REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes doce (12) de abril de 2016.-
205º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-002083.-
ACTO (CONCILIATORIO) DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONFORME AL ARTICULO 525 DEL CPC.-
CO-DEMANDANTES: ELIO JOSÉ CARRASQUERO Y ELIO RAMON CARRASQUERO (No-Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: LEOVANYS FRAGOZO INFANTE (Compareció); PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERSATIL C.A.; SU APODERADO JUDICIAL: APALICO HERNÁNDEZ PRIETO (Compareció); LA EXPERTO CONTABLE: LIC DEXY PARRA; MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes doce (12) de abril de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración del respectivo acto conciliatorio convocado en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; presente de igual manera el Juez Conciliador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo del Acto Conciliatorio acordado, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES VERSATIL C.A., abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ PRIETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.957, quién a los efectos expuso: Visto el informe presentado por la licenciada DEXY PARRA (Experticia Complementaria del Fallo), discrepamos del mismo, específicamente, en cuanto a la base de cálculo utilizada para la corrección monetaria, por existir inconsistencia en el monto condenado tomado para la misma, y en el factor multiplicador; de tal manera se requiere que se realicen los cálculos respectivos, en base a los montos condenados correctos y al factor multiplicador veraz. Es todo.- En este estado, ambas partes, conjuntamente con la experto contable en cuestión Lic DEXY PARRA, quién realizó la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, es decir el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ PRIETO, antes identificado, los co-demandantes ELIO JOSE y ELIO RAMON CARRASQUERO, también identificados, asistidos en este acto por su apoderado judicial LEOVANYS FRAGOZO, procedieron a recalcular las cantidades susceptibles de indexación o corrección monetaria, conteste con los parámetros pertinentes, dando como resultado un monto total a cancelar para el ciudadano ELIO JOSE CARRASQUERO de Bs. 271.000,00 y para el ciudadano ELIO RAMON CARRASQUERO de Bs. 50.000,00, los cuales incluyen el monto condenado, así como los respectivos intereses moratorios y la consecuente indexación o corrección monetaria y en ese sentido ambas partes se ajustan irrefutablemente a dichos montos, en el marco de un acto de composición voluntaria respecto al monto condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del CPC, y consecuencialmente dándose por terminada la incidencia surgida con el reclamo ejercido sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo.- Es todo.- Seguidamente, presente el apoderado judicial de la parte demandada (INVERSIONES VERSATIL C.A.,), abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ, expuso: Ratifico el acuerdo llegado en el presente acto, en base a las consideraciones antes plasmadas, por lo que desisto del reclamo sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo, la cual dimos por terminada dicha incidencia en el presente acto, solicitando la homologación respectiva, y en nombre de mi representada, se asume la obligación de cancelar para el co-demandante ELIO JOSE CARRASQUERO, la cantidad de Bs. 271.000,00 y para el co-demandante ELIO RAMON CARRASQUERO, la cantidad de Bs. 50.000,00, previamente pactadas y consensuadas, ello para el día miércoles 27/04/2016, en la figura de cheques a nombre de los co-demandantes en cuestión, mediante diligencia que se presentará a los efectos por la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Es todo. Consecutivamente, presente los co-demandantes en cuestión, ELIO JOSÉ y ELIO RAMON CARRASQUERO, asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO, exponen: De igual manera, ratificamos en todos sus términos el acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia, acordado en el presente acto, que da por terminado el presente procedimiento y por ende la incidencia surgida (reclamo sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo). Es todo. Asimismo ambas partes solicitan la homologación del presente acto. Es todo. En este estado, este Juzgado homologa dicho acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia, acordado en el presente acto, y el desistimiento expresado por el apoderado judicial de la parte demandada, respecto a la incidencia surgida (reclamo sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo), por lo que se dará por terminado el presente procedimiento, así como el cierre y archivo definitivo del mismo, una vez que conste en actas la cancelación de los montos acordados. Así se decide. Siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m), se levanta el presente acto conciliatorio, los cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

Los co-demandantes,


El Apoderado Judicial de los co-demandantes,


El Apoderado Judicial de la demandada,


La experta contable,

La Secretaria,
Abg. Mayré Olivares.

EFR/EXP. VP01-L-2014-002083.-