REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000031
PARTE ACTORA: LUCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.110.931
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, Inscritos en el Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AROLDYS DRAGON, C.A
ASISTIDO: Abogado JESUS MARIA ANTUAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.712
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy jueves siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana LUCIA MERCEDES GARCIA OROZCO cedula de identidad N° 14.110.931 representada en este acto por su apoderado judicial la Abogada: YASMORE PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, igualmente comparece el ciudadano ANULFO RAFAEL ORDAZ LEIBA cédula de identidad Nº 2.673.66 en su carácter de PRESIDENTE la entidad de trabajo, debidamente representado por el Abogado: JESUS MARIA ANTUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.712, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.784,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) que se efectúa en la presente fecha, mediante dinero en efectivo de curso legal, el cual es recibo por el actor en este acto a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Suplente,
Abg. Juan Antonio Idrogo Salazar.
Las Partes Comparecientes, El Secretario (a),
JAIS/jais
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