera allá, debería vivir sola yo viví allá 35 años, y dos años solo y yo tengo ya fuera de la casa como dos años y yo también soy una persona de edad y la fiscalia no se preocupo por si yo estoy enfermo. A la Sra. Idenia yo la conozco desde que tengo 20 años por la relaciones comerciales, porque ella me lavaba la ropa y me la planchaba hasta que Isneria y yo, nos enamoramos y nos casamos y nos fuimos a la casa que yo tenia y decía que no le gustaba ir a la casa porque yo era un problemático y si no les gustaba porque iban y yo en verdad, agradecía cuando iba porque ella nos hacia el almuerzo, ya la ultimas veces no la dejaba porque esta mayor y al principio era una relación comer y le aclaro, yo tengo allí una tarjeta. La Sra. Milagros, ella vive en el mojan yo creo que la Sra. Milagro, si fue a la casa como 3 veces es mucho, y su mismo hermano lo evitaba porque ella era muy problemática y una vez fueron juntos y al ratico Argenis se la llevo y ocasionalmente nos llevaba pescado y se tomaba unas cervezas, y evitaba llevarla porque era muy problemática con la familia y el se acostumbro a eso. No como lo dijo la Sra. Milagro, no como ella decía no se, si ella tenia algún resentimiento y nosotros además nos hicimos compadres y ella pretendió ser la madrina de mi hijo José Gabriel, y yo le dije que no porque ya el tenia a su madrina que es su hermana Isabela, y ella a la casa de los mango no ha ido y ella no iba porque su trabajo es de lunes a viernes de 8 de la mañana a 6 de la tarde. Nosotros íbamos a visitar a su mama y a su abuela, no iban a la casa porque nunca estábamos en la casa, íbamos Rafael Urdaneta, a visitar a su familia y a Altos de Jalisco a visitar a unos familiares mió, y la Sra. Idenia si iba, yo mas bien se lo agradecía, porque como dije ella nos hacia el almuerzo. Con relación a lo de la clínica, ella y yo no nos llevamos bien y yo jama la he llamado al celular y yo tuve el fin de semana a José Gabriel, generalmente el y yo vamos al Sambil y ella me llamo para hablar con su mama y yo no tengo el numero y normalmente cuando Jose Gabriel me lo llevo normalmente quien habla conmigo es Isabela, y es para pedirme algo o decirme que lo lleve. Milagro cuando la hospitalizaron ella me llama y me dice porque el amor que ustedes se tuvieron que fuera a la clínica, y viene y me dice que me va pasar a Isabela y me dijeron que fuera y yo le pregunte que si no habia nadie alla, porque de verdad queria evitar problemas y ella me dijo no hay nadie, si papa vente. Eso que dice ella yo y que le dije a ella de los dólares y yo no tenia, porque decirle eso ni que yo fuera estupido y si lo hubiese hecho a lo mejor paso mas dólares y cuando converse fue un rato y me fui, mas bien hice unas diligencias y yo como tengo buenas relacionas hable allí y creo haber solucionado un poco el problema. Cuando dice que fue a la casa se supone que iba con su marido y yo si la estaba insultando y eso y su hermano, si eso fuera así nosotros hubiéramos tenido un roce, nunca llamaron al 171, que esta cerca y la prefectura, y no tomaron una foto, una trampa, entonces que estamos hablando si la victima aquí soy yo, claro hay 100.000 dólares de por medio y yo no he actuado por mi hijo, igual que la separación de bienes y ella no se ha preocupado y hay familiares míos que le han propuesto comprar la casa y ella no quiere, aunque ellos viven en el apartamento que queda a media cuadra del San Vicente, y yo tengo un escrito allí si me lo recibe que yo se lo quise entregar al Dr. Labrador y el me dijo que no porque el tenia ya su sentencia y la supuesta inspección, se supone que es algo profundo y yo cuando trabaja en el área aseguradora, por eso tengo conocimiento de cómo son las inspecciones, y allí no se cumple nada solo esta el nombre de una muchacha que ni siquiera vive en la urbanización y fue quien le dio la información a la trabajadora social, y han sido muy duro conmigo y yo no me he podido ir de Venezuela y yo tengo una buena propuesta de trabajo en Europa y estoy seguro que me iría muy bien y no lo hago por mis hijos, y la Dra. Yula me dijo que si me iba y al regresar me podían meter preso y yo tampoco quiero eso. El motivo para que ella se fuera de la casa, no es ese ella se fue de pronto, no puedo creer que ella fuera tan falsa y allí tengo una carta de nuestro aniversario, porque hasta las facturas las boto y se llevo casi todo el mobiliario de la casa. En los 15 años los celebramos e un crucero y no creo que hayamos tenido mala una vida y yo estoy dispuesto a someterme con un psiquiatra yo también me quería someter a un examen, yo se lo dije a la Dra. Liz y por eso fui y me enseñaron unos dibujitos y me dijeron que no tenia que ir mas. Y yo desde que la señora se fue de la casa, no la he vuelto a llamar. Y esta semana José Gabriel estuvo toda la semana en el apartamento solo en la tarde