REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001031
PARTE ACTORA: FELIX ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.443.889.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO AHORRANDO FELIZ 2018, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO Inpreabogado N° 99.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter apoderada del ciudadano FELIX ALBERTO GIL, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ANDRES MARCANO, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada AUTOMERCADO AHORRANDO FELIZ 2018, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.19.980,80), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FELIX ALBERTO GIL, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 02 de septiembre de 2014, hasta el día 30 de diciembre de 2014, dicha cantidad será pagada el día jueves catorce (14) de abril, mediante la entrega de cheque a nombre del accionante, por la cantidad de antes señalada, dejándose constancia que el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por la abogada que lo asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.42.228,60) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA
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