REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno (01) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001652
PARTE ACTORA: JHONNY DE JESÚS PIÑEREZ RODRIGUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDRIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: ICORGRAPHIC, C.A., representada por el ciudadano ANTONIO RIVAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MADDY MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 1 de abril de 2016, siendo las 9:15 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Edris Navarro, en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Antonio Rivas, en su condición de representante de la parte demandada, asistido por la abogada Maddy Montero, dándose inicio a la audiencia.
Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Trabajador alega haber laborado para la parte demandada desde el 12 de enero de 2015 hasta el 28 de mayo de 2015, así mismo alega haber sido despedido de manera injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 45.944,49, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.
En este estado toma la palabra, la abogada Maddy Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 180.635, quien se encuentra asistiendo al ciudadano Antonio Rivas, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.217.328, quien expuso: “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi asistido reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que se difiere del tiempo efectivo de prestación de servicios, así como que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 40.000,00, la cual será cancelada el día lunes 4 de abril de 2016, mediante cheque a nombre del demandante, entregado en la sede del Tribunal.
Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano Jhonny de Jesús Piñerez Rodríguez, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.135.804, representado por la abogada Edri Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.071, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió al demandado.
Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo de pago, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
JENNIFER LOZE AZRAK
La Secretaria
GABRIELA PARRA
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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