REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Actuando en Sede Contencioso Administrativo

Cabimas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
ASUNTO: VP21-N-2013-000049.

PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08-10-2004, bajo el Nro. 56, Tomo 1-A; domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS FEREIRA PINEDA, LUÍS ÁNGEL ORTEGA, KAREM JIMÉNEZ, APALICO HERNÁNDEZ y JOANDERS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 168.715, 171.957 y 56.872, respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 0183-2011 de fecha 16 de Octubre de 2012 expediente No. COL-47-IA-12-0200 dictada por Dra. MARÍA E. PÉREZ A., en su condición de Médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 15 de Julio de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el profesional del derecho LUÍS ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, en contra de la Providencia Administrativa dictada por Dra. MARÍA E. PÉREZ A., en su condición de Médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

El día 18 de Julio de 2013, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó auto a través del cual se abstuvo de admitir el recurso presentado por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto se evidenciaba que en el escrito que encabeza el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad se encuentran ciertos errores, es por lo que se ordenó al accionante corregir el error que a los fines que indicara específicamente cual es la Providencia Administrativa Impugnada y en que fecha fue dictada, toda vez que en el encabezado del escrito de nulidad se señalar el “expediente de investigación de accidente Exp. No. COL-47-IA-12-0200 dictada por la Dra. MARÍA E. PÉREZ A. C.I.: 12.843.112 COMEZU: 13212 MSDS: 69794 en su condición de Médico adscrita a la Diresat Costa Oriental del Lago, la cual fue notificada mediante oficio No DIRESAT COL 0134-2012 de fecha 16 de Octubre de 2012, suscrita por la TSU ANA SOFÍA LEÓN, en su condición de Directora Estatal (E) la cual fue debidamente notificada a mi representada el 04 de Diciembre de 2012”, mientras que en la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado se señala “Providencia Administrativa No. US-Z-026-2011 de fecha 24 de Febrero de 2011, dictada por la Abog. Rosario Leal, en su condición de Directora (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores con sede en la Costa Oriental del Lago”. En consecuencia, se ordenó notificar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL” en su domicilio procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Fereira & Fernández, avenida 13ª con calle 70, casa 13ª -07 sector Tierra Negra en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y/o en cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNÁNDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, ANDRÉS FEREIRA PINEDA, LUÍS ÁNGEL ORTEGA, KAREM JIMÉNEZ, APALICO HERNÁNDEZ y JOANDERS HERNÁNDEZ, a los fines de que proceda a subsanar el punto antes señalados, y para lo cual se le otorgaron TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha de que conste en autos su notificación, so pena de declararse su inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 26 de Julio de 2013 el ciudadano FREDDY MORILLO en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, consignó el cartel de notificación emitido a nombre de la parte recurrente CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, en tal sentido el día 31 de Julio de 2013 el abogado en ejercicio LUÍS ORTEGA consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia a través de la cual subsano el escrito libelar en los términos indicados en el auto de fecha 18 de Julio de 2013.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 01de Agosto de 2013, este Tribunal Superior se declaró “PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, en contra de la Providencia Administrativa No. 0183-2011 de fecha 16 de Octubre de 2012 expediente No. COL-47-IA-12-0200 dictada por Dra. MARÍA E. PÉREZ A., en su condición de Médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas del Recurso de Nulidad y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados. TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias. CUARTO: SE ACUERDA NOTIFICAR al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.603.324, domiciliado en la Calle Chile, Delicias Nueva, Casa No. 40-B en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia. QUINTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En 06 de Agosto de 2013 se libró Oficio Nro. TST-2013-346 dirigido a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y Cartel de Notificación dirigido al tercero interviniente ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ.

En fecha 30 de septiembre de 2013 el ciudadano FREDDY MORILLO, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que se trasladó a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), donde realizó la entregada del Oficio Nro. TST-2013-346, el cual fue recibido por la ciudadana MARÏA ANTONACCI, en su condición de secretaria ejecutiva I de dicho despacho.