porque la Sra. Idenia no estaba, cuando ella dice que el niño esta rebelde y me la achaco a mi, pero yo no lo veo solo una vez al mes. Con respecto, al malibu miente y que se lo vendió a un primo y se lo vendí porque la camioneta estaba nueva la usábamos mas y la vendimos por eso y me dijeron que en ese malibu me podían matar, nosotros siempre estábamos juntos, yo siempre la dejaba a las 7 en la empresa, y a veces me quedaba no siempre para asesorarla y allí fue que le sacamos la plata a la empresa legalmente y de allí salieron los dólares y luego cuando entraron unos reales a la empresa y allí sacamos mas. Después con el carro se lo decidimos vender porque yo me acorde de un ingles que prácticamente me regalo un carro y el carro lo cargaba Argenis, no yo se lo compre a william, por lo que la venta fue a su hermano y se lo vendi en 30 millones y al mes siguiente el cuñado vendió el carro en el 60 millones ósea se gano 30milloes, yo me hubiese quedado con ese carro y mínimo estuviera taxiando y ojala pudiéramos ir a la casa en los mangos para demostrarle que ella no vive en la casa y yo no me he aparecido por allá, me invitan y ella dice que yo no tengo buenas relaciones, si yo hice la asociación de los mangos, y me dice que porque no lo hago, allá el conocido soy yo, ella casi no se pudo socializar con los vecinos porque se la pasaba trabajando, ella no vive allá y que porque tiene miedo, al menos pude sacar unos dólares y ella pudo sacar 45mil dólares, y se lo puedo demostrar y los 30mil y allá me dijeron que puedo hacer algo con eso, yo tengo copia de esos dólares y allí tengo copia y me dijeron que con esa copia y aquí esta la tarjeta, es que ya yo sinceramente no se como que han jugado a que yo me infarte y ahora tengo problemas con la tensión, anoche me tome 100gr de antihipertensivo, y sabe tengo una demanda en bella vista y me di cuenta por caracas y me dieron el numero del expediente y fui al tribual y una muchacha a la que le caí bien me dijo que tengo audiencia el 4 de abril, yo al principio le dije que hiciéramos la partición, y ella es accionista de One Way y a mi no me dan nada, y la señora y que compro la casa, pero si ella nunca ha trabajado, y yo me entere porque me dijeron y me contaron como lo hicieron, ella tiene dos inmuebles en el que vive, y yo después haré eso con el tribunal al que corresponde, yo voy a hablar con la psicóloga, y me dicen que con las mentiras hasta se le puede secar el alma y la señora hablo aquí el jueves y yo tengo aquí como 20 puntos a tratar, el carro se le vendió a un primo, y el apartamento esta a nombre de ella, cuando hizo el divorcio ya estaba a nombre de ella, la casa esta también a nombre de ella, siempre han dicho que eso es por otro tribunal pero usted no me lo ha dicho, y yo lo que quiero es demostrar la mentira, yo no se que de acoso hablan, yo siempre lo llamo para darle la bendición, y un cura del colegio me dijo que lo hiciera porque yo soy allegado a los curas y la administradora es amiga mía, y yo no me acerco allá, ella dice que el muchacho esta rebelde, pero yo no me acerco a ella, hay tres personas que me dicen que le regale a José Gabriel y me dijo una prima que me vaya a Punto Fijo ahora el jueves, y yo le dije que no porque tengo problemas con mis hermanos, y me dice que sino me podía ir con el niño y yo como que si me dejan pero no lo van a dejar, yo no lo veo, a la que veo mal es la hembra. El día de la primera audiencia, yo fui tomando nota, aquí tengo, quiero hablar con la psicóloga y aquí es donde he podido ver el expediente en fiscalia jamás me dejaron, ella le miente a la psicóloga, y a la justicia parece, yo primera vez que me veo involucrado en algo así, yo tengo fe en Dios y la justicia, yo observe en el informe psicológico hay una mentira, lo de Jose Gabriel y ella evita llevárselo a la oficina, y porque no se lo llevo a la oficina y no dejarlo solo en el apartamento. Yo lo tuve que retirar a José Gabriel, del equipo de fútbol del colegio, y lo tuvimos que retirar, porque estando a una cuadra no lo podía llevar, y ella dice que esta rebelde, yo no lo veo rebelde, con respecto a Isabela, yo reconozco y ella casi no me contesto y ella y yo hablo casi todos los días y ella nunca me lo ha dicho, en cambio José Gabriel y que se pone bravo no me dice, tranco el teléfono y si me contesta la Señora Idena, me dice no esta, se esta bañando yo por eso tranco. Es mas no le pasa mi llamaba, a veces uno tiene que lidiar con el enemigo. Isabela cuando empezó a estudiar en las Mercedes, yo trataba de hacer todas mis diligencias de mañana, a veces si yo tenia que hacer algo en la tarde, le decía que se vistiera y se fuera conmigo, siempre llevaba a Isabela, ella hasta que se graduó de bachiller estudiaba conmigo, aunque era muy buena estudiante, y cuando empezó José Gabriel, con quien hacia las tareas era