REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001700
PARTE ACTORA: MANUEL RAMÓN SEGOVIA HERNÁNDEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ANDRADE TERAN y ANDY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MI MUNDO KIDS, C.A., y a título personal el ciudadano DARIO ENRIQUE VILLALOBOS LUGO
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH LAGUNA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 12 de abril de 2016, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los abogados Douglas Andrade y Andy Muñoz, en representación de la parte demandante, asimismo, comparece el ciudadano Dario Villalobos, en su condición de parte demandada, representado por la abogada Lisbeth Laguna, dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, el ciudadano Darío Enrique Villalobos Lugo, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.803.252, representado judicialmente por la abogada Lisbeth Laguna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 153.815, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano Manuel Ramón Segovia Hernández, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.716.891, la cantidad de bolívares 200 mil, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano antes mencionado en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 18 de abril de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal; 2) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 2 de mayo de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal; 3) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 16 de mayo de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal; 4) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 30 de mayo de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal, 5) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 6 de junio de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal; 6) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 20 de junio de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal; 7) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 4 de julio de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal, y; 8) La cantidad de bolívares 25 mil, para ser cancelada el día lunes 18 de junio de 2016, mediante cheque que será entregado en la sede del Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado presentes como se encuentran los abogados Douglas Andrade y Andy Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros. 229.179 y 210.542, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la parte demandante, y contando con amplias facultades para celebrar transacciones, tal como consta al folio nueve (9) del expediente, manifestaron estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
GABRIELA PARRA
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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