En fecha 09 de Octubre de 2013 el ciudadano NELSON BAUZA, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que "Por cuanto no se practico el Cartel de Notificación del ciudadano: OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ, en la dirección indicada por este tribunal, ya que en varias oportunidades estuve en la calle Chile, sector Delicias Nuevas de esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia y no pude visualizar la casa N°-40-B, y pregunte a vecinos de ese sector y me informaron que no conocen al ciudadano antes mencionado, razón por lo que devuelvo el Cartel de Notificación dirigido al ciudadano antes mencionado.”.

En 10 de Octubre de 2013 se libró Oficio Nro. TST-2013-418 dirigido al FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con sede en Maracaibo, y Oficio Nro. TST-2013-419 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., con sede en Maracaibo.

En fecha 21 de Octubre de 2013 el ciudadano OSCAR VILCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que " Por cuanto me trasladé a la sede del MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la Avenida 12, entre calles 76 y 77, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2013, siendo la 01:43 p.m., informo que le hice entrega del oficio N° TST-2013-418, dirigido al FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO, al ciudadano JORGE RINCON, en su condición de empleado de esa institución y encargado de recibir la correspondencia, y dejo constancia que me fue firmado y sellado un ejemplar como constancia de recibo, el cual consigno en éste acto”.

En fecha 30 de Octubre de 2013 el ciudadano OSCAR VILCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que "Por cuanto me trasladé a la sede del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida circunvalación N°2, edificio Palacio de Eventos del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2013, siendo las 03:30 p.m., informo que le hice entrega del oficio N° TST-2013-419, dirigido a la institución antes mencionada al ciudadano JOHSUA DANIEL AÑEZ ORDOÑEZ en su condición de Supervisor de la Oficina Regional Occidental, y dejo constancia que me fue firmado y sellado un ejemplar como constancia de recibo, el cual consigno en éste acto".

En fecha 10 de Abril de 2015 se presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio LUIS ANGEL ORTEGA, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, S.A., (COAPETROL); en la cual indica dirección del ciudadano OSWALDO MORA, a los fin de su notificación, Calle Chile, Delicias Nueva, Casa No. 40-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

En fecha 13 de Abril de 2015 se libró Cartel de Notificación dirigido al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ.

En fecha 27 de Abril de 2015 el ciudadano NELSON BAUZA, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que " "Por cuanto la dirección suministrada a este Tribunal no es especifica y la calle Chile es muy extensa, razón por la que devuelvo Carteles de Notificación librados al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ.”.

Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Laboral pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 10 de Abril de 2015, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, se debe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso de autos se advierte que desde el 10 de Abril de 2015, oportunidad en la cual se presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio LUÍS ÁNGEL ORTEGA, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS, S.A., (COAPETROL); en la cual indicó la dirección del ciudadano OSWALDO MORA, a los fin de su notificación, Calle Chile, Delicias Nueva, Casa No. 40-B, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo el caso que en fecha 27 de Abril de 2015 el ciudadano NELSON BAUZA, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, devolvió los Carteles de Notificación librados al ciudadano OSWALDO JOSÉ MORA TROMPIZ por cuanto la dirección suministrada a este Tribunal no es especifica y la calle Chile es muy extensa, en consecuencia ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año y 11 días), sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.

En corolario de lo antes expuesto, es evidente para este Juzgado Superior Laboral que ha transcurrido más tiempo del lapso de UN (01) año previsto en el artículo antes transcrito, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”, en contra de la Providencia Administrativa No. 0183-2011 de fecha 16 de Octubre de 2012 expediente No. COL-47-IA-12-0200 dictada por Dra. MARÍA E. PÉREZ A., en su condición de Médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL)-

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS SOCIEDAD ANÓNIMA “COAPETROL”.-

TERCERO: SE ORDENA la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES sobre el contenido de la presente decisión, en la persona de la Dra. ANA SOFÍA LEÓN en su carácter de Directora Estadal de Salud del Estado Zulia, o quien haga sus veces.-

CUARTO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, sobre el contenido de la presente decisión.

QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-
SEXTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Siendo las 09:45 de la mañana Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 09:45 de la mañana la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-
ASUNTO: VP21-N-2013-000049.
Resolución Numero PJ0082016000048.-
Asiento Diario Nro 03.-