ACTA DEMEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000301
PARTE ACTORA: NESTOR MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA CARMEN LUISA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: FINISSIMA SHOES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO FERK MAKAREM EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de Abril de 2016, siendo las Díez y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano NESTOR DANIEL MARQUEZ OSPINO en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA CARMEN LUISA BASTARDO por una parte, y por la otra el Ciudadano FAREK MAKAREM titular de la cedula de identidad N° V- 7.976.001; en su condición de PRESIDENTE de la demandada de autos Sociedad Mercantil FINISIMA SHOES, C.A., debidamente asistido por el Abogado HANS NOETZLIN GALBAN titular de la cedula de identidad N° V- 2.882.329; e inscrito en el impreabogado bajo el N° 9.186. En este estado, identificadas las partes y sus abogados el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, a quienes una vez instalada la audiencia preliminar los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CERO (Bs.168.431,00) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza en este acto mediante cheques NO ENDOSABLES girados contra las entidades financiera Banco Occidental de Descuento y Banco Mercantil de esta localidad identificados con los números 34000120 y 57656002; de las cuentas jurídicas 0116-0101-47-0014845636 y 0105-0147-42-1147091455; uno por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.73.809,80CTS) y otro por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 94.621,20CTS); y a nombre del Ciudadano NESTOR MARQUEZ parte. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada con el asesoramiento de su abogado asistente; y estando presente el Ciudadano NESTOR MARQUEZ parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en forma propuesta, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción y previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el pago y que recibe a su entera la cantidad de dinero antes especificada, manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO Y CON ELLO EL PAGO REALIZADO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.