conmigo de tarde, la gente decía que teníamos un matrimonio casi perfecto y esto así, yo no se que pueda ser por eso digo que se haga una audiencia con un detector de mentira o un buen careo, a mi casi no se me ha preguntado nada, yo hablo porque todo ha sido en contra mía, y como la señora Milagro, ella casi no fue a mi casa, a veces Argenis, se venia del mojan y que había peleado con ella y dormía en la casa, y eso de la mujer, eso de ofenderla y es lo peor que puede hacer un hombre, si yo lo hago con ella es como si ofendiera a mis hijos, y discúlpeme si yo me he, porque es para demostrar como son las cosas, si ella va a disfrutar con verme preso, y yo nunca he usado la ley divina, y nunca la he usado, ni la hechicería, será que tenga que apelar a eso, y lamentablemente, le agradezco al Dr. Soto, yo no tengo con que pagar un abogado y no creo que nadie me vaya a trabajar sin cobrarme y lo de la Señora Idenia en el apartamento y allí aparece en el documento que costo 700 millones yo creo que la vendió en aquella época en 3 millones, de donde saco el dinero. El dinero no es todo en la vida. Es todo”.
En fecha 18-03-2016, expuso lo siquiente:
“Porque los testigos me tiran a mi y me dicen pero yo quisiera hacerlo frente a ellos. Primero yo se la situación en la que esta ella la tienen coaccionada, amenazada y yo le decía al doctor que tengo 3 diplomas de buen padre, uno aquí y dos en Estado Unidos, un botón y un diploma, y habían una personas que me decían el porque, espero que sigan en la casa, aunque una señora me dijo que habían fotos mías tiradas frente a la casa, frente a mi hija, me hubiese gustado decirle hija vaya a la iglesia la chinita para que hable con el padre Eleuterio, el es muy bueno con eso, yo después que salí de la casa no he vuelto jamás y si a Isabela le pasa algo, yo tendría que pesarlo, antes de ir a la clínica, por cierto que la Sra. Milagro me amenazo y dijo que hay hombres que piensa que por poner el huevo, y ponerlos bien, al menos me piropeo, tiene derecho a que los mantengan, y aquí esta de que yo le deposito en la cuenta a Isabela porque nunca han abierto una cuenta para yo depositarle, y la separación de bienes, aunque sea vender la camioneta, eco sport, para yo poderme comprar un cacharro, para llevarlos al colegio, a la universidad, un rancho para poderme llevar al niño, y el quiere estar conmigo y yo solo lo veo una vez al mes y me lo llevo al sambil, cuando yo llamo a Isabela al celular, bueno ella dice que 4 bueno en promedio en los países desarrollados los padres, llaman en promedio 6 veces al día, y al niño lo llamo a las 6:30 de la mañana para darle la bendición, porque hasta uno teólogos me lo recomendaron, la Sra. Milagros, es una señora violenta y me dijo lo del huevo yo creo que si hubiese seguido aquí no se que hubiese, pasado. Y con respecto a la Sra. Idena, yo jamás hubiera puesto a mi mama y a mi hija en eso, ni aunque me favoreciera, y espero que venga la psicólogo, y para que sepa, yo he hecho algunos curso y las mentiras van secando el alma, yo solo le pido a Dios que me de vida, que me de al menos unos 10 años mas para ver a mi hijo de 20 y si se puede unos mas para verlo desarrollarse. Isabela decía, desde que empezó en la primaria quien se quedaba en las tardes con ella era yo, porque la señora se iba a cumplir con su horario de trabajo, yo no tenia horario por la actividad aseguradora, y cuando ella estudiaba de noche, porque cuando nos casamos ella seguía estudiando y su mama nunca se quiso quedar con ella de noche, y yo se la tenia que llevar a una tía para que la cuidara, yo tengo aquí copia de la parte del expediente de acá, en varias partes la señora dice que ella vive en el apartamento no en los mangos, no se que le dijeron, en la declaración habla de un cuchillo, menos mal que no lo hablo esta vez, eso fue algo montado con la idea de irse de la casa , solo paso que una vez estaba en el cuarto y la señora estaba en la casa y eso planeado, y que en la calle en la oficina, así como ella tuvo unos testigos para la causal del divorcio, porque yo había quedado en que nos separáramos de cuerpo, yo le entregue el anillo, y ella se puso las pilas y en los archivos aparecen como 8 abogados, y siempre paga, ahora tengo la paga, y el tribunal no me ha participado me entere que es el 4 de abril por una palanca, aquí el afectado soy yo, ella viene en la camioneta con aire acondicionado y yo en bus de panamericano, y no tengo ni un sitio fijo donde dormir, también como estrategia porque me han amenazaban, yo desde los 20 años como ejecutivo hacia cursos, en la casa deben haber como 20 placas sino las han botado, en la casa de mis padres estaba una revista, donde aun tengo mi cuarto y salgo yo con unos articulo y mucho han ido a parar a Estados Unidos y ella dice que se ha superado tanto que le tengo envidia, todo el mundo sabe que yo he tenido mis triunfos, y hasta en el exterior, y sigo aquí por mi familia y mi hermanos están aquí, y mi hijo, y yo quisiera llevarme al hijo de 10 años a estudiar en el exterior, igual que a Isabela en un futuro será madre y esposa, y yo solo tengo que desearle lo mejor, pero yo aquí no he visto pruebas en contra mía, solo relatos de hecho y han puesto a otra persona para que lo digan, nunca pusieron una denuncia cuando lo del cuchillo, ella tiene otros hermanos, y nunca ha habido ningún roce, y con el esposo de la señora milagros somos compadres, y ella quería ser la madrina de José Gabriel y el hasta miedo, quizás después tengan que venir a atestiguar en mi favor porque se den cuenta, ella es mi hija y pocos casos hay donde ella es mi comadre y esto lo consulte hasta con curas, y por eso la puse a ella, porque los padrinos son como padres de los niños, y como veía la falla, yo quería que ella se convirtiera como su mama, y yo espero no tener mas nunca una relación con la señora ni por muchos dólares que hayan de por medio, y hablar mal de una mujer es lo peor, aun sin existir la ley, separarse buena manera, yo con mi ex no tuve problemas, mas bien si se quiere la engañe, yo primero le cedí mi parte de la casa y luego hice que ella, aunque nunca le entregue el dinero, y yo le debo dinero y ella no lo sabe, y le dije que cuando este allá le voy a pagar, porque hasta vendiendo periódicos en Estados Unidos uno saca 100 dólares diarios, le agradezco a la Dra. Gisela por lo del niño, y en la tarde voy a llamar a Isabela y le voy a preguntar si alguna vez me ha dicho que no la llame y para preguntarle, ella estudia una materia a fin con su mama y conmigo, yo les digo que ojala tengo allá mis diplomitas de buen padre, aquí eso no se acostumbra. También me hubiera gustado decirle que se acuerde de los mandamientos de la ley de dios, amar a Dios sobre todas las cosas, no levantar falsos testimonios y honrar a padre y madre, sin importar como sea, siempre que escucho gente diciendo como que mi mama esto y aquello y yo siempre les digo pero es tu padre, pero bueno tanto mentir, como dicen los psicólogos, eso los perjudicas, eso solo perjudica a uno, bueno estoy agradecido. Yo procuro no decirle cosas a Isabela, aquí tengo algunos depósitos que yo hago, con mucho sacrificio porque no tengo dinero, a veces se me va la onda porque no estoy en mis cabales, yo se quienes están detrás de eso y yo aguantando, todavía no le he pedido a dios sobre esta situación y hasta la hechicería. Es todo”
En fecha 31-03-2016 expuso lo siquiente:
“Yo fui a medicatura para que me hicieran un examen y no es que hacen un examen profundo, para ver si me detectaban si yo soy demente, y la persona que me atendió me dijo que no tenia que ir para allá, pero como yo no tuve acceso al expediente en fiscalia, y yo tengo el examen de la señora pero mío no hay nada, no se si se lo habrán pasado a la fiscal, y yo estoy dispuesto a que me reevalúen, aquí hay cuestiones donde ella miente, me hubiese gustado decirle a la psicóloga, no soy tonto para decirlo bruscamente, hay algo que me llama la atención, donde dice área sexual y dice que inicio a los 21 y empezó a las 19, cuando nos casamos ya ella estaba embarazada, uno sabe cuando una mujer es virgen o no, y yo no le hice un reproche a ella durante los 15 años de casados, jamás le dije nada, yo tuve respeto hacia ella, cuando nos dimos cuenta que estaba embarazada, decidí casarme, por la criatura, por ella misma, y la sociedad, ella misma podría decirle, si yo me he portado mal durante los 14 años, si le hice un reproche una cosa, dice cuando yo me veo con fulanito, yo no voy a caer en esos errores, al ofenderla a ella, ofendería a mis hijos, en el año 12 desde que se fue de la casa, no ha habido ninguna comunicación entre ella y yo, entonces yo no se esa depresión, cuando nos casamos como yo había dicho que fuera a verse con el Doctor porque ella llegaba con un boliche en la frente a la casa, y aquí en el examen, también hablar de la violencia patrimonial, y ella había ido a estados unidos y se retiro 45000 dólares y se llevo de la casa 30000, esa violencia no es de mi parte, esa depresión la tendrá ella por otra parte, y me la viene a achacar, o el trabajo, ella dice que trabaja en OW3, pero no dice que es accionista, pero no esta en buenas condiciones, ella se ha hecho empleado de la empresa, porque la otra accionista llega después de las 11, ella habla del temor hacia mi, yo creo que es al revés, en mayo es la comunión del hijo, y a mi me da miedo estar donde ella esta, porque digan que si yo dije e hice, yo quisiera que esto no hubiese sucedido nunca, si a ella le afecta, como será a mi, que me dejaron en la calle y ahora no tengo donde vivir, yo me llevaba al muchachito y ahora no lo puedo hacer, entonces yo voy a tratar de ir a medicatura forense