REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000426

PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ FUENTES BELEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO URDANETA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2016, siendo las 11:51 am, compareció el ciudadano Armando José Fuentes Beleño, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.568.833, asistido por el abogado Luís Miguel Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 182.895, asimismo, compareció el abogado Eugenio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.206, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil, donde renuncian a los lapsos procesales, en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El abogado Eugenio Urdaneta, contando con amplias facultades para transigir conforme se evidencia de documento poder que consta en las actas procesales, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar por los conceptos reclamados un total de bolívares 188 mil 590 con 637100 céntimos, cancelado en este mismo acto, mediante cheque nro. 00036666, de la cuenta nro. 0108-0944-46-0100008796, girado contra el Banco Provincial, de fecha 6 de abril de 2016, a nombre del ciudadano Armando José Fuentes Beleño, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando la demandada nada que deberle por la presente causa.

Presente como se encuentra el demandante, éste manifestó que acepta de manera expresa la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de dos (2) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose íntegramente por reproducido su contenido. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano ARMANDO JOSÉ FUENTES BELEÑO y la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a la parte demandada, dada la solicitud efectuada en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

GABRIELA PARRA

EL ACTOR

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA