REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS

206º y 157º

Vista la transacción celebrada, suscrita por la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101. 324, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AGUA VIVA, C.A., parte demandante-reconvenida, por una parte; y la ciudadana AMMOBELIS DEL ROCIO GOMEZ BONSEÑORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.915.706, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.850, quien actúa en su propio nombre y representación con el carácter de parte demandada-reconviniente; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto no hay lugar a la prosecución del juicio, se ordena el archivo del expediente Cúmplase.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.157