a ver si hablo con la doctora a ver en que me puede ayudar y mas si el demente soy yo, esta semana no he hablado casi con el niño, no se porque, yo lo llamo a las 6:30 de la mañana para darle la bendición, pero la intención es desestabilizarme a mi como persona, aquí la supuesta victima, soy yo, yo por lo menos nunca lo entendí, ella viene de un matrimonio conflictivo, nosotros somos primos, pero su papa no le dio el apellido, y la mama era una señora conflictiva, le decía a mi tío que era un borracho, y ese pobre hombre trabajaba desde las 3 de la mañana, también mi hija dijo que ella peleaba con su mama porque ella le inculcaba eso, el problema de ello psicológico, yo quiero que lo resuelva porque repercute en nuestros hijos, yo he sido mas fuerte en ese sentido, yo a veces estoy en reuniones y se me va la onda, yo que trabajo en el libre ejercicio, como trabajo con honestidad, pero si el enfermo mental soy yo que me declaren, aquí dice lo del área sexual, nosotros nunca tratamos eso y lo traigo a colación porque esta aquí escrito, me hubiera gustado que la dra. Y repito que aquí hay algo importante donde esta mintiendo y la psiquiatra debe saberlo, yo voy a ir la próxima semana, a mi venir para acá me entorpece la vida. Muy agradecido por escucharme. Es todo.”
En fecha 06-04-2016:
“Yo estoy bastante agotado de venir temprano para acá y le pido que si considera que si yo culpable. Cuando empezó a hablar la fiscal yo tome nota. Cuando salio el divorcio alega que ella utilizo la causal es la mas fácil para divorciarse, porque sino se tarda mas el divorcio y yo le dije a ella cuando empecé a ver todo le entregue el anillo, logro mudarse rápido, que casualidad, que ella había bajado a estados unidos , a mi no me gusta hablar de eso porque es un peligro, en la empresa yo era el corredor de seguro, a través de un amigo, porque no me convenía como esposa de ella, la misma cuenta me generaba 20 millones mensual, y ella dice que yo era un mantenido debe ser como yo estaba en el área aseguradora, con esa cuenta tenia además de mis clientes en el extranjera, por lo que he ganado en dólares, yo tengo acá una tarjeta que entrega en el décimo cuarto aniversario, quisiera leérsela, que dice a Dios le pido que nos permita estar colmados de felicidad, y a los 15 algo paso que se desenamoró de mi y ella utiliza lo mas fácil la violencia, ella me dejo de manos amarradas, esas cuentas las movía ella, la cuenta la manejaba era donde teníamos 100 millones. Ella se fue en al apartamento, yo me quede en la casa, que compro con el dinero de la mama que no tenia ni cuenta y la abrió dos meses antes, luego dice que la mama le regalo el apto, el hermano quien trabaja como obrero como pescador, y a quien le agradezco porque nos llevaba, pero ella fue de la casa por problemas personales, ella intento varias peleas, pero yo sabia por donde venían los tiros, y se mudo al apartamento que era alquilado, pero yo sabia que lo había comprado, porque se lo compre a un amigo, los pleitos fueron inventados por ella, yo ni le paraba, una vez la señora me amenazo con un cuchillo, yo no voy a decirlo porque la voy a ofender a ella como mujer y a mis hijos, yo fui criado en un hogar donde mi mama era quien tomaba las decisiones, y eso que mi papa era de carácter fuete, como ella hacia conmigo, en la casa, ella quiso hacer ver que yo la tenia tan acorralada que la llevaba y la traía en el malibu, donde nos trasportabas yo llevaba a Isabela al colegio y luego la llevaba a ella, y estaba en shores porque yo me iba a caminar, cuando logramos comprar la camioneta esos dólares la empresa le entraron tantos ingresos por una cuenta política, ella tenia su sueldo, yo tengo mas experiencia que ella, porque ella se caso estudiando, se caso con un hombre hecho, ella empezó a trabajar en la empresa por mis relaciones, es una mujer trabajadora, no mas bien productiva, así que eso del carro y lo del malibu, ella no sabia manejar, aprendió como 3 meses antes de irse de la casa, yo la manejaba hasta que decidió irse, yo le decía que en la tarde se fuera ella a la empresa y yo me quedaba con el carro, aquí la victima soy yo, ella tiene su motivo es como a mi, cuando alguien me amenaza hasta me sonrió, pero a mi me llamaron antier, cuando tengo audiencia me llaman, están interesado en perjudicarme, me han tirado dos veces un carro, no con intensiones de matarme, sino de asustarme, yo soy inocente, que ella tiene su motivo es otra cosa. Yo no tengo residencia fija, yo doy la dirección de mis hermanos, pero me pueden conseguir a mi celular. La señora dice que yo la amenace con la ley guajira, dije que sino apelare a la ley divina para ver si me va bien a mi. Yo voy a hablar mal de la psiquiatra pero yo puede demostrar que en ese informe hay cosas que no son verdad y yo lo puedo demostrar, yo no voy a hablar mal de la psiquiatra.
