REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Abril de 2016.
206° y 157°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
BEATRIZ ELENA MAURERA CHACÌN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.481.357.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
YULMARY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y RAMÒN ALBERTO LUCENA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 11.446.784 y 11.266.302, inpreabogados Nros. 215.582 y 201.546, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
LUISA YANET URBINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.390.999, domiciliada en Residencias Guayacán, tercer piso, Apartamento Nro. 3-B, avenida Libertador, Maturìn del Estado Monagas.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO:
EXCLUSIÒN DE ABOGADO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA.
EXPEDIENTE: 15650
Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2015 (folio 27), se admitiò la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Beatriz Elena Maurera Chacìn, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.481.357, asistida de los abogados YULMARY DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y RAMÒN ALBERTO LUCENA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 11.446.784 y 11.266.302, inpreabogados Nros. 215.582 y 201.546, contra la ciudadana LUISA YANET URBINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.390.999, domiciliada en Residencias Guayacán, tercer piso, Apartamento Nro. 3-B, avenida Libertador, Maturìn del Estado Monagas, quien se hizo parte en la presente causa.
Resalta este Juzgado, lo siguiente: “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en el juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el artìculo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual serà indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Artìculo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo serà admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o asistencia de la parte antes de la contestaciòn de la demanda”
Es menester señalar que la disposición constituye una innovación en nuestro sistema procesal, introducida por el Còdigo de Procedimiento Civil que entró en vigencia el Diecisèis (16) de Marzo del año 1987, la cual como bien lo asienta Ricardo Henríquez La Roche tuvo como Propósito poner coto a la ímproba intención de algunos Abogados de granjearse una codiciada enemistad con el Juez para lucrarla en provecho propio mediante la pràctica colusiva de hacerse dar poder del litigante a quien perjudicaría la providencia o sentencia del Juez”
De la revisión que se hizo a las actas procesales, se evidencia que el abogado JESÙS NATERA VELÀSQUEZ, inpreabogado Nro. 29.915, asì como el abogado JOSÈ BARRIOS, inpreabogado Nro. 2.914, comparecieron asistiendo a la parte demandada LUISA YANET URBINA, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.390.999, y presentaron escrito de contestaciòn a la demanda, a la vez propusieron cuestiones previas, de conformidad con el Artìculo 346, Ordinal 8º.
Ahora bien, en virtud de las diversas Inhibiciones que han sido declaradas con lugar contra el abogado JESÙS NATERA VELÀSQUEZ, en diversas causas y Carta enviada por dicho abogado a los Concejales, Miembros de la Cámara Municipal de Maturìn, que sirvió de fundamento en decisión emanada del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de Abril de 2014. En tal virtud, de conformidad con el Artìculo 83 del Còdigo de Procedimiento Civil, y en apego al criterio Jurisdiccional, debe quedar excluido en el presente juicio el referido abogado.
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito de la Circunscripciòn Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “EXLUIDO” al abogado JESÙS NATERA VELÀSQUEZ, en la presente causa, interpuesta por BEATRIZ ELENA MAURERA CHACÌN, contra LUISA YANET URBINA PEREIRA, antes identificados. En consecuencia el mencionado abogado queda impedido de realizar en este Juzgado cualquier actuaciòn Judicial como apoderado o abogado asistente, mientras se encuentre como el Juez Abogado Gustavo Posada Villa. Y asì se decide.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas. En Maturìn a los Veinticinco (25) dìas del mes de Abril de 2016. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria Acc,
Abg. Marìa Josè May
GPV/njc
Exp . Nro. 15650
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