ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000079
PARTE ACTORA: MACARIO SEGUNDO ANDRADE ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS DARIO CORZO BRITO Y EDWIN RODRGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA PAULANA ASSENZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Once (11) de Abril de 2016, siendo las Doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16mp), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados DARIO CORZO BRITO Y EDWIN RODRGUEZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora Ciudadano MACARIO SEGUNDO ANDRADE ALARCON, por una parte, y por la otra la Ciudadana Abogada MARGARITA PAULINA ASSENZA en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A, carácter este que se acredita mediante instrumento poder que en copias simples constante de Dos (2) folios consigna para que sean agregadas al expediente. En este estado, identificadas las partes y sus abogados le da inicio a la audiencia preliminar a quienes una vez instalada la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se esécofiica a continuación: La parte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.20.348,90) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda pago este que se compromete a realizarlo el día JUEVES VEINTIOCHO (28) del presente mes y año por la ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y mediante cheque no ENDOSABLE girado contra cual quiera entidad financiera de esta localidad, y a nombre del ciudadano MACARIO SEGUNDO ANDRADE ALARCON parte actora. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y estando presente los apoderados judiciales de la parte actora, en nombre de su representado manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido yen los términos expuesto. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente definitivo del expediente. Es todo, imputándosele los gastos de ejecución que pudieran acarrearse. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
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