Este Tribunal no valora la declaración rendida por el ciudadano CIRO ANGEL CASTILLO, toda vez que de sus exposiciones, manifiesta ser el la victima, que le han quitado todo y esta en la calle y que su esposa le quiere achacar la depresión, lo cual no inspira credibilidad en esta Juzgadora por ser su declaración contradictoria y además no reproduce la veracidad de los hechos concretos que fueron todos determinados en el juicio, y cuando procede a ignorar algunos detalles de los hechos lo que se verifica una situación distinta a lo establecido en la acusación como los hechos que se suscitaron, además del interrogatorio efectuado por las partes, por cuanto forma parte de su derecho a la defensa
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpla con el fin del proceso, que no es otra cosa de la búsqueda de la verdad.
En relación a la testimonial rendida por la victima ciudadana ISNERIA BERRUETA, la cual manifestó que venia sufriendo maltratos por su esposo, humillaciones, irrespeto en su trabajo frente a sus empleados, con sus familiares y frente a sus hijos, que la tenia acosada, vigilada, la llamaba mujerzuela, la menospreciaba frente a los demás; esta declaración adminiculada con la declaración de la ciudadana Milagros Hernández, la cual manifestó a la audiencia que cuando ella la visitaba a su casa su esposo la maltrataba, la humillaba, le decía que no servia para nada, que era una insulsa. De igual forma adminiculada con el testimonio de la ciudadana Idenia Berrueta, son contestes al decir a la audiencia que la vida de la victima era un suplicio, que sufría mucho a causa de su esposo, que le hacia la vida imposible y que no la dejaba tranquila, así como expreso en su declaración la ciudadana Isabela Castillo cuando expuso que no tenían ni voz ni voto, que les controlaba hasta la manera de vestir que la hostigaba, la gritaba y maltratada, concatenado igual con la declaración de la Medico Psiquiatra conjuntamente con la evaluación suscrita por ella al diagnosticar trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado razón por la cual y por cuanto se evidencia de este análisis que se compromete la responsabilidad penal del acusado se le da todo el valor probatorio a la testimonial de la victima. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la testimonial de la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ, este Juzgado le otorga todo su valor probatorio ya que se evidencio que ciertamente en varias oportunidades el acusado ha tratado a la victima con palabras ofensivas, despreciándola, intimidándola, acosándola y menospreciándola delante de sus familiares en este caso cuando declara la testigo, que es su cuñada, que visitaba a su cuñada, esta pudo notar como era maltratada por su esposo, por lo que en consecuencia es coherente el dicho de esta testigo con lo expuesto por la víctima en cuanto al hecho del maltrato y el acoso del cual fuere objeto ésta durante un tiempo hasta que tuvo que denunciar, de igual forma es coherente con el testimonio de las ciudadana Idenia Berrueta al ser contestes y coincidir en que la vida de la victima era un suplicio con su esposo y la declaración de la ciudadana Isabela Castillo, la cual es su hija y día a día veía junto con su madre la situación de violencia y acoso, concatenado igual con la declaración de la Medico Psiquiatra conjuntamente con la evaluación suscrita por ella al diagnosticar trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado Asi se declara.
