REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°

ASUNTO: NP11-N-2013-000018


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente acción se inicia en fecha 20 de febrero de 2013, con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional cautelar, intentada por la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., a través de la abogada BETTY ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.946, en contra del la providencia administrativa 012/2012, emanada del DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 16 de abril de 2012, con motivo de la multa impuesta por dicho ente a la entidad de trabajo antes identificada.

En fecha 21 de febrero de 2013, es recibido por éste Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Superiores del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2013, se ordena a la accionante corregir el Libelo de Demanda conforme lo dispone el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de tres (03) días de Despacho, para efectuar dicho tramite.

En fecha 27 de febrero del 2013, la accionante consigna diligencia mediante la cual corrige el libelo según lo señalado por esta Instancia Superior y en fecha 28 de febrero de 2013, se declara Inadmisible la presente acción por Caducidad de la acción conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por la Abg. Betty Artigas, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., mediante la cual apelo de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, y en fecha 14 de Marzo de 2013, este Juzgado Segundo Superior al constatar que la acción ejercida no fue contraria al orden público, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, fue escuchado el recurso de apelación ejercido en ambos efectos, y se ordeno la remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A, contra el auto de 28 de febrero de 2013, anulando la referida decisión y repuso causa al estado de admisión, a fin que esta Alzada se pronunciase provisionalmente sobre la admisibilidad de la pretensión principal.

En fecha 23 de abril de 2015, se recibe el presente recurso contencioso de nulidad, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de ese mismo año, se procedió vista la sentencia emitida del Máximo Tribunal de la República, a los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, la tutela Judicial efectiva y la estadía en derecho, se ordenó la notificación de la parte demandante, por cuanto la presente causa tenia mas de dos años paralizada.

En fecha 11 de Mayo de 2015, el secretario adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia y certificó que la actuación realizada por el Alguacil, adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación de esta Coordinación Laboral, con resultado negativo, en la que señalo que no pudo hacer entregar el Cartel de Notificación, dirigido a la Entidad de Trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A., donde se traslada los días 29/04/2015 a las 11:00 a.m.; 05/05/2015 a las 11:30 a.m. y 06/05/2015 a las 9:45 a.m., encontrándose la puerta del local cerrada con candados en todas esas ocasiones.

El 11 de Mayo de 2015, este Juzgado Superior Segundo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 eiusdem, ordenó aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y procedió a practicar la notificación de la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., a través de la Cartelera del Tribunal.

En fecha 28 de Mayo de 2015, el secretario adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia y certificó que la actuación realizada por el Alguacil, adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación de esta Coordinación Laboral, con resultado positivo, en la que procedió a fijar el cartel de notificación en la cartelera sede del Tribunal y esa misma fecha en aplicación a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse el juicio paralizado, resultaba necesario para la reanudación de la causa, que las partes se pongan a derecho, mediante una notificación válida, este Tribunal dicto auto informando a las partes que se fijo un término de diez (10) días de despacho, contados desde esa misma fecha exclusive, y vencido el mismo, se iniciaría el lapso para el pronunciamiento que corresponda para la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de Junio de 2015, se procede ha admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, mediante Oficio, al Director de la Diresat Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo la solicitud de acción de amparo constitucional cautelar, este Juzgado ordenó aperturar cuaderno separado a lo fines del pronunciamiento respectivo, el mismo fue signado con el numero de expediente NC11-X-2015-000027.

En fecha 14 de Julio de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del Ministerio Publico. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente esta Alzada procedió a dictar el dispositivo del fallo y declaró DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., a través de la abogada Betty Artigas, en contra del la providencia administrativa 012/2012, emanada del DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SAUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 16 de abril de 2012, reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia.

Luego en fecha 07 de Abril de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno; asimismo se dejo constancia de la comparecencia del Ministerio Publico, a través del Fiscal Provisorio Décimo Noveno en Materia Contencioso Administrativo, de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado TERRY GIL LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.980. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente esta Alzada procedió a dictar el dispositivo del fallo y declaró desistido el recurso de nulidad de acto administrativo, intentado por la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., a través de la abogada Betty Artigas, en contra del la Providencia Administrativa Nro. 012/2012, emanada del DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SAUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 16 de abril de 2012.

Y en esta misma fecha el Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Publico en Materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consigna opinión fiscal, en la que señala que esta Alzada debe considerar que la presente demanda debe declarase desistida, por cuanto la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia, previamente fijada, de conformidad con lo establecido en articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR

En fecha 22 de Junio de 2015, se procede a la admisión de la pretensión de amparo constitucional cautelar, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los artículos 3, 23, y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo; ordenándose notificar mediante oficio a la parte presuntamente agraviante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO, en la persona del DIRECTOR DE LA DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO; asimismo, como la notificación del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS y del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, notificación que se realizaría a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal Superior dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones y a una vez agotados dicho trámite, se procedería a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de Julio de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia constitucional en virtud de la acción de amparo cautelar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante presunta agraviada y de la parte accionada presunta agraviante, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del Ministerio Publico y de la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes este Juzgador procedió a dictar el dispositivo del fallo y declaró DESISTIDO EL PROCESO, por la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional y SIN LUGAR la medida de amparo constitucional cautelar intentado por la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SAUD Y SEGURIDAD LABORALES, reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia.

En fecha 15 de Julio de 2015, este Juzgado Superior Niega la medida de Amparo Cautelar de suspensión de los efectos y la caución solicitada por la empresa SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.012/2.012, de fecha 16 de Abril de 2012, en el expediente Administrativo Nro. USMON/005/2012, emanada por la DIRESAT Dirección Regional de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Y en fecha 23 de julio de 2015, visto que venció el lapso procesal para que las partes ejerciesen los recursos respectivos, sin que constara a los autos que las mismas ejercieran alguno, se dicto auto ordenando terminar el cuaderno signado con el número NC11-X-2015-000027, correspondiente a la acción de amparo cautelar solicitado.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, el último aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del ultimo aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, esta instancia Superior, debe declarar desistido en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. en contra de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SAUD Y SEGURIDAD LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro.012/2.012, de fecha 16 de Abril de 2012, en el expediente Administrativo Nro. USMON/005/2012, emanada por la DIRESAT Dirección Regional de Salud de los Trabajadores, Monagas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el Recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL BETHERMITH





En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. YSABEL BETHERMITH.