En relación a la testimonial de la ciudadana IDENIA BERRUETA, el Tribunal le otorga valor probatorio ya que se aprecia que en efecto se ha dejado sentado tanto por esta testigo, que es la madre de la victima, como de las declaración de la victima y de la ciudadana Milagros Hernández, que es su cuñada, y de la ciudadana Isabela Castillo, que es su hija, concatenado igual con la declaración de la Medico Psiquiatra conjuntamente con la evaluación suscrita por ella al diagnosticar trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado que el acusado Ciro Castillo que era su esposo la humillaba delante de ellos que son su familia, haciéndola sufrir, manteniéndola intranquila, haciéndola sentir ofendida, amenazada, acosada, todos estos contestes que la victima se encontraba en un estado de miedo, de minusvalía. De esta declaración el Tribunal aprecia que al ser coherente y fidedigna respecto de la conducta del acusado en cuanto a su proceder contra la victima las cuales se consideran ofensivas en contra de la dignidad de la misma en su condición de mujer circunstancias que se estima por la coincidencia respecto del hecho por el que se procede. Así se declara”.
En relación a la testimonial de la ciudadana ISABELA CASTILLO, el Tribunal le otorga valor probatorio y aprecia que la misma es coincidente con las testimoniales tanto de la víctima como de las declaraciones de las ciudadanas Milagros Hernández e Idenia Berrueta en cuanto que el acusado era autoritario, que no le daba ni voz y voto a la victima, que no la consideraba, que lo que el decía se hacia y era lo mejor y todos fueron contestes en que la victima sentía miedo por el proceder del acusado, se sentía en minusvalía y humillada, concatenado igual con la declaración de la Medico Psiquiatra conjuntamente con la evaluación suscrita por ella al diagnosticar trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado . De modo tal que queda evidenciado de esta declaración cuyo carácter presencial permite concluir que en efecto conoce de la descalificación, ofensas del acusado contra la ciudadana Isneria Berrueta. Y asi se declara.
En relación a la declaración de la Psiquiatra Forense TRIANA ASIAN, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio ya que determino que la vida padece un trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado lo cual adminiculado con el testimonio de la victima cuando esta manifestó a esta audiencia que se sentía deprimida y humillada, y con la manifestación de la testigo Milagros Hernández que manifestó que la humillaba y maltrataba delante de ellos, siendo igual conteste con la exposición de la ciudadana Idenia Berrueta, que manifestó que su hija sentía miedo a causa de su esposo y cuando al manifestar la testigo Isabela Castillo, que las acosaba, las controlaba, gritaba, por lo que se valora este testimonio, conjuntamente con el informe medico psiquiátrico Nº 356-2454-2451, de fecha 03 de febrero de 2015, practicado a la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA quien presentó al examen psiquiátrico forense:
(…omissis…),
Resultado de la evaluación psiquiatrita: Evalúo fémina de cuarenta y dos años de edad, quien acude con adecuados hábitos higiénicos, consciente, viril, orientada, atención, concentración y memoria conservada, pensamiento en curso normal con ideas de temor hacia su expareja, preocupación por su bienestar y su seguridad y la de sus hijos, en el área afectiva se encuentra triste, llora durante la entrevista, niega fenómenos sensopercetivos, juicio conservado con conciencia de su situación actual vivida, insomnio conciliatorio y apetito variable.
Conclusión: En base a las evaluaciones realizadas a la ciudadana antes mencionada se concluye que existen indicadores significativos para trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado.
Diagnostico: F33.1 Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado
El Tribunal le otorga valor probatorio ya que quedo demostrado que el acusado CIRO CASTILLO acosaba, hostigaba a su esposa y la degradaba, haciéndola sentir en minusvalía, creando en ella un trastorno depresivo.
Con el Informe Psicológico y Psiquiátrico, signado con el nro. 356-2454-2451, de fecha 03/02/2015, practicado a la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA, suscrito por la psiquiatra TRIANA ASIAN, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, siendo este resultado en sintonía y coherente con la declaración de la experta que lo suscribió, la exposición de la victima, con lo que se demostró que ciertamente tenia un trastorno y que ese trastorno es producto de la conducta que mantenía su esposo para con ella, siendo todo ello coherente también con lo expuesto por la testigo Milagros Hernández, que manifestó a la audiencia que ella notaba la actitud de violencia de el para con ella, cuando la visitaba, al igual que la señora Idenia Berrueta que manifestó que su hija sentía mucho temor y vivía en un suplicio, al igual que la declaración de la ciudadana Isabela Castillo, quien es su hija y manifestó todo lo que su madre vivió producto de las conducta agresiva, posesiva y maltratadota de su padre, por lo que se le todo su valor probatorio ASI SE DECLARA
En relación a las declaraciones del acusado CIRO ANGEL CASTILLO, considera esta Juzgadora que al hacer la comparación de su dicho con lo expuesto por la victima, y los testigos Milagro Hernández, Idenia Berrueta, Isabela Castillo, concatenado igual con la declaración de la Medico Psiquiatra Forense conjuntamente con la evaluación suscrita por ella al diagnosticar trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, este Tribunal descarta la certeza de la expuesto ya que no inspira credibilidad en esta Juzgadora por que su contenido es contradictorio y además no reproduce la veracidad de los hechos concretos que fueron todos determinados en el juicio, y cuando procede a ignorar algunos detalles de los hechos lo que se verifica una situación distinta a lo establecido en la acusación como los hechos que se suscitaron, además del interrogatorio efectuado por las partes, por cuanto forma parte de su derecho a la defensa y revela en muchas ocasiones los puntos que denuncia la victima por ejemplo cuando expreso ante el Tribunal y la audiencia lo siguiente:“Ella es trabajadora mas no productiva”; “Aquí hay cuestiones donde ella miente, me hubiese gustado decirle a la psicóloga, no soy tonto para decirlo bruscamente, hay algo que me llama la atención, donde dice área sexual y dice que inicio a los 21 y empezó a las 19, cuando nos casamos ya ella estaba embarazada, uno sabe cuando una mujer es virgen o no, y yo no le hice un reproche a ella durante los 15 años de casados..” ; “los pleitos fueron inventados por ella, yo ni le paraba, una vez la señora me amenazo con un cuchillo, yo no voy a decirlo porque la voy a ofender a ella como mujer y a mis hijos..” “Yo no voy a hablar mal de la psiquiatra pero yo puedo demostrar que en ese informe hay cosas que no son verdad y yo lo puedo demostrar, yo no voy a hablar mal de la psiquiatra.” “…esa violencia no es de mi parte, esa depresión la tendrá ella por otra parte, y me la viene a achacar”, en consecuencia, por este aspecto extrínseco, el testimonio del acusado pierde valor a causa de la contradicción que encierra en cuanto a otros testimonios de la propia victima y de los testigos Milagro Hernández, Idenia Berrueta, Isabella Castillo, y la declaracion de la Psiquiatra Forense conjuntamente con el resultado de la evaluacion donde se determino un trastorno recurrente a la victimas. Todas las declaraciones fueran contestes al indicar que la victima era maltratada por su esposo Ciro Castillo, recibiendo humillaciones, desprecios, acoso, hostigamiento.
Ahora bien visto que se desprende del acervo probatorio presentado por el Ministerio Publico, pruebas testimoniales y documentales que se evacuaron en el presente debate, que una vez analizadas y relacionadas entre si conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máximas de experiencia, la lógica, la razón y los conocimientos científicos; surge para esta Juzgadora la convicción, por haber quedado demostrado en actas la conducta del acusado en los hechos narrados por el Ministerio Publico y verificado en este juicio oral y publico, por todo lo antes expuesto y previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer llega a la determinación que en el presente caso que nos ocupa EXISTE PRUEBA DE CARGO QUE SUPEDITA EL COMPORTAMIENTO DEL CIUDADANO CIRO ANGEL DELGADO CASTILLO CON LOS TIPOS DELICTIVOS de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA, lo que conlleva a esta Juzgadora en definitiva a ACREDITAR la existencia de los referidos delitos por existir la certeza acerca de la participación y consecuencial responsabilidad penal del ciudadano CIRO ANGEL DELGADO CASTILLO, en relación a los actividad PROBATORIA EN LOS MEDIOS TRAÍDOS AL PRESENTE JUICIO, por lo que se declara CULPABLE . Y ASI SE DECIDE
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada subsunción, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la subsunción debe exteriorizarse y plasmarse en la motivación de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
CAPITULO 5
PENALIDAD
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que En relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, se procede a tomar el mínimo de la pena aplicable, es decir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado.
En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, se procede a tomar el mínimo de la pena aplicable, es decir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado.
Ahora bien se procede a la aplicación del artículo 88 del Código Penal relativo a la concurrencia de las penas aplicables por lo que solo se les aplicara la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, razón por la cual siendo el delito mas grave el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, se le aumentara la mitad de la otra pena, es decir, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA se le aumentara TRES (03) MESES DE PRISION por lo que la pena quedaría en ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley pena esta que en definitiva se le impone al acusado, CIRO ANGEL DELGADO CASTILLO por lo que se le condena a cumplir dicha pena, según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Publico por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CIRO ANGEL DELGADO CASTILLO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISNERIA ISABEL BERRUETA. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y se le impone la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir conforme lo determine el Juez o Jueza de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. TERCERO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por cuanto la pena a aplicar es menor de cinco años y el acusado se encuentra en libertad, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se mantiene en libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida la conducente. QUINTO Se ordena una vez verificado el estado de firmeza de la presente sentencia definitiva la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal SEXTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 primer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Este Tribunal se reservo el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia. Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Publico se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las Partes, a la Tutela Judicial Efectiva, a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal invocadas en la presente sentencia se aplican por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO ,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el Libro de Registro de Sentencias quedando asentada bajo el número ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬012-16, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO
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